La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) le recordó al gobierno uruguayo, mediante una resolución, que el sirio Jihad Ahmed Diyab, quien estuvo detenido en la cárcel de Guantánamo y luego obtuvo la condición de refugiado en Uruguay, mantiene esa calidad. Por lo tanto, las obligaciones de Uruguay como Estado que concedió el refugio permanecen, más allá de que Diyab haya abandonado el territorio nacional. “La obligación del Estado de darle protección, velar por su seguridad y otorgarle un trato como a cualquier habitante del país permanece”, dijo a la diaria la presidenta de la INDDHH, Ariela Peralta. Explicó que el estatus de refugiado sólo cesa si lo hacen las condiciones por las cuales el Estado le otorgó ese estatus, por ejemplo, si adquiere la nacionalidad de otro país o logra regresar a su país de origen.

Diyab está preso desde principios de mes en Venezuela, en un centro de detención de la Policía, sin cargos en su contra. “Se desconocen los motivos de dicha privación de libertad y la legalidad de la misma conforme a las normas y estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, señala la INDDHH en su resolución. La institución hizo gestiones para contactarlo, al igual que otros organismos humanitarios y no gubernamentales, para conocer “las condiciones en que cumple su detención, y fundamentalmente, verificar su estado de salud física y mental”, pero fueron infructuosas “por la negativa de las autoridades del Estado venezolano”. Al abogado de Diyab tampoco le permitieron comunicarse con su defendido.

En su resolución, la INDDHH le recomienda a la cancillería uruguaya que le solicite al gobierno de Venezuela que, “de inmediato, informe públicamente sobre el lugar de detención del Sr. Jihad Ahmed Diyab; su estado de salud física y mental; los fundamentos jurídicos para mantenerlo privado de libertad y la autoridad competente que dictó la orden de detención”. También que le solicite que, “de inmediato, se permita al Sr. Diyab recibir visitas, sean estas de personas a título individual o de representantes de organismos humanitarios o no gubernamentales”, y que se informe, “en el plazo más breve posible, sobre las medidas que han de adoptarse para definir la situación” del refugiado, “en cuanto al país donde residirá y a los resguardos establecidos por las normas vigentes para proteger sus derechos como persona con estatus de refugiado otorgado por el Estado Uruguayo”.