La charla fue en el contexto de los 100 años del Centro de Estudiantes de Derecho. Se habló de la aplicación que más ocupa a la opinión pública en estos días, Pokémon Go, pero el tema central era Uber. Tres docentes de derecho disertaron sobre los problemas de una aplicación que conecta a pasajeros con choferes particulares, pero que también une, por el espanto y no por el amor, a la gremial y al sindicato del taxi.

Lo informático

“Estoy hecha casi una especialista, pero no les voy a preguntar en qué nivel están”, bromeó María José Viega, docente de Derecho Informático de la Facultad de Derecho, Universidad de la República. El comentario sobre Pokémon Go venía a cuento por lo viral que se volvió el juego en todo el mundo, pero también porque en Estados Unidos se está analizando regularlo, ya que requiere acceso a datos personales del usuario, como el posicionamiento por GPS. Además, se juegan aspectos económicos, porque los comercios que están cerca de las “pokeparadas” (lugares donde se pueden atrapar criaturas de mayor valor) pueden ser beneficiados por vender más. La docente puso otro ejemplo de un videojuego que invadió nuestro mundo, Red Moon; hace siete u ocho años, la prensa china informó que un hacker había “robado armas biológicas virtuales”, que, en el juego, se compraban con dinero real. El hacker se volvió invencible y terminó afectando a la empresa, ya que los demás jugadores fueron abandonando. Frente al perjuicio monetario, la compañía demandó al jugador, pero la Justicia no pudo probar que la persona física acusada se correspondía con el alias que usaba dentro del juego.

“Pensar en una regulación general produce problemas; lo que necesitamos regular no es la plataforma sino el servicio”. Viega mencionó un principio del derecho que considera que hay que analizar en este caso particular: el de “equivalencia funcional”, que problematiza cómo los elementos informáticos, “conjuntos de ceros y unos”, prestan los mismos servicios que un objeto material; los ejemplos fueron el documento virtual en comparación con el papel, o la firma electrónica frente al garabato. “Hay fenómenos que necesitan ajustes”, agregó, que deben regirse por tres principios: considerar si hay interés público, tener un amplio grado de flexibilidad para no estar modificando constantemente las leyes a medida que la tecnología avanza, y cuidar el beneficio público por sobre la competitividad y el interés privado.

Las tres intervenciones giraron en torno a las normas que hoy están en discusión. Por ejemplo, el artículo 731 del Presupuesto Nacional 2015-2019 establece sanciones y el registro obligatorio que corresponda para intermediarios -incluyendo los electrónicos- en servicios de transporte y de alojamiento turístico; hay pocas dudas de que el objetivo era ponerles algunos límites a Uber y Airbnb, respectivamente.

También están la Ley de Protección de Datos Personales (Nº 18.331) y el proyecto de ley sobre prestadores que utilizan medios informáticos, que se está discutiendo en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología, fue enviado por el Poder Ejecutivo en marzo y la semana pasada seguía recibiendo delegaciones que opinan sobre la norma. La profesora habló de la inconstitucionalidad del artículo 9º, que permite que el Banco Central del Uruguay impida las transferencias de fondos. Viega dijo estar al tanto de que el proyecto de ley se va a fraccionar y enviar a diferentes comisiones, lo que va a demorar más su aprobación, y concluyó citando al contador Enrique Iglesias: “No estamos viviendo en una época de cambios, sino en un cambio de época”.

Lo administrativo

Miguel Pezzutti comenzó hablando de Gustavo Cordera, ex líder de la banda Bersuit Vergarabat y responsable de dichos que el abogado considera “repudiables”. “En 24 horas fue condenado por las celebridades”, dijo; el ejemplo pretendía ilustrar cómo las discusiones se radicalizan y se llenan de “ruido” cuando se reducen a tomar partido en las redes sociales: “¿Te gusta Uber o te gusta el taxi? ¿Esto [Uber] es bueno porque genera trabajo en Uruguay o porque se supera un modelo arcaico con autos viejos y sucios frente a uno de autos nuevos?”.

El docente explicó que la libertad es un principio constitucional y que su restricción se debe considerar una excepción y reducirse por medio de las leyes, que se rigen por el interés general. El problema, agregó, es dirimir si Uber entra o no en esa última categoría, que no equivale a interés público ni a interés del Estado. Para Pezzutti, no es tan relevante si el transporte se pide por teléfono, parando un auto en la calle o mediante una aplicación informática. Los taxis, según el abogado, son un servicio privado de interés general, regido bajo una intensa regulación estatal, como la compra de las matrículas a las intendencias. La pregunta en cuestión es si Uber tiene que cumplir con los requisitos de un servicio público que el Estado puede delegar a otros, como los ómnibus. Es un fenómeno distinto, por lo que, en su opinión, el digesto no aplicaría.

La segunda cuestión es si los gobiernos departamentales pueden aplicar restricciones -y no prohibiciones- a los derechos individuales (en este caso, la libertad de empresa de Uber). Pezzutti contestó que hay jurisprudencia que apoya la idea de que la Suprema Corte de Justicia validó restricciones en varios casos, por lo que los gobiernos departamentales podrían tomar medidas para terminar restringiendo la actividad de Uber en sus jurisdicciones. “No es posible que el Estado se mantenga ausente y que estos aspectos se diriman frente a la DGI [Dirección General Impositiva] en un encuentro callejero [...] Una restricción se hace necesaria en estos momentos”, redondeó Pezzuti.

Lo laboral

Gustavo Gauthier también propuso evitar tomar partido sin información. Habló de la “uberización” del trabajo, o sea, una nueva forma de prestación de servicios que no está dentro de la organización del trabajo actual -la que surgió en el siglo XIX con la Revolución Industrial-, y de un modelo de negocio en el que el contratante y el proveedor están más cerca. La acumulación de los intermediarios es una “atomización del mercado”.

“¿Los choferes de Uber son empleados o son socios contratistas independientes?”, fue la pregunta sobre la que giró la exposición de Gauthier. Y enumeró elementos del trato que podrían volcar la discusión hacia uno u otro lado. A favor de que son empleados: que Uber retenga una parte de lo que cobran; que ponga condiciones a los choferes, como la vestimenta; que la empresa determine las tarifas y sus variables; que se entreguen smartphones para trabajar; que se les pueda dar de baja según las quejas de los usuarios; que tengan que esperar diez minutos al cliente; que no puedan aceptar propinas; que estén controlados por GPS en sus rutas de viaje.

En contra de que haya una relación de dependencia: que el conductor determine la cantidad de tiempo, días y horas que se encuentra disponible para trabajar (“decidir cuánto y cuándo se trabaja no es posible en un empleo común”, argumentó); que tenga que hacerse cargo de todos los gastos del coche; que no haya órdenes directas. Citó a un juez de California que falló a favor de un grupo de choferes de Uber y en contra de la empresa, y criticó el artículo 5º de la ley que se estudia en el Parlamento. “Dice que ‘las relaciones de trabajo que se constituyan para el conjunto de la prestación de los servicios [...] se regirán por las normas laborales y previsionales vigentes’. ¿Y qué pasa si esas relaciones de trabajo no se constituyen?”, fue su crítica, en forma de pregunta.