Una ley “acompañable, votable, buena para el país”. Un proyecto “de ley necesario, importante, imprescindible, que implica un avance conceptual y sustantivo”. De esa forma definieron el senador colorado Pedro Bordaberry y el independiente Pablo Mieres, respectivamente, el proyecto de ley integral contra la violencia basada en género, que ayer el Senado aprobó por unanimidad. La iniciativa comprende diversas formas de violencia (ver recuadro), y la discusión se extendió en la cámara durante toda la mañana y toda la tarde.

El proyecto incorpora disposiciones vinculadas al sistema judicial. Por ejemplo, menciona el derecho de la mujer a que su testimonio no sea desvalorizado “en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación”, y el derecho de las mujeres víctimas de violencia a “la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes”. Por otra parte, prohíbe cualquier forma de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales. Además, ofrece protección para los niños víctimas de violencia y abuso, estableciendo que su relato de los hechos debe ser recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración. En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada como agresora, y la defensa no podrá formular preguntas a la niña, niño o adolescente salvo previa autorización del tribunal, y solamente mediante personal técnico especializado. En cuanto a la valoración de la prueba, el proyecto recomienda a los jueces que tengan “especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros”.

Otra disposición vinculada a la actuación judicial plantea que “el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta”, como a veces sucede en las sentencias judiciales. “La diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes”, agrega el proyecto. Esta disposición toma en cuenta sentencias judiciales recientes en Uruguay, que han considerado situaciones de abuso de adultos mayores hacia adolescentes, en las que los primeros daban a los segundos regalos como pago, en casos de relaciones sexuales libremente consentidas.

Por otra parte, se crean juzgados letrados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual, y se modifica la normativa penal. En primer lugar, se tipifica el abuso sexual, delito que hoy se califica de “atentado violento al pudor” (porque para el Código Penal vigente la violación implica necesariamente penetración). Sin embargo, se mantiene la misma pena: una mínima de ocho meses de prisión y un máximo de seis años de penitenciaría. Se presume que existe abuso cuando un mayor mantiene una relación con una persona menor de 15 años, salvo que se trate de relaciones consensuadas entre personas mayores de 12 años y que no exista una diferencia mayor a diez años entre ambas. También se presume violencia si una de las personas está, al momento de la ejecución del acto sexual, “privada de discernimiento o voluntad”. El sexo oral no consentido se considera “abuso sexual especialmente agravado”, y la pena mínima se eleva a dos años, y la máxima, a 12.

También se establecen penas para la divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo sin consentimiento de la persona involucrada, así como penas en casos de “embaucamiento de personas menores con fines sexuales por medios tecnológicos (grooming) ”.

Finalmente, el proyecto establece innovaciones institucionales. Crea el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, crea una red de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género, así como un observatorio sobre la violencia basada en género hacia las mujeres, con el fin de monitorear y sistematizar en forma permanente los datos y la información sobre la violencia hacia las mujeres. Contiene además directrices para las políticas educativas y para las políticas en materia de salud, laborales, de seguridad, defensa, comunicación y relaciones exteriores, así como políticas específicas para la infancia, los adultos mayores y la discapacidad.

La senadora frenteamplista Mónica Xavier fue la informante del proyecto. Durante la discusión parlamentaria, la senadora del Partido Comunista Michelle Suárez sostuvo que la violencia hacia las mujeres está “naturalizada”. “Desde el nacimiento hasta la muerte, las mujeres están condicionadas todo el tiempo. Es muy difícil cuestionarnos hasta qué punto las formas de actuar son propias o repeticiones de conductas aprendidas”, manifestó. Destacó que el proyecto permite visualizar la violencia ejercida contra la mujer “en todos los aspectos que socialmente rodean o estimulan situaciones de violencia”, no sólo en el hogar.

Mieres anunció que no votaría las disposiciones penales vinculadas al abuso sexual porque, según consideró, la modificación del Código Penal debe hacerse con una “lógica sistemática”. En cambio, tanto Bordaberry como el senador nacionalista Luis Alberto Heber destacaron el aumento de penas en los casos de violencia sexual y cuestionaron que el Frente Amplio no comparta este criterio para otros delitos. La senadora suplente del Partido Nacional Beatriz Argimón destacó las normas penales contenidas en el proyecto y afirmó que “las mujeres estamos siendo sometidas a un Código Penal que no tiene nada que ver con nuestra realidad”.

Formas de violencia de género

• Física | • Psicológica | • Sexual | • Laboral | • En el ámbito educativo | • Acoso sexual callejero | • Por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género. | • Étnico-racial | • Económica. Toda conducta dirigida “a limitar, controlar o impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar su autonomía”. | • Patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales. | • Simbólica, ejercida mediante mensajes “que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación” y “que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”. | • Obstétrica, considerada una conducta del personal de la salud que afecte la autonomía de la mujer para decidir libremente sobre su cuerpo, o el abuso de técnicas y procedimientos invasivos. | • Política, entendida como actos de “presión, persecución, hostigamiento, o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su familia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de la representación política”. | • Mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes en cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.