Con la firma de la bancada de legisladores del Frente Amplio (FA), el proyecto de ley que amplía y refuerza el sistema de presentación de declaraciones juradas de bienes e ingresos ya está a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. La iniciativa modifica la Ley Anticorrupción, ampliando el alcance de las disposiciones.

La obligación de presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos abarca hoy, entre otros funcionarios, al presidente y el vicepresidente de la República, los ministros que integran el Poder Ejecutivo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), del Tribunal de Cuentas de la República y de la Corte Electoral (CE), los senadores, diputados, intendentes y funcionarios del Ministerio del Interior. De aprobarse el proyecto, se extenderá a los fiscales adscriptos y secretarios generales de la Fiscalía General de la Nación, alcaldes y concejales municipales, integrantes de órganos directivos y directores o gerentes de entidades comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud, licenciatarios o concesionarios de obras públicas o servicios públicos y organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado. El objetivo de esta ampliación, según se fundamenta en la exposición de motivos, es “seguir avanzando en un camino cada vez más transparente, donde todas las personas físicas que manejan fondos públicos, incluso perteneciendo a instituciones u organizaciones privadas, deban rendir cuentas de sus bienes e ingresos”. Se indica que es necesario “continuar trabajando” para incrementar “los niveles de transparencia, previniendo y combatiendo los posibles casos de corrupción”. Se sostiene además que el texto recoge varios de los planteos contenidos en el proyecto elaborado por la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) en 2011, denominado “Fortalecimiento de la transparencia y ética pública”.

Actualmente las únicas declaraciones que se hacen públicas en el sitio web de la Jutep y en el Diario Oficial son las del presidente y el vicepresidente de la República. El proyecto que está a estudio en comisión extiende el carácter público a las declaraciones de sus cónyuges o concubinos reconocidos legalmente, y también de los senadores, diputados, ministros de Estado, ministros de la SCJ, de la CE y del TCA, directores de entes autónomos y servicios descentralizados, intendentes y alcaldes.

En cuanto al contenido de la declaración jurada de los sujetos obligados, se agrega la necesidad de que la persona especifique “la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras”, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones o holdings, así como de aquellas sociedades en las que desempeñe el cargo de director o gerente. En este último caso el sujeto obligado deberá adjuntar copia del último balance de dicha sociedad. El sujeto obligado deberá además registrar en la carátula de su declaración un resumen del promedio mensual de sus ingresos del último año y de los totales de su activo y pasivo patrimonial. Esta información estará disponible para cualquier interesado que presente un requerimiento por escrito ante la Jutep.

Además, propone modificaciones en la apertura de las declaraciones. En la Ley Anticorrupción se preveía que la apertura de las declaraciones sólo podía efectuarse a solicitud del interesado, o por resolución fundada de la Justicia Penal, o de oficio por la Jutep, o a solicitud de una comisión investigadora parlamentaria. Ahora se agrega a esas causales una resolución fundada del TCA, una solicitud fundada de una comisión investigadora de una Junta Departamental, o una solicitud fundada “del jerarca del organismo en que revista el funcionario, en el curso de un sumario” que se le esté iniciando. Por otra parte, se prevé la apertura anual aleatoria del 5% de las declaraciones que tienen carácter no público, para que sean analizadas por los técnicos del organismo “a los efectos de controlar su contenido y verificar que cumplan con los requerimientos legales y reglamentarios formales y sustanciales”. El proyecto extiende de cinco a diez años el plazo de custodia de las declaraciones.

Finalmente, la iniciativa dispone sanciones más fuertes en caso de incumplimiento de la obligación de presentar una declaración jurada. La sanción vigente hoy consiste en hacer públicos en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el nombre y cargo de los funcionarios omisos. La Rendición de Cuentas de 2005 agregó como sanción la retención mensual equivalente a 50% del salario del funcionario omiso. La iniciativa propuesta por la bancada del FA da un paso más y señala que el funcionario omiso que no haya presentado su declaración jurada al egresar de la función pública “no podrá ejercer nuevamente la función pública” y tendrá de todos modos una multa equivalente a 50 unidades reajustables (aproximadamente 45.000 pesos).

Mezclar los tantos

El diputado nacionalista Pablo Abdala, integrante de la comisión que estudiará el proyecto, consideró que “no corresponde” que se obligue a personas que no son funcionarios públicos, como los directivos de mutualistas o concesionarios de obra pública, a presentar una declaración jurada de bienes e ingresos. “En lo que respecta a los funcionarios públicos, legisladores y ministros, yo no tengo ningún inconveniente y me parece que puede ser compartible. Sobre la posibilidad de que empresas privadas hagan ese tipo de declaraciones, me parece que no corresponde, porque es una obligación que tenemos los funcionarios públicos que resolvemos sobre recursos públicos. Los particulares tienen otros tipos de controles, están sujetos a otro estatuto, no le entiendo demasiado el sentido”, dijo Abdala a la diaria. Acotó que en un caso de corrupción, son responsables y se reclama por el daño a los funcionarios públicos. “Es mezclar las cosas”, consideró.