En 2017 hubo 12 sentencias de tribunales de apelaciones vinculadas a situaciones de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. La mayoría de ellas confirmaron las sentencias de primera instancia, que en ningún caso dieron a los acusados por abuso más de cinco años de penitenciaría, según consta en la Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. En los casos de violación de niños, la pena máxima confirmada en 2017 fue de nueve años de penitenciaría.

El Código Penal vigente, que aún no ha sido reformado (ver recuadro), prevé una pena máxima de seis años de penitenciaría para el delito de abuso sexual. Por este se considera toda situación de abuso de índole sexual que no implique penetración –en ese caso se considera “violación”, y la pena máxima asciende a 12 años de penitenciaría–.

Durmiendo la siesta

El proyecto de reforma del Código Penal está a estudio del Parlamento desde el período de gobierno pasado. En esta legislatura ingresó a consideración de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes en julio de 2015, donde permanece desde entonces. La comisión, que no ha abordado la reforma en más de dos años, en sus últimas sesiones estuvo ocupada discutiendo sobre el desafuero del diputado nacionalista Wilson Ezquerra, el Día del Trabajador Portuario y el proyecto de ley de curatela voluntaria, entre otros asuntos.

Por ejemplo, una sentencia del 29 de julio, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno, condenó a tres años y medio de cárcel a un hombre que ingresó a una vivienda para robar y obligó a una menor de 15 años a hacerle sexo oral, amenazándola con un arma. El sexo oral en situación de abuso, acción que los ministros de Apelaciones suelen nombrar en latín –fellatio in ore–, se tipifica como “atentado violento al pudor” según el Código Penal vigente. La pena, en el caso de la sentencia citada, fue de tres años y medio, pero incluía un delito de privación de libertad especialmente agravado y un delito de violación de domicilio. La conducta, en este caso, fue calificada por los ministros del Tribunal de Apelaciones, según consta en la sentencia y citando doctrina, de un “acto obsceno”, que “ofende torpemente al pudor de suerte que causa repugnancia y aversión”.

En otra sentencia del mismo tribunal, del 30 de mayo, se confirma una pena de nueve años de penitenciaría a un padre que violó a su hija diariamente desde que esta tenía cuatro años. La niña intentó suicidarse tomando diazepam. A los 15 años le contó a su madre lo que estaba sucediendo; ella no le creyó y le dijo que era una “prostituta”, según consta en la sentencia.

El 7 de marzo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno confirmó una sentencia que condenaba a un hombre por abusar sexualmente de su hija desde que tenía 12 años. El 22 de marzo, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno condenó a un hombre a tres años y ocho meses de penitenciaría por producir material pornográfico con menores de edad.

El 28 de marzo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno ratificó la condena a un hombre por violar a una niña de 11 años. El hombre alegó que pensó que la niña tenía 18 años, y los ministros firmantes de la sentencia evaluaron que la niña “no sólo aparentaba una edad algo mayor a la cronológica, sino que incluso en ocasiones aprovechaba dicha característica para agregarse algunos años”. De todos modos, luego apuntaron que es insostenible la tesis del hombre de que tenía 18 años, entre otros elementos, porque usaba túnica y moña. Ese mismo día, en otra sentencia, el mismo tribunal confirmó la condena de un hombre por abusar sexualmente de su sobrino de ocho años, a quien hacía desnudarse y tocaba.

El 5 de abril de 2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó la sentencia a cuatro años de penitenciaría de un hombre de 53 años que obligaba a su sobrina nieta, de diez años, a desvestirse en presencia de la esposa del hombre y de sus hijos, y se masturbaba frente a ella mientras la mujer filmaba con su celular.

Una sentencia del 26 de abril del mismo tribunal trató el caso de una niña de cuatro años a la que se obligó a practicar sexo oral. En el escrito judicial se cuestiona el hecho de que el juez de primera instancia haya interrogado a la niña en el juzgado, ya que considera “poco aconsejable” someter “a alguien víctima, pero además tan pequeña, a enfrentar un escenario ajeno, poco técnico, ya que no intervino perito psicólogo o psiquiátrico alguno en el interrogatorio, salió fuera de audiencia por delicadeza una de las personas y sólo un acompañante emocional (la madre) fue de la mano con el protocolo a seguir en estos casos”. Advierte además que los careos realizados entre el acusado y la víctima “no se estiman conducentes ni pertinentes” y “eran laterales al objeto de la prueba”.

En una sentencia del 25 de julio del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno se relata el caso de una menor de 13 años que fue abusada por su padrastro a cambio de 100 dólares, y además su padrastro la obligaba a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero.

La “figura paterna”

Una sentencia del 9 de agosto del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno confirmó una sentencia de primera instancia que habilitaba a un padre acusado de abusar sexualmente de su hijo a tener contacto con él, mediado por técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), contra la voluntad de la madre. Según admitió el tribunal, “se comprobó” que el padre tenía erecciones cada vez que levantaba a su hijo en brazos, pero concluyó en base a un informe pericial que no existían “certezas sobre si realmente la excitación admitida por el demandado tiene una relación de causalidad con el contacto con [el niño] o una relación de contigüidad con los juegos sexuales previos” con su esposa. “Al no arrojar certezas, no puede darse por plenamente probada esta conducta”, concluye el escrito. La mujer también había acusado al hombre de violarla, y en la sentencia se admite que el peritaje da cuenta de “una asimetría de poder” y de “la condición de víctima” de violencia de la mujer.

Los ministros de Apelaciones entendieron que el testimonio de la mujer no era del todo creíble, porque en una ocasión manifestó que el hombre había tenido una vez una erección al alzar al niño en brazos, y en otra ocasión manifestó que esta situación se había producido varias veces. “El abuso sexual ha sido negado, no así el episodio de la erección. Este hecho está probado, pero no así aquél”, entienden.

La decisión judicial señala que el fallo en primera instancia fue “garantista para todas las partes al derivar las actuaciones a la Unidad de Intervención Familiar para iniciar la revinculación con el padre, quien no pudo estar con su hijo desde hace cuatro años, al suspendérsele las visitas”. Los ministros entienden que “la intervención de terceros especializados en la temática, es un medio apropiado para evitar cualquier tiempo de abuso o maltrato, no sólo el sexual sino de cualquier tipo”, y valoran que “restablecer la presencia de la figura paterna con todas las garantías de la intervención del sistema de INAU” protege “el interés superior del niño”. “No está probado plenamente la voluntad del actor de abusar de su hijo; ante la duda [de] que el mismo efectivamente haya ocurrido, correspondía restablecer el vínculo en un medio y con los recursos que permitan las mejores garantías para el niño”, concluye la sentencia.

Oscuro

El jurista argentino Eugenio Zaffaroni, que integra la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ganó reputación en los últimos años por sus trabajos contrarios al punitivismo. Otras facetas de su actuación como juez no son tan conocidas. Por ejemplo, una sentencia de Zaffaroni sobre un caso de violación de una niña determinó que el pederasta no fuera a prisión. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno de Uruguay cuestiona esta sentencia y cita fragmentos. Zaffaroni entendió que la niña “ignoraba” lo que era un pene y, por lo tanto, “no se habría violentado la libertad sexual de la víctima, al ignorar lo que sucedió”. “En tal sentido, no tengo dudas [de] que la penetración bucal no es dolorosa. La misma posibilidad de mutilación para el agresor la diferencia de la penetración anal o vaginal”, “el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor” y “en la fellatio no existe pérdida de la virginidad, que tiene profunda raigambre cultural por la extinción prematura de la virginidad”, son algunos de los argumentos de Zaffaroni.

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