Si va a un comercio y le dicen que para pagar con tarjeta de débito tiene que comprar más de tanto, sea cual sea la cifra, usted diga que no y que no. Porque lo que el comerciante le está exigiendo es ilegal. La nueva redacción del artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera, que está vigente desde el 27 de enero, dice que no se puede limitar el uso de este medio de pago estableciendo montos mínimos de compra. Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con esta decisión “se eliminó una barrera que limitaba la expansión en el uso de tales instrumentos y que había sido muy cuestionada por los consumidores”, que al no poder utilizar la tarjeta se quedaban sin la rebaja del IVA. El Área de Defensa del Consumidor del MEF saldrá a inspeccionar en estos días, en principio con advertencias formales, con apercibimiento, y luego con sanciones. Estas van desde 20 UR (cerca de 18.500 pesos) hasta 4.000 UR, cerca de cuatro millones de pesos. No sólo pueden recibir sanciones quienes exijan un mínimo para comprar con tarjetas de débito, sino también quienes lo exijan con dinero electrónico, así como los comercios que den “un tratamiento más favorable al efectivo”, ya sea “porque cobran recargos o porque no extienden los beneficios que conceden por pago en efectivo a quienes abonen con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico”.