La empresa Riselco SA, conocida por su nombre comercial como Nuevo Siglo, presentó en mayo de 2015 un recurso de inconstitucionalidad por la Ley 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley SCA) ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Se trata de uno de los 28 expedientes que se pusieron a disposición del organismo. La sociedad anónima imputaba un total de 58 artículos, pero los magistrados fallaron en contra de la norma sólo en un cuarto, y parcialmente en todos los casos.

El primer inciso, el 3 del artículo 39, habilita al Poder Ejecutivo a incluir como “eventos generales” a los partidos de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol “en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias”, que deben ser emitidos en canales abiertos de televisión (y, además, en radios) en directo y simultáneo, siempre que haya una resolución fundada del Consejo de Comunicación Audiovisual. En los casos en que no exista un prestador interesado en emitir el espectáculo en cuestión, la radio y televisión públicas se encargarían de la transmisión. Según decidieron por unanimidad los cinco magistrados de la SCJ, el artículo viola el principio de legalidad, ya que limita “el carácter de exclusividad de determinados derechos de transmisión que adquieren las empresas de televisión para abonados”, que se consagra en el artículo 7º de la Constitución: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.

Otro artículo cuestionado por la SCJ es el 56, que prohíbe a las empresas de comunicación prestar servicios de telecomunicaciones o telefonía; para la SCJ, es incompatible con el principio constitucional de igualdad y limita “la convergencia entre sectores de las telecomunicaciones [...] un fenómeno que se produce en todo el mundo, debe ser rechazado por no verse afectada ninguna norma constitucional”.

Los incisos 1, 2 y 3 del artículo 60 disponen que los servicios de televisión incluyan 60% de contenidos de producción o coproducción nacional y al menos 30% a cargo de productores independientes. Los ministros consideran que “la obligación de emitir cierto tipo de contenidos [...] no se ajusta al contenido del derecho de libertad de expresión (que comprende la libertad de comunicación)”, igual que en el fallo sobre el recurso que interpuso Directv.

Finalmente, el inciso 2 del artículo 98 fue declarado inconstitucional porque, en opinión de la SCJ, choca con el derecho al debido proceso, ya que dispone que si surgen “inconvenientes” que obstaculicen las inspecciones de la Ursec, se podrán suspender inmediatamente las transmisiones.