La Ley 18.494, de 2009, que modificó la normativa vigente en materia de control del lavado de activos, amplió la lista de los sujetos obligados a reportar “operaciones sospechosas” de lavado. Incluyó, además de a las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay (BCU), a los casinos, las inmobiliarias, los escribanos, los administradores de sociedades, los rematadores y los explotadores de zonas francas. El reporte se debe realizar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU (UIAF). Entre enero y noviembre de 2016, la UIAF recibió 431 reportes de operaciones sospechosas, frente a 323 que había recibido en el mismo período de 2015, según la Memoria 2016 y Plan de Actividades 2017 de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.

El decreto 355, de 2010, dispuso que los sujetos obligados por la normativa deben estar especialmente atentos al monto de la transacción, a los cambios en la titularidad de sociedades, a los cambios “sustanciales” en la forma de vida de los clientes o en su nivel de ingresos, o a los casos en que estos no proporcionen la información necesaria. En cuanto a las personas físicas, la normativa de 2010 propone que se pidan los datos personales habituales (nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, entre otros) y además, su volumen de ingresos. En el caso de las personas jurídicas, se pide la denominación, fecha de constitución y actividad principal, el nombre y documento de identidad de los socios o directores, entre otros datos. Tanto en el caso de personas físicas como en el de personas jurídicas, se debe hacer constar “expresamente si el cliente actúa por cuenta propia o de un tercero y, en este último caso, identificar al beneficiario final”. Deberá existir información sobre “el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar”, así como una “explicación razonable o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción”.

Una dificultad que enfrentan los profesionales y administradores obligados a reportar operaciones sospechosas se produce cuando el cliente se niega a proporcionar información. Abogados, escribanos y contadores se han quejado en distintos foros públicos por la posibilidad de perder clientes al exigirles el suministro de cierta información.

La ley de Rendición de Cuentas de 2016 estableció en su artículo 20 que los sujetos obligados, pero también “todos aquellos sujetos que hayan tenido participación, directa o indirecta, en la transacción o negocio que se esté fiscalizando o investigando”, tendrán la obligación de exhibir “todo tipo de documentos, propios y ajenos, si así se lo solicita”. También faculta a las autoridades administrativas a requerir la comparecencia, tanto de los sujetos obligados como de los intervinientes en una transacción, para proporcionar la información que se requiera. En caso de que el profesional, administrador o cliente se niegue a comparecer ante la autoridad para proporcionar información, se le podrá aplicar una multa.

En base a esta disposición, la semana pasada el Poder Ejecutivo emitió un decreto que establece que “la negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos” a los que están obligados los sujetos mencionados (escribanos, administradores, inmobiliarias, etcétera) determinará la obligación de reportar la transacción como operación sospechosa ante la UIAF por parte del sujeto obligado.

Carlos Díaz, titular de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, explicó a la diaria que los profesionales y administradores han alegado en varias instancias que sus clientes se niegan a proporcionar información y que el decreto emitido “es una forma de que quede claro, para el que va a celebrar una operación, que la obligación es más de él que del sujeto obligado”.