El subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau, dijo que las empresas del sector rural deben “tener especial atención” en cumplir “rápidamente” con el decreto que firmó el presidente Tabaré Vázquez el 29 de diciembre y que establece los aumentos salariales para los trabajadores, y los fictos por vivienda y alimentación. Vale recordar que en el grupo de Consejos de Salarios Nº 22, “Ganadería, agricultura y actividades conexas”, no hubo acuerdo de los representantes empresariales con la propuesta final que hizo el Poder Ejecutivo, y, además, estos se retiraron del ámbito tras la negativa de los negociadores del gobierno a incorporar en el acta una cláusula con los fundamentos del voto negativo de la Asociación Rural del Uruguay (ARU), la Federación Rural, la Asociación Cultivadores de Arroz y la Asociación Nacional de Productores de Leche. Por este motivo, el Poder Ejecutivo debió recurrir a un decreto. Loustaunau dijo a la Secretaría de Comunicación de Presidencia que los aumentos rigen desde el 1º de julio de 2016, por lo que “hay que ver los ajustes que se hacen por retroactividad”, y estos valores tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

El salario mínimo de un peón de estancia no especializado categoría 1 quedó en 14.795 pesos; el de aprendiz, en 15.630 pesos; el del peón no especializado categoría 2, en 17.260 pesos; el de peón especializado, en 17.989 pesos; el del peón altamente especializado, en 18.859; el de capataz, en 19.791 pesos; el del capataz general, en 20.786, y el del administrador, en 22.156. Por su parte, el salario mínimo del peón del sector arroz quedó en 17.219 pesos, y en el sector tambos en 14.759 pesos. En estos dos sectores, el ajuste para los salarios que al 30 de junio de 2016 no superaron los 16.000 pesos nominales por 48 horas semanales será de 11,81%, porcentaje que se compone por 5,66% de correctivo para mantenimiento del salario real, 4% de ajuste semestral previsto para “sectores con problemas” y 1,75% de ajuste adicional previsto para los salarios sumergidos. Para el sector ganadero y de agricultura de secano, el ajuste para los salarios más bajos será de 12,08%. En cuanto a los fictos por vivienda y alimentación, el decreto establece que en tambos y arroz será de 3.057 pesos mensuales o su equivalente diario de 122 pesos, mientras que para el resto de los sectores será de 3.064 pesos o su equivalente diario de 123 pesos. El correctivo por inflación se ajustará a los 18 meses.

En un comunicado emitido el mes pasado, la ARU acusó al Poder Ejecutivo de vulnerar el “principio de autonomía y libertad” de los Consejos de Salarios y de desconocer la “realidad agropecuaria” al dividir a los trabajadores en sectores. “Hay infinidad de empresas que realizan actividades mixtas, lo que causará serios problemas para determinar el régimen salarial aplicable. Además se desconoce la realidad del sector respecto a la clasificación de los sectores”, manifestó la ARU. La gremial patronal también criticó no considerar a la vivienda y la alimentación parte del salario. “Conceptualmente la alimentación y vivienda es salario, y en función de ello es considerado en la base de cálculo de demás rubros salariales y aporta a la Seguridad Social”, indicó la ARU en el comunicado.