El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) atiende actualmente a cerca de 200 mujeres víctimas de trata de personas. Este año hubo 50 casos nuevos, informó a la diaria la directora de Inmujeres, Mariella Mazzotti, aunque aclaró que esta cifra sólo contempla a las mujeres que deciden acercarse al instituto o que son atendidas por equipos itinerantes en el interior del país. “Hay un subregistro”, advirtió. Aproximadamente 80% de las mujeres atendidas son extranjeras, la mayoría provenientes de República Dominicana.

A diferencia de la mayoría de los países de la región, Uruguay todavía no actualizó su marco normativo en este tema. Durante el primer gobierno del Frente Amplio, cuando Carmen Beramendi –hoy senadora suplente de Casa Grande– ocupaba la titularidad de Inmujeres, se impulsaron desde ese ámbito encuentros informales con actores del sistema político y judicial y con organizaciones de la sociedad civil para “generar diálogo” y “empezar a tender puentes” en este tema, cuenta Beramendi. En 2006 se creó la Mesa Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas, cuya integración se reglamentó recién en 2015. Participan en la mesa todos los ministerios, con excepción del de Economía y Finanzas y el de Industria, Energía y Minería. También integran el organismo el Poder Judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Fiscalía General de la Nación (FGN), la bancada bicameral femenina, la Universidad de la República, la Asociación Nacional de ONG y el PIT-CNT. Esta mesa generó insumos para la elaboración de un proyecto de ley de prevención y combate a la trata y explotación de personas, que comenzó a discutirse en el Parlamento en noviembre de 2016, en una comisión especial de la Cámara de Senadores.

En las últimas sesiones de la comisión empezó a votarse la iniciativa; el lunes 9 los partidos aprobaron por unanimidad hasta el artículo 8. Sin embargo, ese mismo día el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley con la misma temática y contenidos muy similares.

Mazzotti explicó que hay “muy pocos cambios” respecto de la iniciativa que está analizando la comisión especial del Senado; por ejemplo, se modifica la nueva institucionalidad para incorporar al MEF y se define con mayor precisión el concepto de reparación a las víctimas.

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo entiende por trata de personas la “captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o pagos para obtener el consentimiento de la persona”, con fines de explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre, extracción de órganos, matrimonio forzado y mendicidad forzada (cuando un grupo del crimen organizado obliga a una persona a pedir dinero en lugares públicos). Al mismo tiempo, se define “tráfico de migrantes” como la “facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro tipo”.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se cita información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que concluye que la mitad de las víctimas de trata son mujeres, y un tercio son niños y adolescentes. Según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la ONU, pese a que más de 90% de los países de todo el mundo tipifican el delito, “prevalece la impunidad”.

En la fundamentación del proyecto también se señala que Uruguay es un país de “origen, tránsito y destino” de trata. “Si bien por la ausencia de estudios sobre la problemática es difícil dimensionar de forma cuantitativa, es un fenómeno que va en crecimiento”, se advierte.

Nuevas instituciones y derechos

El proyecto crea tres instituciones nuevas. En primer lugar, se crea el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas, que funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), integrado por un representante de esa cartera y por representantes de los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y Salud Pública, además del INAU, el Poder Judicial, FGN y tres representantes de ONG. Este consejo se encargará de proponer un plan de acción para el combate a la trata y de monitorear su cumplimiento, además de desarrollar acciones de concientización y prevención. En segundo lugar, se establece un Sistema Interinstitucional de Respuesta para situaciones de trata y explotación de personas, a cargo del Mides, Inmujeres y el INAU, con participación del MTSS en los casos de explotación laboral. En tercer lugar, se crea en el ámbito de la FGN un sistema nacional de denuncias sobre trata y explotación de personas.

Además, se establecen los derechos de las víctimas de trata: entre otros, acceso a la información, confidencialidad de sus datos personales, derecho a la atención integral en salud y a la interrupción voluntaria del embarazo incluso cuando no hayan residido un año en el país –como exige la ley–, siempre que el embarazo se haya producido “durante la situación de trata”. También tendrán derecho a un alojamiento “apropiado”, a la cobertura de sus necesidades básicas y al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito para la presentación de denuncias. Se prevé la implementación de programas de atención y asistencia a las víctimas de trata gratuitos y especializados.

A las víctimas de trata de nacionalidad extranjera se les otorga como derechos la posibilidad de tener un período de “reflexión” de 180 días para decidir si se quedan en el país o si retornan a su país de origen, y se les da derecho a obtener la residencia permanente en el país aunque no cumplan con todos los requisitos legales para ello.

En la órbita judicial, se dispone que en los casos de trata en los que se decomisen bienes, estos serán utilizados para la reparación patrimonial de las víctimas, y si existe un remanente se destinará a la prevención de la trata. A las víctimas de trata les corresponderá una reparación patrimonial que deberá pagar el victimario, equivalente como mínimo a 24 salarios mínimos (cerca de 300.000 pesos a valores actuales). Si en el proceso de trata participaron agentes del Estado, ya sea directamente o a través de “autorización, apoyo o aquiescencia” a la trata, el Estado será obligado a reparar el daño.

Dedicado a la Justicia

Por otra parte, el proyecto tipifica algunos delitos y dispone obligaciones para los operadores judiciales que traten estos casos de explotación de personas, que deberán ser “jueces y fiscales altamente especializados”. En primer lugar, no podrá utilizarse el consentimiento expreso o tácito de la víctima como “un factor de justificación o de legitimación de las conductas de trata o explotación de personas”. Tampoco podrá utilizarse como argumento “la conducta sexual anterior o actual de la víctima o de testigos para desacreditar su testimonio o la condición de víctima”. Asimismo, se prohíbe el careo entre víctima y victimario y la mediación extrajudicial.

Al mismo tiempo, se establece que las víctimas de la trata o de la explotación de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata o explotación, ni les son aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria, cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad de trata.

En cuanto a las modificaciones penales, apuntan a extender el artículo 280 del Código Penal. Este artículo, redactado en 1934, lleva como título “de la adquisición, transferencia y comercio de esclavos y reducción de otros hombres a la esclavitud”, y dispone una pena de dos a seis años de penitenciaría (en Uruguay la pena máxima es de 30 años).

La iniciativa enviada por el Ejecutivo al Parlamento la semana pasada eleva la pena máxima por esclavitud a 16 años y propone agregar a este artículo nuevas tipificaciones: “esclavitud sexual” (pena máxima de 24 años), “prostitución forzada” (pena máxima de diez años), “apropiación de niños/as o adolescentes para la adopción” (pena máxima de seis años) y “unión matrimonial o concubinaria forzada o servil” (pena máxima de diez años). Este delito también contempla los casos de las personas que, “abusando de una situación de vulnerabilidad”, establezcan o mantengan “una unión de naturaleza matrimonial, concubinaria, de noviazgo o análoga con una adolescente, niña o niño como condición para que acceda a la vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia, aun con su consentimiento”; en este último caso la pena máxima es de 15 años.