La comisión especial del Parlamento creada para legislar a raíz de la información surgida de los Panama Papers hizo ayer un minuto de silencio. Fue en honor de Carlos Díaz, quien dirigía la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, y fue el hombre que impulsó el proyecto de ley integral contra el lavado de activos, iniciativa que llegó a esa misma comisión en diciembre del año pasado. Según contó a la diaria el presidente de la comisión, el frenteamplista Ruben Martínez Huelmo, estaba previsto que Carlos Díaz asistiera a la comisión el 8 de marzo para explicar el proyecto. Ayer Martínez Huelmo pidió a los legisladores dar más plazo al Ejecutivo para que envíe un representante. Todavía no se sabe quién reemplazará a Díaz en la secretaría.

El proyecto a estudio ordena, sistematiza y actualiza la normativa vigente en materia de lavado de activos. Fue redactado por la secretaría en coordinación con parlamentarios y operadores judiciales.

La iniciativa crea una comisión coordinadora contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, dependiente de Presidencia de la República y presidida por el prosecretario de Presidencia. La secretaría se incorporaría a esta nueva estructura, en la que además participarían algunos ministerios, el Banco Central del Uruguay y la Junta de Transparencia y Ética Pública. El proyecto dispone que Uruguay “podrá aplicar sanciones y contramedidas financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados de lavado de activos”, como los denominados paraísos fiscales. En ese sentido, podrá “prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales” de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes allí, así como “prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades financieras del país tercero”.

El proyecto coordina las acciones del Estado en el combate al lavado de activos, regula quiénes son los sujetos financieros y no financieros obligados a reportar operaciones sospechosas, así como las sanciones que se les aplicarán en caso de que no cumplan con su obligación de informar y de adoptar medidas de “debida diligencia” en su actuación. Tipifica los delitos de lavado de activos y también tipifica como actividades delictivas precedentes del lavado al narcotráfico, los crímenes de guerra, el contrabando si supera determinado monto, el tráfico ilícito de armas y órganos, entre otros. Establece asimismo la posibilidad de implementar “técnicas especiales de investigación”, como la vigilancia electrónica y la definición de la figura del “colaborador” y la de los “agentes encubiertos”.