“La Ley de Inclusión Financiera estableció, en primer lugar, que es el trabajador o el pasivo que recibe un beneficio social quien tiene el derecho de elegir en qué institución cobrar, que puede ser una institución bancaria o una institución no bancaria que emita una tarjeta prepaga o instrumento de dinero electrónico”, dijo el coordinador del Programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba, a la Secretaría de Comunicación de Presidencia. El economista agregó que se trata de un “cambio muy trascendente” en la “lógica de funcionamiento del sistema”, porque si bien antes de que se aprobara la ley “aproximadamente la mitad de los trabajadores ya cobraban por un medio electrónico”, eso surgía “de un arreglo entre la empresa y el banco, y de esa negociación surgían beneficios de los cuales muchas veces se apropiaba la empresa, y los trabajadores éramos cautivos de la decisión. No importaba si estábamos conformes o no con los servicios que nos brindaban, y las instituciones no tenían ningún incentivo para mejorar esos servicios, porque no nos podíamos cambiar”. En cambio, ahora los trabajadores pueden elegir dónde cobrar y tienen el derecho de cambiarse de institución, luego de una permanencia mínima de un año, explicó. Para Vallcorba, este “mecanismo permanente” incentiva “la competencia entre las instituciones con foco en los usuarios y en la disponibilidad y calidad de los servicios que brindan, así como en el costo de los servicios, más allá de los gratuitos, que están previstos por ley”.