“Fue una lotería que justo la primera audiencia de formalización se solicitara en Florida [...] en este caso fue un hurto especialmente agravado y tiene una prisión preventiva que fue por 30 días, haciendo honor también al principio rector del código, [en] que la prisión preventiva se deja como último recurso”, contaba la jueza letrada de primera instancia de Florida de 4º turno, Annabel Gatto, a TV Florida el 1º de noviembre, día en que comenzó a aplicarse el nuevo CPP (Ley Nº 19.293), una normativa que terminó de aprobarse en diciembre de 2014, después de un largo periplo legislativo, pero que además sufrió dos postergaciones de su entrada en vigencia. Lo que estaba previsto para los primeros meses del año, se postergó primero para el 16 de julio, con un acuerdo de todos los partidos políticos, pero después, por decreto del Poder Ejecutivo, se volvió a postergar hasta el primer día de noviembre.

Para la historia quedará que el primer delito abordado con el nuevo código fue un arrebato de 400 pesos a una mujer. La policía atrapó rápidamente al responsable y el fiscal actuante, Fernando Pérez D’Auria, solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para el presunto culpable.

Ese día hubo una audiencia en Rocha y dos en Montevideo, y la Fiscalía informó que hasta las 15.30 se recibieron 336 denuncias de delitos en todo el país (145 en Montevideo, 66 en Canelones y el resto en otros departamentos), y se solicitaron dos audiencias de formalización.

Pero además, el primer día de aplicación del nuevo CPP comenzó con un paro de 24 horas de los funcionarios judiciales. “Los trabajadores de la materia penal teníamos el compromiso de la Suprema Corte de Justicia [SCJ] de que por la puesta en práctica del CPP no tendríamos un menoscabo de salario, y eso se ha cumplido parcialmente”, explicaba a la diaria Sandino Schiavone, dirigente de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU), el día siguiente del inicio de la implementación de la nueva normativa penal. Los funcionarios del área penal tenían un viático por alimentación, de entre 200 y 300 pesos, por los diez días al mes que les tocaba estar de turno y debían cumplir un horario extendido, de 8.00 a 22.00, que a fin de mes significaba entre 2.000 y 3.000 pesos más sumados al sueldo. “Eso ahora se pierde. Es cierto que los trabajadores van a tener un horario acotado y normal, pero estaban habituados a ese ingreso y lo tenían a fin de mes”, agregaba Schiavone. También, los trabajadores judiciales se quejaron de que la situación edilicia del Poder Judicial no es adecuada para la aplicación del nuevo CPP.

Pero hubo más repercusiones en las 24 horas del 1º de noviembre. Tal como lo había anunciado previamente, el fiscal Enrique Viana presentó la renuncia a su cargo y mediante una carta pública dio a conocer las razones de la decisión: “Las cosas están siendo dispuestas para que el poder sea único y absoluto, para que no tenga frenos de tipo alguno, en definitiva, para que se vuelva despótico y para que tal despotismo se mantenga en la impunidad”. Para Viana, el nuevo CPP transforma a la Fiscalía General de la Nación (FGN) en “una agencia gubernamental que dicta, diseña y ejecuta política pública”, por lo que decidió no formar parte “de tamaña desviación”.

Viana también discrepa con los acuerdos en los que se puede evitar el proceso porque implica que hay fiscales “haciendo de jueces en las comisarías, en sus sedes administrativas o en los pasillos de los juzgados, fiscales presionando pactos inmorales y con personas presas, violatorios de los principios de libertad, de igualdad ante la ley y de legalidad de los delitos y de las penas, fiscales mercantilizando al derecho penal”.

Los cambios

El martes 31 de octubre, el presidente, Tabaré Vázquez, y el fiscal de Corte, Jorge Díaz, inauguraron el nuevo local de la FGN, ubicado en Cerrito 449 esquina Misiones. “En 24 horas Uruguay dejará atrás para siempre un proceso inquisitivo, escrito, continuado y secreto, que llegó a estas tierras de la mano del conquistador español y que rigió desde los albores del país independiente, primero por el viejo Código de Instrucción Criminal y luego con el Código del Proceso Penal aprobado en la dictadura militar”, dijo Díaz ese día en su discurso, en referencia al CPP vigente hasta el 1 o de noviembre, impuesto por un decreto ley en 1980. Díaz agregó que el nuevo CPP establece un proceso “acusatorio, adversarial, oral y público, lo cual no es sólo un cambio normativo sino que es un cambio cultural profundo en la administración de la justicia penal”.

En agosto de 2015, la Ley 19.334 creó la FGN como servicio descentralizado para ejercer el Ministerio Público y Fiscal, sustituyendo a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, que dependía del Ministerio de Educación y Cultura. El nuevo CPP le otorga un mayor protagonismo al Ministerio Público porque son los fiscales los que llevan adelante las investigaciones de los delitos y ejercen la acción penal, preparando la acusación. Por eso, el sistema penal pasa a ser acusatorio, adversarial, oral y público, y no inquisitorio, como establecía el anterior CPP. Además, la acusación se separa del juzgamiento. Los fiscales investigan, recaban testimonios y pruebas, y acusan, y los jueces se dedican exclusivamente a juzgar.

