El 22 de agosto de 2015, un menor de 17 años que estaba recluido en el hogar Ceprili del Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) fue enviado junto con otros jóvenes al Centro Puertas. El traslado estuvo a cargo de la Guardia Republicana, que los agredió en el camino. La madre del menor de 17 decidió hacer una demanda reparatoria patrimonial contra el Estado, específicamente, contra el Ministerio del Interior (MI), el INAU y el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA). Más de dos años después, el 19 de diciembre, el juez Carlos Aguirre, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, condenó a la parte demandada al pago de daño moral por la suma de 510.000 pesos.

Según consta en la sentencia, la parte demandante manifestó que al subir al ómnibus los policías apagaron las luces y empezaron a golpear a los jóvenes “sin parar, utilizando cachiporra, picana, palo y precinto de puño [piña americana]”. Además, les dijeron: “Bienvenidos al infierno”. El menor de 17 años “fue golpeado en todo el cuerpo, mientras estaba esposado y engrilletado, con las manos detrás de la espalda, en estado de indefensión; al ser golpeado en la cabeza cayó desmayado, cuando se levantó recibió un nuevo golpe en la nuca. A la violencia física se sumó la psicológica, miedo, intimidación, insultos, humillaciones y degradaciones”, subrayó la parte demandante. Además, denunció que desde que los jóvenes fueron ingresados al ómnibus no había funcionarios del Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) presentes, por lo que fueron custodiados “exclusivamente” por funcionarios de la Guardia Republicana, lo cual “constituye grave omisión” de ese organismo, que está obligado a velar “por su salud e integridad”.

Los demandantes también consignaron que el menor, una vez llegado al Centro Puertas, fue dejado “herido, esposado y engrilletado toda la noche” y no fue “revisado por un médico” ni curaron sus heridas, “quedando en condiciones infrahumanas”. Agregaron que al otro día de la golpiza, el domingo 23, los padres del menor solicitaron visitarlo pero no se les permitió, “habiendo tomado conocimiento del hecho por un noticiero, entrando en estado de shock y pánico”. Además, aseguraron que la golpiza fue constatada por médicos del Instituto Técnico Forense (ITF), como consta en el expediente penal. A su vez, autoridades del Sirpa y de la Institución de Derechos Humanos denunciaron la golpiza a la Justicia penal.

Por otro lado, el abogado Javier Facio, en representación del MI, señaló que en la fecha del suceso, en el marco “de un conflicto laboral entre los trabajadores de INAU y sus autoridades”, los funcionarios que estaban a cargo de la custodia y asistencia a los jóvenes “se retiraron de sus funciones en su gran mayoría, instalándose en una carpa en las cercanías”. “Los jóvenes pasaron horas sin asistencia de ningún tipo, protagonizando episodios de violencia; por lo que se dispuso presencia policial, interviniendo el Juez de menores y el Instituto de Derechos Humanos. Próximo a la hora 23 el Gobierno declaró la esencialidad del servicio, siendo la requisa encargada a la Guardia Republicana, en clima de hostilidad de los jóvenes”, indicó el representante del MI, según consta en la sentencia. Facio agregó que “al comenzar los jóvenes a dañar el local multiuso se decidió su traslado al ex Centro Puertas, el que estuvo a cargo de la referida guardia”. En cuanto al reclamo del menor, señaló que las lesiones constatadas por el ITF fueron “leves”, “controvirtiendo el monto reclamado”, y solicitó que se desestime la demanda.

En tanto, la representación del INAU alegó que cesó la responsabilidad de esta institución “al momento del traslado y posteriormente” por “no encontrarse los jóvenes bajo su guardia en oportunidad de los hechos, habiéndose por orden judicial ordenado el traslado por la Guardia Republicana”. “Si bien es cierto que existía un conflicto gremial en Sirpa, las autoridades se hicieron responsables de la situación encargándose del cuidado de los jóvenes”, consignó la representación del INAU, según consta en la sentencia. Además, aseguró que en el arribo de los jóvenes al Centro Puertas se constató “que algunos presentaban lesiones” y por eso llamaron al SUAT, y luego asistió al lugar el director del Departamento de Salud del Sirpa, “acompañado de personal de enfermería a medicar y realizar las curaciones necesarias”, habiendo tratado al joven demandante. El abogado del INAU agregó que se presentó una denuncia penal, que se iniciaron “procedimientos administrativos disciplinarios” y que “controvierte los daños reclamados” por el joven. Por último,solicitó que se desestime la demanda en todos sus términos.

El juez consideró que el MI “no controvierte la responsabilidad que se le adjudica a sus dependientes –violencia física y psicológica–”, sino que “se limita a relatar los hechos a su entender ocurridos y desplaza la cuestión a la consideración del daño, nexo causal y su valuación”. En tanto, Aguirre sostuvo que el INAU y el INISA “pretenden atribuir responsabilidad, en cuanto a su deber de vigilancia, control y demás finalidades, al Poder Judicial, a través de su soporte, Juez Letrado de Adolescentes, a quien adjudican la orden de traslado por la Guardia Republicana, entendiendo existencia de desplazamiento de guarda; aunque olvidan, conforme a su contestación, que ello refiere sólo al momento del traslado, no a los extremos anteriores y posteriores a estos”.

Más adelante, el juez señaló que debe tenerse presente que el artículo 130.2 inciso 3 del Código General del Proceso (Ley 19.090) establece “en forma clara”, que el demandado, al contestar la demanda, “tiene la carga de pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados por el actor en su demanda, determinando, como consecuencia del incumplimiento de esa carga, que esos hechos tendrán la calidad de admitidos y consiguientemente no necesitados de ser probados, en tanto el artículo 137 del referido cuerpo normativo establece de manera inequívoca que solamente los hechos controvertidos requieren prueba”. Además, el juez indicó que cuatro funcionarios de la Guardia Republicana que participaron en el traslado fueron procesados por la comisión de “un delito de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia formal con reiterados delitos de lesiones personales”.

Para Javier Rodríguez, abogado de la madre del joven –que ya es mayor y no está libre–, la sentencia es “muy positiva”, ya que “históricamente hubo una tendencia a que los daños morales, cuando los traducías en dinero, eran poco significativos”. Agregó que de a poco esa tendencia se va quebrando y además “va contra el Estado en el buen sentido”, porque juzga su conducta. “En el servicio público, que debe velar por la salud e integridad de los jóvenes, terminan pasando estas cosas. La sentencia las pone de manifiesto y de alguna manera las sanciona”, finalizó.