“A diferencia de lo que sostiene el señor Bascou, este Directorio entiende que efectivamente en su carácter de Intendente adoptó decisiones y firmó convenios que generaron y/o pudieron generar beneficios económicos a las estaciones de servicio propiedad de las sociedades comerciales que integraba”. Así señala parte del extenso informe que publicó ayer la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) sobre la actuación del intendente de Soriano, Agustín Bascou, del Partido Nacional. Conocido este dictamen, el senador Luis Lacalle Pou insistió en que Bascou estuvo mal y ratificó que mantiene su posición “desde el primer día” de que en su lugar hubiera dado un paso al costado. El directorio nacionalista había sancionado a Bascou con un “apercibimiento” hace dos semanas.

Sobre la relación de Bascou con las empresas propietarias de estaciones de servicios de la red ANCAP que suministraba combustible a la Intendencia de Soriano, el implicado contestó a la Jutep que en diciembre de 2011 compró la sociedad Radial Mercedes Limitada, junto a su esposa, Adriana Inella (cada uno tenía 25% de las partes sociales), y tres socios. En una asamblea del 27 de diciembre ambos fueron elegidos directores “A” y Bascou presidente de la sociedad, hasta que el 7 de febrero de 2017 el matrimonio cedió “la totalidad de sus cuotas sociales” a los otros tres socios. Según el informe, Radial Mercedes es propietaria de dos estaciones de servicio: una ubicada en Mercedes (José Enrique Rodó 702) y otra en el kilómetro 278,500 de la ruta 2. A su vez, también hasta el 7 de febrero de este año, Bascou e Inella fueron propietarios de 50% de Ilanir SA (la otra mitad era de los otros tres socios de Radial Mercedes, y a ellos fue a parar la mitad que era del matrimonio). Esa última empresa es propietaria de una estación de servicio de la red ANCAP de Dolores.

La Intendencia de Soriano informó a la Jutep que “no existen compras” de lubricantes en las estaciones donde Bascou mantuvo participación social, “en virtud de tratarse de compras directas, lo que no corresponde conforme a derecho”. La comuna de Soriano agregó que dio “instrucciones precisas” al encargado de la Oficina de Adquisiciones Municipales y a los directores de Talleres, Obras y Planificación de la intendencia de que “no estaba permitido la adquisición de bienes en forma directa” en esas estaciones.

“Si bien tanto el Sr. Bascou como la Intendencia de Soriano remiten el detalle de compras mensuales efectuadas por la Intendencia de ANCAP en su red de estaciones de todo el país, en lo que refiere al análisis de ambos se centran exclusivamente en la evolución de la carga de combustibles realizadas en las estaciones de la ciudad de Mercedes, sin considerar las correspondientes a la estación de Ilanir SA en la ciudad de Dolores”, señala el informe de la Jutep.

Por otra parte, Bascou le respondió a la Jutep que “no existe vínculo alguno de la Intendencia de Soriano y ninguna estación de servicio en particular”, ya que la comuna “no ha contratado con ninguna estación de servicio sino que lo ha hecho con ANCAP, adhiriendo al moderno sistema conocido por la sigla Sisconve [Sistema de Control Vehicular]”. “No existe entonces ningún contrato que vincule a la Intendencia de Soriano ni con Radial Mercedes ni con Ilanir, ni el actual intendente Agustín Bascou ha dispuesto, como ordenador primario de gastos, ningún pago a las referidas estaciones de servicio. Ello sería imposible, además, ya que los pagos de combustibles consumidos por la Intendencia de Soriano los factura la propia ANCAP (Ente Autónomo), que es quien percibe el pago correspondiente”, argumenta la comuna.

Más adelante, el informe de la Jutep consigna algunos artículos de normas referidas al “uso indebido del poder público” (corrupción) y de “conducta de la función pública”, para luego hacer un análisis de la situación “a la luz de la normativa vigente”. El directorio de la Jutep señala que no comparte la afirmación de que “no existe vínculo alguno de la Intendencia de Soriano y ninguna estación de servicio en particular”, porque “cuando un vehículo de la Intendencia carga combustible en una estación de la red, le está comprando efectivamente a ANCAP, a quien le realiza el pago correspondiente, pero está generando simultáneamente un pago que por esa compra recibirá la estación del sistema ANCAP”. Agrega que en tanto Bascou y su esposa participan en el capital social de las empresas propietarias de las estaciones, es de aplicación lo previsto por el artículo 21 de la ley 17.060 (normas referidas al uso indebido del poder público), y, por lo tanto, debió evitar “su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente”. Además, subraya que, “como lo demuestra el estado público que ha tomado la situación”, Bascou debió atender el segundo inciso del artículo 11 del decreto 30/2003 (reglamentación de las normas de conducta en la función pública), por el que los funcionarios públicos deben “evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de Conducta en la Función Pública”.

El informe de la Jutep señala que la decisión de Bascou de renovar el contrato de la intendencia para incorporarse al Sisconve “generó beneficios económicos para las estaciones de servicio en las que la Intendencia cargaba el combustible adquirido a ANCAP, y en particular para las tres estaciones en cuyas sociedades propietarias tenía participación Bascou”. Además, el implicado firmó el 6 de octubre de 2016 “la renovación del convenio que regulaba las compras de lubricantes a ANCAP”.

“El hecho de que no se hayan concretado compras de estos productos en las estaciones en cuya propiedad participaba no elimina la implicancia en tanto el artículo 21 de la ley 17.060 ya citado no requiere que se materialice un beneficio económico sino que basta con que ‘puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos’”, indica el informe.

Por último, el directorio de la Jutep considera que “los hechos verificados en estas actuaciones” constituyen “violaciones” por parte de Bascou de las normas vigentes en materia de “Rectitud, Probidad, Legalidad, Implicancias, Transparencia y publicidad, Prohibición de relaciones con actividad vinculada y Declaración jurada de implicancias”, según la ley 17.060 y el decreto 30/003.