Es adversarial porque hay dos partes claramente definidas: una que investiga y acusa (el Ministerio Público) y una indagada con derecho a defenderse, mientras que el juez es considerado imparcial.

Las investigaciones se inician en caso de delito flagrante o cuando existe una denuncia, pero también pueden iniciarse por iniciativa del Ministerio Público al tomar conocimiento de un hecho presuntamente delictivo.

El Ministerio Público dirige la investigación y la actuación policial solicitando las medidas que entienda necesarias (interrogatorios, allanamientos, pericias, etcétera). Tiene la potestad de no iniciar la investigación disponiendo el archivo del caso y de no iniciar la persecución penal o abandonar la que se haya iniciado. También tiene la potestad de pedir las medidas cautelares correspondientes para asegurar que el proceso penal se cumpla y formalizar la investigación, pidiendo al juez que convoque a una audiencia de formalización cuando tenga los elementos necesarios para comprobar que se cometió un delito e identificar a los responsables.

Además, debe presentar la acusación o desistir de la acción penal, así como proteger a las víctimas y testigos.

Otra de las novedades del nuevo proceso penal es que la víctima o su representante pueden solicitar participar en el proceso.

Las alternativas a la prisión

La FGN ha elaborado instrucciones para los fiscales y otros operadores judiciales en las que explica cómo se ejecutan cada uno de los artículos del nuevo CCP. “El sistema acusatorio tiene como su pilar el juicio oral y público, pero también incorpora un elenco de posibilidades, como son el juicio abreviado, las vías alternativas al juicio oral e incluso la mediación extraprocesal, que deben ser tenidas en cuenta por los fiscales a la hora de elaborar sus estrategias de actuación en el caso concreto”, se explica en la instrucción Nº 6.

Según informó el comisionado parlamentario para el sistema carcelario, Juan Miguel Petit, en el programa En la Mira, de VTV, en el primer mes de aplicación del nuevo CPP la cantidad de presos que ingresaron a la Unidad N o 4 de Santiago Vázquez (ex Comcar) descendió 50%. En diálogo con la diaria, Petit señaló que tiene la impresión de que esa disminución de ingresos a las cárceles se debe a “los acuerdos del nuevo código, del juicio abreviado, de las alternativas, probablemente, también de que los nuevos operadores del sistema se están ajustando al nuevo régimen”. “Es muy prematuro decir cuán consistente es esta tendencia, pero de lo que estamos seguros es que estamos ante un código novedoso, muy innovador y muy interesante. Da la impresión de que una cantidad de delitos leves o de situaciones que se podrían arreglar con acuerdos entre las partes u otros mecanismos no están terminando en la cárcel, pero es muy prematuro afirmarlo y habría que estudiar cada uno de los casos”, agregó el comisionado.

Además, Petit dijo que el nuevo CPP “obliga a tener programas alternativos a la prisión”, “obliga a que existan programas en salud mental y en adicciones para casos en los que la problemática está centrada en eso”. “El código es un gran llamado, no sólo para las políticas penitenciarias sino también para las políticas sociales. Estas tienen que tener presente que este código implica también programas específicos para una población que hoy aparece como un problema porque es absorbida por el sistema penitenciario, lo cual es aumentar el problema y es una falsa solución, ya que las personas y sus familias van a seguir con la misma problemática. Este código es un gran llamado para las políticas de prevención, políticas de adicciones, políticas de salud mental, políticas de atención a las familias, medidas educativas alternativas a la prisión”, afirmó.

El comisionado parlamentario agregó que las políticas sociales “operan generando líneas de acción”, pero “uno de sus enchufes tiene que ser con el Poder Judicial”. “El Poder Judicial va a estar planteando una cantidad de situaciones que hasta hoy se solucionaban con cárcel, lo cual es una muy mala solución”, añadió.

Para Petit, otra de las innovaciones del nuevo CPP es la incorporación del “habeas corpus correctivo” y los jueces de ejecución y vigilancia. “El juez también va a verificar que la pena se cumpla con respeto de los derechos humanos”, dijo. El comisionado anunció que ya presentó el primer habeas corpus correctivo sobre “el tema del analfabetismo”. “Es el inicio de un mecanismo nuevo. Planteamos que estar privado de libertad no significa perder una serie de derechos que son sustanciales para las personas. La persona privada de libertad igual tiene que tener acceso a la educación y a la salud. Cuando eso no ocurre hay que recomendar que se solucione. El juez de ejecución cuida que los derechos se respeten. Si hay derechos que están siendo vulnerados, como en este caso aprender a leer y escribir, el juez puede dictar medidas correctivas”, agregó. El habeas corpus ya no es sólo un mecanismo para apelar por las informalidades del proceso penal “sino también por carencias sustantivas en el respeto de los derechos fundamentales”.

Finalmente, Petit se refirió a que el nuevo CPP establece que quienes deban estar en cautiverio por medidas cautelares a la espera del proceso no estarán confinados junto con personas privadas de libertad sentenciadas por delitos. “Esto implica una reestructura. El Instituto Nacional de Rehabilitación está trabajando en esa línea y hay buenas señales en ese sentido. Ya se empezó a separar a las personas que están en prisión como medida cautelar a la espera del avance del proceso, y eso es algo muy positivo”, concluyó.