•Una autorización de explotación de zona franca a partir del inicio de la construcción de la planta y hasta transcurridos 30 años desde la finalización de la construcción, para producir pulpa de celulosa y papel, y operar una central eléctrica, así como el desarrollo de actividades relacionadas que incluyen la terminal de carga ferroviaria y la toma de agua.

•Extender el plazo de la autorización de explotación de la zona franca de UPM Fray Bentos SA por 30 años a partir de la puesta en marcha de la nueva planta de celulosa, previa presentación de un plan de inversiones adicionales en la zona franca de Fray Bentos a acordar con Uruguay.

•El Poder Ejecutivo se compromete a promover, en el marco de la Ley de Inversiones, exoneraciones tributarias a la construcción y operación de la infraestructura de la zona franca de UPM, a las inversiones portuarias, a las inversiones “en relación con las operaciones forestales” y a la construcción de viviendas que tengan como objetivo el alojamiento temporario de obreros en el período de construcción, montaje y puesta en marcha de la planta. Estas viviendas deberán ser puestas luego a disposición del Estado sin cargo.

•El gobierno se compromete a otorgar un crédito por el IVA que integre el costo de construcción del paso elevado (fly-over) en ruta de acceso al predio de la nueva zona franca y las obras de mejora de caminería que resulten necesarias para la viabilidad de esta, efectuadas en inmuebles nacionales o departamentales.

•Exoneración de tributos al proceso de reestructura de la propiedad de UPM.