Una sentencia de setiembre de este año del Tribunal de Apelaciones de 1º Turno rechazó la apelación de los abogados defensores de nueve militares indagados por la muerte de Eduardo Mondello Techera, que argumentaba que dicho delito había prescripto. Dichos militares cumplían funciones en el Batallón de Ingenieros 4, en la zona de Laguna del Sauce, en Maldonado, y sobre ellos no pesa ningún procesamiento.

Eduardo Mondello era un fotógrafo integrante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, casado y con dos hijos. Había estado detenido entre 1972 y 1973, y el 6 de marzo de 1976, en la madrugada, fue nuevamente detenido en su casa y recluido en el Batallón. Tres días después de su detención fue trasladado al Hospital Marítimo de Maldonado y murió en la puerta de emergencia. El juez de turno convocó al médico Moisés Salgado Moreira para que realizara la autopsia; este llegó al hospital trasladado en un jeep del Batallón de Ingenieros Nº 4 y fue conducido a la morgue, donde además del cuerpo de Mondello estaban el médico militar José Luis Braga, un teniente y seis soldados armados. Salgado contó que cuando pidió instrumental para realizar la autopsia “el teniente quiso impedirlo, diciéndome que sólo tenía que constatar la muerte y firmar el certificado. Yo le dije que tenía una orden del juez de realizar autopsia y que eso debía hacer. El doctor Braga habló con el teniente y este accedió de mala gana, pero haciendo pasar a los soldados hacia la parte de atrás de la mesa de autopsias, y tuve que realizar la autopsia en presencia del teniente, los seis soldados y el doctor Braga. Recuerdo aún que el cadáver ya estaba quedando rígido y frío, por lo que tenía de cuatro a seis horas de muerto”. La autopsia consignó que el cuerpo de Mondello tenía más de 200 erosiones, equimosis, heridas superficiales y un gran hematoma pectoral, producto de las torturas a las que fue sometido, y que la muerte se produjo por un paro cardíaco causado por la aplicación de submarino seco o húmedo.

Argumentos

Los abogados de los militares habían solicitado la suspensión del proceso, la clausura y el archivo de las actuaciones, considerando que había operado la prescripción de los delitos por los que eran indagados, pero dichas solicitudes fueron rechazadas en febrero de 2016 por la jueza Beatriz Larrieu y en marzo de este año por Adriana de los Santos. Las defensas apelaron la decisión. La sentencia del tribunal –integrado por los jueces Sergio Torres Collazo, Alberto Reyes y Graciela Gatti–, redactada por esta última, fue aprobada por unanimidad y confirma el rechazo de la suspensión, clausura y archivo de las actuaciones.

En primer lugar el tribunal afirma que “está fuera de debate y es criterio consolidado de la materia, que para la eventual prescripción de cualquier delito que pudiere corresponder, no sería computable el período de facto”, e incluso asegura que tras la aprobación de la Ley 18.596 se entiende que no debería computarse el período previo, desde 1968. Recuerda, en segundo lugar, que los delitos o crímenes de lesa humanidad están excluidos de la prescripción penal ordinaria a partir de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

En tercer lugar, cita sentencias anteriores que ya consideraron que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) “fue efectiva e ilegítimamente un obstáculo a la persecución criminal en casos” como el de Mondello, y reafirma que “es hecho notorio que luego de reinstalada la Democracia (1985) la Ley de Caducidad, en efecto, constituyó un impedimento (inconstitucional, ilegítimo) para la persecución de los delitos que recién (y no sin dificultades) pudieron ser investigados décadas después de la época de comisión”, y cita la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Gelman. “Cuestionar que la Ley N° 15.848 obstaculizó en mayor o menor medida, por décadas, ilegítimamente, al arbitrio del Poder Ejecutivo, la averiguación judicial de los delitos cometidos durante la dictadura y su enjuiciamiento, es desconocer un antecedente necesario nacional (Sabalsagaray) e internacional (Gelman)”. “Este Colegiado no encuentra argumento alguno de peso para dejar de revalidar lo dicho ya tantas veces, al desestimar impugnaciones semejantes”, concluye el tribunal.

Raúl Olivera, coordinador ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu, estimó que la defensa de los militares recurrirá a casación contra esta sentencia, pero arriesga que sería rechazada, ya que esta causa fue efectivamente comprendida bajo la ley de caducidad. Los militares indagados también están involucrados en otras causas, particularmente en la que investiga la desaparición y muerte de Horacio Gelós Bonilla, también recluido en el Batallón de Ingenieros Nº 4, de Laguna del Sauce.

Una vez que se dilucide la actitud de la defensa de los militares indagados, Olivera apuntó que la causa entrará en un “agujero negro”, ya que a partir del nuevo Código del Proceso Penal, los casos vinculados a las violaciones a los derechos humanos se radicaron en la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, que todavía no tiene un fiscal a cargo. Olivera recordó que desde el Observatorio Luz Ibarburu cuestionan la creación de la fiscalía: “Si bien tiene una buena intención, que es centralizar las causas de derechos humanos, con una sola fiscalía a cargo vas al muere. Una sola fiscalía para todos los casos y todo el territorio es insuficiente; es un embudo nuevo que se crea”, afirmó.