En los expedientes judiciales los informes técnicos, que surgen con carácter diagnóstico como primera aproximación a la biografía del adolescente, constituyen los insumos que se retoman como uno de los argumentos para fundamentar la sentencia en Primera Instancia en los Juzgados de Adolescentes de Montevideo. Debido al peso relativo y a la influencia que ejercen en las argumentaciones de fiscales, defensores y jueces, actúan, aunque así no se encuentre indicado –más allá de que existe amplia discusión al respecto– como “elementos de prueba” que se incluyen en las decisiones judiciales, pese a no tener carácter vinculante con la determinación de la calificación delictual ni con la medida socioeducativa a imponer. Constituyen piezas descriptivas y argumentales, muchas de ellas prescriptivas, que los jueces toman en cuenta a la hora de evaluar y juzgar la situación del adolescente en tanto autor del hecho que se le imputa, por lo que su lectura resulta relevante a los efectos aquí considerados.

Los expertos emiten valoraciones en relación con hábitos de trabajo y estudio, y proporcionan datos respecto de su escolaridad, deserción educativa y participación en conductas consideradas alternativamente “disociales” o “antisociales” que se refieren, fundamentalmente, a la relación del adolescente con la transgresión normativa. Se observan, asimismo, aspectos actitudinales (aseo, prolijidad y corrección en la presentación, colaboración con el entrevistador, reticencia en proporcionar información, actitudes de desconfianza) y otros tales como el uso y la riqueza del vocabulario e impresiones clínicas acerca del nivel cognitivo y el desarrollo evolutivo acorde o no a su edad cronológica.

“¿Quién eres tú?” es la pregunta que, según Michel Foucault, pretende responder la maquinaria penal, que no parecería poder funcionar solamente con la ley, la infracción y el actor responsable. Se requiere otro tipo de discurso, el que el acusado manifiesta sobre sí mismo, o aquel que, como resultado de su propio relato, es posible que los expertos emitan sobre él. De esta manera, el proceso penal juvenil avanza y se desarrolla en dirección al actor. El desplazamiento del crimen al criminal, como diría Foucault, evidencia, en los expedientes considerados, componentes reiterados que colocan en el modo de ser y vivir del sujeto los factores explicativos de la infracción, así como la posibilidad o no de asumir la responsabilidad por los hechos cometidos.

Tanto los informes psicológicos como sociales incluidos en las sentencias judiciales analizadas se sustentan en una mirada individual sobre el adolescente y su contexto familiar y social. Sobre cada uno parecería recaer la exclusiva responsabilidad de la elección, de la acción y de la posible superación de la infracción. La individualización que se pone en juego en estos informes situacionales omiten, en general, toda referencia al contexto socioeconómico y cultural que podría estar explicando, en parte, los condicionamientos sociales de las actitudes y conductas de un adolescente que llega a ser judicializado por “pobre y torpe”, como señalara Zaffaroni, cuando otros jóvenes de la misma edad, pertenecientes a clases sociales medias y altas, pueden haber protagonizado transgresiones normativas, de otras características, que no llegan nunca a ser objeto de reproche penal. La selectividad con que opera el sistema penal en general y el juvenil en particular, que ha sido objeto de múltiples debates, podría reinterpretarse en términos de corresponsabilidad social en la infracción individual a la ley penal, en la medida en que no es posible considerar con seriedad que las conductas transgresoras y violentas sólo aparezcan en los sectores que han sido dejados de lado por la sociedad. Al menos corresponde pensar que estas son las únicas que aparecen captadas por la Justicia penal juvenil.

Alejados de toda posible celebración de la individualización y posibilidad de construcción de una biografía a medida o una biografía propia, a la que refiere Beck, los adolescentes que transitan el sistema de Justicia parecerían verse obligados a producir un relato biográfico que muestre que comprenden la situación en la que se encuentran, reflexionen críticamente sobre los actos infraccionales cometidos y proporcionen pruebas de los esfuerzos que realizan para asumirse responsables y superarse a sí mismos.

Sandra Leopold Costábile y Carolina González Laurino

Sandra Leopold Costábile es doctora en Ciencias Sociales, con especialización en Trabajo Social. Magíster en Trabajo Social. Asistente social. Docente e investigadora del DTS de la FCS de la Udelar. Cocoordinadora del Diploma en Penalidad Juvenil del DTS de la FCS de la Udelar.

Carolina González Laurino es doctora en Sociología y Ciencias Políticas, opción Sociología. Licenciada en Sociología. Licenciada en Trabajo Social. Docente e investigadora del Departamento de Trabajo Social (DTS) de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) de la Udelar. Cocoordinadora del Diploma en Penalidad Juvenil del DTS de la FCS de la Udelar.