8 de marzo

Mujeres de todos los continentes pararon el 8 de marzo en el Día Internacional de la Mujer. La consigna fue reivindicar los derechos de las mujeres y cuestionar todas las formas de desigualdad de género. Además del paro, las organizadoras –nucleadas en un grupo bautizado Paro Internacional de Mujeres– convocaron a salir a las calles para manifestarse y propusieron un debate y una reflexión durante toda la jornada.

El lema fue claro: “Si paramos las mujeres, paramos el mundo”. La convocatoria global estuvo dirigida a las “mujeres asalariadas y no asalariadas” y a los hombres que “cuestionan sus privilegios”. En Uruguay, 25 organizaciones se unieron a la convocatoria –entre ellas, la Coordinadora de Feminismos del Uruguay–, que también fue respaldada por el PIT-CNT con un llamado a parar entre las 16.00 y las 22.00. La marcha por 18 de Julio, que empezó en la Plaza Libertad y terminó en la explanada de la Universidad de la República, fue multitudinaria.

Parte de la proclama que se leyó decía: “Paramos y no estamos solas. Están con nosotras las diversas mujeres que se hicieron oír a lo largo de la historia, que nos regalaron su lucha florecida y amorosa, que comparten su potencia revolucionaria. Queremos seguir construyendo un movimiento que haga sentir su voz y que sea visible. Un movimiento que cuestiona la sociedad, que sabe que el patriarcado, junto al capitalismo, el racismo y la guerra imperialista de los poderosos, nos mata y empobrece. Porque queremos un mundo donde nuestra existencia y la de las y los que amamos sea digna”.

Cuota de género por tiempo indefinido

El 15 de marzo la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad, 30 votos en 30, el proyecto de ley que extendió de forma indefinida la cuota femenina en los órganos electivos nacionales y departamentales. El texto original, presentado por el Frente Amplio (FA), proponía la misma cantidad de hombres y mujeres en los cargos, pero en la cámara alta no se llegó a un acuerdo entre los partidos, por lo que se terminó aprobando el mismo régimen que se aplicó en las elecciones nacionales de 2014 y en las departamentales de 2015: una mujer cada dos hombres. El miércoles 18 de octubre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, que fue promulgado por el Poder Ejecutivo el 9 de noviembre.

Tipificación de femicidio

El 3 de octubre la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que modificó los artículos 311 y 312 del Código Penal para tipificar el delito de femicidio. El texto pasó por varias instancias parlamentarias: el 18 de abril fue aprobado en la cámara alta por primera vez y pasó a Diputados, el 12 de setiembre fue aprobado con modificaciones en la cámara baja, por lo que volvió al Senado en octubre. En el texto final se establece que para que se configure el delito de femicidio se deberá probar que hubo una relación sexual entre víctima y victimario. El artículo 311 (de “circunstancias agravantes especiales”) decía que se aplicará una pena de diez a 24 años de penitenciaría en determinadas situaciones: cuando el delito se cometiere contra “la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina more uxorio [unión de hecho o convivencia], del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo”. El texto que se aprobó agrega como relaciones al “excónyuge, exconcubino o exconcubina o alguien con quien el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue la causa del delito y no se configurare una circunstancia agravante muy especial”. El otro artículo modificado fue el 312, que establece una pena de penitenciaría de 15 a 30 años cuando hay circunstancias agravantes muy especiales. A este artículo se le agregaron los puntos 7 y 8. El 7 establece un agravante muy especial cuando el homicidio se cometiere “como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”. El punto 8 introduce la figura de femicidio cuando el delito es cometido contra “una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal”. Se consideran indicios que “hacen presumir existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando: a) a la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; b) la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; c) previo a la muerte de la mujer, el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.

Vuela esta canción

Topolansky. El 13 de setiembre Lucía Topolansky asumió la vicepresidencia de la República, tras la renuncia de Raúl Sendic. Topolansky, senadora del Movimiento de Participación Popular (Frente Amplio), es la primera mujer que ocupa ese cargo en Uruguay. || Ubal. El 26 de noviembre el Comité Central de la Unión de la Juventud Comunista eligió por primera vez a una mujer como secretaria general. Lucía Ubal, de 30 años y profesora de historia, empezó su militancia en el movimiento estudiantil y, progresivamente, se fue acercando a los jóvenes comunistas. || Zapata. El 17 de diciembre fue el turno de los jóvenes socialistas: por primera vez en 70 años, la Dirección Nacional de la Juventud Socialista del Uruguay (JSU), surgida del 35º Congreso Ordinario celebrado en noviembre, eligió a una mujer como secretaria general. Lucía Zapata, politóloga, oriunda de Tacuarembó, asumió la conducción de la JSU junto a un equipo integrado por varias mujeres en puestos de responsabilidad.

Ley integral

El 13 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el proyecto de ley integral contra la violencia basada en género, que había recibido media sanción del Senado por unanimidad.

La ley incorpora disposiciones vinculadas al sistema judicial. Menciona el derecho de la mujer a que su testimonio no sea desvalorizado “en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación”, y el derecho de las mujeres víctimas de violencia a “la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes”. Por otra parte, prohíbe cualquier forma de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales. Ofrece protección para los niños víctimas de violencia y abuso, y establece que su relato de los hechos debe ser recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados, evitando su reiteración. En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada como agresora, y la defensa no podrá formular preguntas a la niña, niño o adolescente salvo previa autorización del tribunal. En cuanto a la valoración de la prueba, el proyecto recomienda a los jueces que tengan “especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros”. Otra disposición vinculada a la actuación judicial plantea que “el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta”. “La diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes”, agrega el texto. Esta disposición toma en cuenta sentencias judiciales recientes en Uruguay, que han considerado situaciones de abuso de adultos mayores hacia adolescentes, en las que los primeros daban a los segundos regalos como pago, como casos de relaciones sexuales libremente consentidas. Se crean juzgados letrados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual, y se modifica la normativa penal. Además, se tipifica el abuso sexual, que antes era calificado de “atentado violento al pudor”. Se presume que existe abuso cuando un mayor mantiene una relación con una persona menor de 15 años, salvo que se trate de relaciones consensuadas entre personas mayores de 12 años y que no exista entre ellas una diferencia de edad mayor a diez años. También se presume violencia si una de las personas está, al momento de la ejecución del acto sexual, “privada de discernimiento o voluntad”. El sexo oral no consentido se considera “abuso sexual especialmente agravado”. También se establecen penas para la divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo sin consentimiento de la persona involucrada, así como penas en casos de “embaucamiento de personas menores con fines sexuales por medios tecnológicos (grooming)”. El articulado contiene directrices para las políticas educativas y para las políticas en materia de salud, laborales, de seguridad, defensa, comunicación y relaciones exteriores, así como políticas específicas para la infancia, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

Un gran cambio, pese a todo

El 10 de octubre Uruguay tuvo por primera vez una senadora trans: Michelle Suárez, la primera mujer trans que alcanzó un título universitario en Uruguay, ingresó a la cámara alta en sustitución de Marcos Carámbula, senador por el Espacio 1001. Suárez, coautora e impulsora de la ley de matrimonio igualitario y del proyecto de ley integral para personas trans, debió renunciar a su banca apenas dos meses después de asumir, cuando la Justicia confirmó que había falsificado una firma durante el ejercicio de su actividad profesional como abogada. Su lugar fue ocupado por Juan Castillo, secretario general del Partido Comunista.

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