El jueves 2 de febrero, en el cuarto párrafo de la columna de opinión “La guerra de Aguerre”, publicamos información, vinculada a las características del fondo arrocero, en la que citamos una respuesta que brindó al respecto el director de Rentas “ante una consulta efectuada el 20 de enero” de 2016.

El licenciado Joaquín Serra, director de Rentas, se comunicó con la diaria para aclarar que no se trató de una consulta periodística, sino de una consulta vinculante realizada por un contribuyente, un mecanismo que está previsto en el Código tributario. “Cuando un contribuyente tiene dudas sobre los criterios a seguir en la aplicación de una norma tributaria, puede consultar a la Administración Tributaria, quien deberá contestarla en un plazo de 90 días”, explica Serra, en la carta enviada a la diaria. En la misiva, el director de Rentas señala que la consulta en cuestión fue realizada por un productor arrocero, agrega que en la respuesta se explicita que se trata de un pasivo financiero no deducible a los efectos del Impuesto al Patrimonio y que la consulta completa está disponible en el sitio de la Dirección General Impositiva.