El 1º de noviembre entrará en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), y la expectativa es generalizada. El asunto es ampliamente tratado en el espacio público; periodistas y juristas emiten opiniones acerca de los aspectos innovadores y positivos para la Justicia Penal y la cultura legal del país, ya que “lo que vendrá es mejor que lo que tenemos”.

A pesar de que, si se pasa raya, lo positivo terminará pesando más que lo negativo, hay un aspecto que merece consideración y no está sugerido con claridad en el debate público. Nos referimos a las modificaciones que establece el nuevo CPP en el accionar de la Policía, que deben leerse en el contexto de las demás reformas que ha experimentado esa agencia del Estado en los últimos años. Pensar la función policial implica el análisis de sus consecuencias, observando, además del elemento normativo, los ánimos sociales y las dinámicas político-institucionales y económicas, entre otros aspectos. Dicha tarea conlleva el cruce crítico de disciplinas como la dogmática jurídica, la criminología, la sociología y la antropología, lo que excede la formación de los juristas tradicionales. Si se considera que los juristas suelen ser las voces “autorizadas” para hablar y producir sentido en torno al nuevo CPP, lo anterior quizá explique el escaso énfasis en la función policial en la coyuntura actual.

La ausencia de juristas orientados a pensar la Policía es sin duda un gran perjuicio para el movimiento social y la ciudadanía en general, en tanto no se cuenta con un discurso sólido ni con herramientas adecuadas para oponerse a los abusos y canales de represión que se habilitan permanentemente. Sin embargo, esa ausencia no puede conducirnos a la resignación, dado que la posibilidad de pensar críticamente y la producción teórica no son monopolio de grupo o institución alguna. Por eso, señalaremos algunas líneas de análisis.

La Policía ejerce el poder en su versión socialmente más cara: la violencia (que, además, se pretende legítima). Como sostiene Eugenio Zaffaroni, la Policía cumple un rol fundamental en el aparato punitivo, es la primera agencia del Estado que toma contacto con la criminalidad, oficia de “puente”, elige de acuerdo con criterios explícitos (normas, instrucciones) e implícitos (estereotipos, conveniencias de diversa índole) a los sujetos que serán procesados y juzgados, que serán sometidos a castigo estatal.

El nuevo CPP regula la función policial en la sección II del capítulo II; allí se prescribe que será auxiliar de la Fiscalía General de la Nación, y esta última será responsable de conducir la investigación penal y realizar instrucciones operativas. El CPP deja abierta la posibilidad de interrogación, por parte de fiscales, a sujetos presuntamente involucrados en delitos, en sede policial. Pero el CPP también le otorga facultades autónomas a la Policía, como el control de identidad de aquellos sujetos que podrán ser conducidos a la comisaría.

Estas reconfiguraciones de la institucionalidad procesal punitiva deberían encender las alarmas garantistas, atendiendo que avanzan con una suerte de esplendor del “policiamiento” en Uruguay. El notorio aumento de los recursos humanos y el desarrollo tecnológico del Ministerio del Interior incluye unidades aéreas, helicópteros y drones; videovigliancia; escuchas telefónicas; patrullaje selectivo y predictivo mediante georreferenciación territorial; nuevas armas y vehículos blindados; cuerpos policiales militarizados con competencia en todo el territorio nacional, como la Guardia Republicana.

Según Carlos Elbert, históricamente en América Latina el desarrollo técnico de la Policía entró en tensión con el intento de contención que establecía la normativa. Pero esa tensión no excedía lo discursivo; el cinismo político creaba superestructuras jurídicas que no tenían asidero en la realidad, mientras que la Policía ejercía el poder simbólico sobre la percepción social de la legalidad, la criminalidad y la seguridad. En cambio, en nuestro contexto actual la tensión discursiva se diluye y la Policía es habilitada legítimamente por las normas jurídicas a ejercer su poder técnico-material. Eso constituye una grosera expansión del poder punitivo estatal, ante el cual casi no hemos reaccionando.

Roberto Soria, Movimiento Anti Represión, y Daniel Zubillaga, Colectivo de Pensamiento Penal y Criminológico