Con el objetivo de asegurar el “ejercicio pleno del derecho a la vivienda”, el diputado del Partido Comunista del Uruguay (PCU) Gerardo Núñez presentó el martes a la bancada del Frente Amplio un proyecto de ley para regular el mercado de los alquileres y desincentivar la existencia de viviendas desocupadas. En la exposición de motivos, el legislador explica que se pretende “disminuir el esfuerzo que hacen los hogares para poder acceder a una vivienda digna, mediante la intervención directa en el mercado de los alquileres a través de aspectos regulatorios, e indirecta a través de incentivos a la provisión de más viviendas en el mercado y asistencia a los hogares que más lo necesiten”.

En primer lugar, la iniciativa establece un tope general al precio de los alquileres, que no podrá superar anualmente el 4% del valor catastral del inmueble. Núñez explicó a la diaria que para fijar este porcentaje se realizaron simulaciones. Por ejemplo, una vivienda promedio tiene un valor catastral de 120.000 dólares (menor al precio del mercado), y el 4% anual de esa cifra dividido entre los 12 meses del año da 400 dólares. Esto significa que quien alquila debería pagar aproximadamente 12.000 pesos mensuales por esa vivienda, como máximo. El diputado del PCU explicó que se eligió el valor catastral porque “no está atado a la volatilidad del mercado inmobiliario”.

Las viviendas objeto de estos contratos deberán contar con una actualización del valor real de catastro con una vigencia no menor a cinco años, o al menos con la solicitud de valor real de catastro presentada ante las autoridades competentes. Asimismo, el proyecto dispone que en los reajustes posteriores de los precios de los alquileres, estos no podrán superar la menor de las siguientes dos variables: la última variación registrada en el Índice Medio de Salarios indicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el diferencial para alcanzar 4% del valor del catastro en el alquiler mensual anualizado de la propiedad. Esta disposición se coloca para evitar subas muy pronunciadas de los precios de los alquileres. Núñez explicó que hay experiencias de este tipo que se desarrollan en Francia y Alemania, donde se regula el precio de los nuevos contratos “para mantener a la gente en los barrios”.

Las disposiciones anteriores regirán para los arrendamientos que tengan destino de casa-habitación.

Por otra parte, el proyecto extiende el régimen de garantía de alquileres que rige para los funcionarios públicos también a los trabajadores de la actividad privada, así como a los jubilados y pensionistas de cualquiera de las cajas estatales y paraestatales. Este sistema establece que todo empleado público con un mínimo de tres años de servicio, así como los jubilados y pensionistas, tendrán derecho a que la Contaduría General de la Nación les otorgue la garantía correspondiente en los contratos que realicen por arrendamiento de casa-habitación. El proyecto del PCU deja librado a la reglamentación el procedimiento para la retención del alquiler en el caso de trabajadores y jubilados de la actividad privada, y dispone que en ningún caso se podrá descontar más de 26% del salario líquido del núcleo familiar.

Se establece además un “Programa de alquiler asequible de vivienda” para subsidiar los alquileres a los hogares cuyo ingreso mensual no supere las 8.000 Unidades Indexadas, UI (27.700 pesos, aproximadamente), que al mismo tiempo acrediten que destinan más de 25% de su ingreso al pago de alquiler y que acrediten que tienen al menos una necesidad básica insatisfecha de acuerdo con los criterios utilizados por el Ministerio de Desarrollo Social o el Instituto Nacional de Estadística.

El monto de la asistencia queda librado a la reglamentación, pero se establece que el monto total del subsidio no podrá superar 40% de los ingresos del hogar si este percibe menos de 4.000 UI (cerca de 13.850 pesos) o 20% si este percibe entre 4.000 y 8.000 UI. En el proyecto se acota que estos montos “podrán ser aumentados excepcionalmente en caso de que en el hogar se encuentren personas con discapacidad, menores de edad, jubilados y/o pensionistas, personas con condiciones médicas especiales u otras condiciones establecidas por la reglamentación de la ley”.

Se da la facultad a la nueva autoridad que se crea con el proyecto de ley de establecer preferencias en las asistencias si alguno de los integrantes del hogar fue víctima de violencia doméstica, se haya encontrado en situación de calle, tenga menores a cargo en edad escolar, resida actualmente en una zona declarada como asentamiento irregular, entre otras.

Finalmente, se dispone una multa a los propietarios de inmuebles vacíos, de 0,04% del valor del catastro, a pagar cada mes que el inmueble esté vacío (cerca de 1.400 pesos por mes en una vivienda promedio). A partir del quinto mes continuo de incumplimiento, la multa se incrementa al doble. Se aplica en los casos en que el inmueble esté durante seis meses continuos deshabitado, salvo en los casos en que la vivienda esté en proceso de compraventa, haya vencido un contrato de alquiler, o la vivienda esté recién construida. En estos últimos casos, el plazo se extiende a diez meses. No se aplicará la multa en los casos de viviendas en proceso de reciclaje, remodelación o modificación, en los casos en que la vivienda sea “de uso de temporada”, o que se encuentre “en zona de asentamiento irregular”.

La iniciativa también crea un Registro Público de Inmuebles, que registrará todas las viviendas del país en un plazo máximo de dos años.

En términos institucionales, el proyecto crea una Dirección Nacional de Regulación del Acceso a la Vivienda, que tendrá los cometidos de observar y hacer cumplir los topes legales en la fijación de los precios para los contratos de arrendamiento con destino casa-habitación, ejecutar e implementar las sanciones establecidas en la ley ante incumplimientos, implementar el nuevo sistema de garantías, y diseñar y promover políticas en la materia.