La Comisión de Códigos y Constitución de la Cámara de Senadores recibió ayer el proyecto de ley que prevé crear ocho delitos agrupados en tres capítulos: “de contaminación”, “contra la biodiversidad” y “contra la gestión ambiental”. Las penas van desde los tres meses de prisión a los 12 años de penitenciaría.

El primer capítulo incluye los delitos de contaminación del aire y el agua, y de contaminación por residuos o sustancias; estos delitos se sancionan con cárcel de seis a ocho años. Se penará “liberar o emitir para el aire, introducir para el agua y almacenar, transportar, eliminar, abandonar o dejar expuesto para los residuos o las sustancias peligrosas”. Introducir desechos peligrosos es el delito con más pena: puede conllevar de uno a 12 años de cárcel. También se prevén circunstancias agravantes especiales aplicables a los delitos del capítulo, “cuando como consecuencia resultare la muerte o la lesión de una o varias personas, cuando se cometan en áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas [SNAP], cuando se hubieran desobedecido de forma contumaz las órdenes expresas de corrección o suspensión de la autoridad ambiental nacional”.

En el capítulo 2 se prevén los delitos contra la biodiversidad, relativos a la fauna y flora, y al tráfico de fauna y flora protegidas. Cazar, pescar, capturar y matar fauna, o talar, destruir y alterar flora, serán delitos cuando se realicen dentro de las áreas incorporadas al SNAP. Estos delitos están sancionados con penas que van desde tres meses de prisión hasta ocho años de penitenciaría. También se estipulan agravantes especiales para estos delitos cuando “pudiera proyectar sus consecuencias más allá de la situación específica, porque se hubiera cometido contra especies declaradas en peligro de extinción, o mediante el uso de explosivos, cebos o el envenenamiento de fuentes de alimento, o que como consecuencia del delito se destruyeren o alteraren sitios de reproducción, nidadas o madrigueras”.

El siguiente capítulo contiene los delitos contra la gestión ambiental, e incluye sanciones por información falsa que “sea de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional ambiental”. También se prevé como delito la obstaculización de la labor de fiscalización. Las penas van de seis a 24 meses de prisión e inhabilitación de dos a seis años.

A su vez, el proyecto establece ciertas disposiciones que se pueden aplicar a cualquiera de los delitos de los distintos capítulos, entre ellos el “régimen de responsabilidad” que compete a personas jurídicas: si los hechos se le atribuyen, se considerará “penalmente responsable a quien hubiera ejercido el poder de dirección y a quien con su participación hubiera contribuido de manera determinante”.

El origen

El ambiente es hoy un bien jurídico único e independiente, reconocido expresamente en Uruguay desde la reforma de la Constitución de 1997. En ese entonces, en el artículo 47 se estableció que la protección del medioambiente es de interés general y que las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves. El artículo estipuló su reglamentación en ley y preveía algunas sanciones; se reglamentó recién en el 2000, mediante la Ley General de Protección del Ambiente. Allí se establecieron derechos y deberes fundamentales en la materia, y los principios e instrumentos de política ambiental, entre los que están las sanciones administrativas por infracción a las normas: apercibimiento, difusión, decomiso y suspensión, y multas. Sin embargo, hasta la fecha no se habían previsto figuras delictuales cuyo bien jurídico protegido fuera el ambiente, tal como se explica en la exposición de motivos del proyecto recientemente presentado. En ese sentido se señala que la “única y especial” excepción es el delito de introducción de desechos peligrosos, que data de 1999.

En ese marco, en junio del año pasado el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Fiscalía General de la Nación firmaron un memorando de entendimiento, del que surgió la Comisión Interinstitucional. Esta comisión tenía como objetivo corregir o generar normas para “fortalecer la protección del ambiente”, y decidió que la mejor forma de lograrlo es tipificar ciertas conductas “plenamente identificables y de cierta entidad” como “delitos contra el ambiente”. La comisión se nutrió del derecho comparado -especialmente estudiaron las normas de Brasil, Colombia, Ecuador, España, México, Perú, Venezuela y la Unión Europea-, de la legislación nacional y de los proyectos de ley presentados por la oposición. En la exposición de motivos también se explica que se descartó la posibilidad de crear leyes ambientales específicas porque incluir los delitos contra el ambiente dentro del Código Penal “favorece la unidad de interpretación y aplicación del Derecho Penal nacional”.