Ante la proximidad del vencimiento del plazo constitucional para el llenado de la plaza vacante en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), deseamos hacer llegar a la opinión pública las siguientes consideraciones sobre este asunto de enorme importancia institucional.

1) La situación actual. Una vez más, estamos asistiendo al triste espectáculo en el cual la elección de quien deberá ocupar el sillón vacante en el máximo órgano del Poder Judicial, se procesa en un marco de total opacidad. Como si se tratara de una designación pontificia en un cónclave cerrado, la ciudadanía apenas ha podido conocer algunas cosas de las que -supuestamente- acordó la comisión negociadora (órgano constituido ad hoc para la ocasión). El conocimiento llega por medio de trascendidos de prensa y presuntas filtraciones que los negociadores han dejado caer, en cuentagotas, en los sacos de los periodistas.

Resulta un déficit inocultable de nuestro Estado de Derecho, que la ciudadanía no pueda conocer las razones que llevarán a los parlamentarios electores de los nuevos integrantes de la SCJ y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), a inclinarse por tal o cual candidato.

2) ¿Por qué es importante conocer las razones de la elección? Son demasiado trascendentes las decisiones de los máximos órganos de nuestro sistema jurisdiccional, para dejarlas en manos de sujetos en cuya elección participa apenas un puñado de parlamentarios, en negociaciones cerradas a cal y canto. Vanas han sido hasta ahora las gestiones de diversos colectivos de la sociedad civil para pasar de un procedimiento de elección propio del Medioevo a uno de un Estado republicano. El procedimiento en curso demuestra que estas han caído en saco roto.

En un Estado de Derecho, no se advierten las razones para negar a la ciudadanía el conocimiento sobre cuál es la opinión de los candidatos a ocupar esos cargos, en los grandes temas de los que deberá ocuparse.

Sin ir más lejos, en Argentina se interrogó recientemente a dos de los actuales integrantes de la Corte Suprema (en forma previa a su elección), acerca del impacto de la incorporación de los principios y estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al ordenamiento jurídico interno. También se les preguntó sobre qué valor jurídico consideran que tiene la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano y universal de Derechos Humanos para los tribunales locales; la constitucionalidad y judiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.

La posición que cada candidato tenga en torno a asuntos como la discriminación contra las mujeres o bien su posición sobre las acciones afirmativas: ¿no podría ser una buena razón definitoria de esa elección? En Estados Unidos o en Argentina -por citar algunos ejemplos- existen instancias públicas en que estos asuntos se ventilan.

En el Uruguay no.

La elección se hará y no sabremos cuál fue la razón que inclinó la elección, lo que agrava aun más la fragilidad de la legitimidad democrática del Poder Judicial. El primer daño que se ocasiona al sistema de justicia viene dado por el debilitamiento de la confianza pública de personas que acceden a tan altos cargos, merced a un pacto interpartidario donde nadie “vio” qué fue lo juzgado mérito y qué fue lo reputado defecto entre los diversos postulantes. La práctica de designación instaurada es antirrepublicana por partida triple: (i) no asegura una accesibilidad igualitaria a los cargos públicos en cuestión, (ii) se realiza a espaldas de la comunidad, sin su participación y ni siquiera con su noticia, y (iii) se deslegitima al Poder Judicial, erosionándose con ello el control del Estado.

Estamos convencidos de que la opacidad en la elección de los integrantes de nuestros máximos órganos jurisdiccionales es una severa mácula en la salud de nuestra democracia republicana, y hacemos votos para que esta situación se transforme pronto, por el bien de todos.

Diego Gamarra, José Gómez, Nils Helander, Daniel Ochs, Andrés Robaina e Ignacio Robaina

Integrantes de Deliberativa, grupo de reflexión sobre temas de interés jurídico