El lunes 13 de febrero, en la nota “Los derechos en el Proyecto de Ley de Salud Mental”, publicada en este medio, se menciona la insistencia, por parte de todos los actores involucrados, en que la nueva ley de salud mental debe ser desde una “perspectiva de derechos”, afirmación a la que adhiero. La nueva ley de salud mental debe ser desde una perspectiva de derechos humanos (DDHH en adelante).

Sin embargo, difiero en la apreciación que en dicha nota se realiza sobre la cuestión: “poco se ha profundizado en qué quiere decir esto exactamente”. Desde mi experiencia en el debate que actualmente se instala, se define claramente qué debe tener esta ley para concebirla desde una perspectiva de DDHH. Algunos de los puntos claves que sostienen las organizaciones sociales nucleadas en la Comisión Nacional por una Ley de Salud Mental son los siguientes: promoción de un modelo no sanitarista, de abordaje integral e interdisciplinario; creación de un órgano de revisión y supervisión, independiente y autónomo, que vele por los DDHH y los garantice; cierre de todas las instituciones asilares y hospitales monovalentes púbicos y privados a nivel nacional, con un cronograma y plan de cierre; promover políticas activas de educación, comunicación y cultura que incentiven procesos de desestigmatización y despatologización; garantías y plazos para internaciones involuntarias (algunas de las propuestas de la plataforma de la Comisión Nacional por una Ley de Salud Mental, que consta de 11 puntos).

La intersectorialidad, segundo eje que menciona la nota, así como el conjunto de medidas que debería tomar el Estado para garantizar la no vulneración de los DDHH, son claramente necesarios: programas de vivienda, de inserción laboral, educativos. Este es otro de los puntos que también plantean las organizaciones sociales nucleadas en la Comisión Nacional (punto 5).

Las imágenes que se nos aparecen cuando hablamos de la vulneración de derechos, tal como se afirma en la nota “Los derechos en el Proyecto de Ley de Salud Mental”, han sido las que generaron tantas repercusiones mediáticas, como la charla de muchos uruguayos que creían inverosímiles estas situaciones a comienzos del siglo XXI. También son las que parecen convocarnos, no solamente para hablar sobre la vulneración de derechos de los usuarios del programa nacional de salud mental, sino para el cambio de ley en salud mental. Cuestión problemática, si tenemos en cuenta que nuestro país ha ratificado y participado, desde la transición democrática, en varios rituales regionales e internacionales que advierten sobre las posibilidades de los sistemas de atención en salud mental de generar situaciones que menoscaben los derechos de las personas, si no se toman las medidas correspondientes (Declaración de Caracas 1990 OMS-OPS).

En la actualidad, si bien la ley aprobada en el Senado es un avance en relación a la Ley 9.581, siguen siendo un debe las “recomendaciones técnicas y de derechos de prestigiosos organismos internacionales”, tomando las palabras de la nota en cuestión. Tal es el caso del órgano de revisión autónomo e independiente que mencionan los “Principios para la protección de los enfermos mentales y mejoramiento de la atención en salud mental” (1991). La ley a aprobar en Diputados habla de una comisión nacional de contralor dependiente del Ministerio de Salud. Los criterios que establecen “organismos prestigiosos” y que dan cuenta de la perspectiva de derecho no se cumplen.

La vulneración de derechos actualmente es un hecho; en esto concuerdo con lo mencionado en la nota; sin embargo, me parece inadmisible cómo se sostiene la afirmación “sobre todo teniendo en cuenta que hace ya muchos años que la psiquiatría cuenta con recursos terapéuticos que permiten a muchos pacientes grados importantes de recuperación e integración social”. Afirmar que hay una vulneración de derechos porque la psiquiatría tendría un conocimiento sobre la salud mental que nos haría inmunes a una posible vulneración de derechos es como afirmar que esta puede ser evitada siempre y cuando exista una ciencia que racionalmente le otorgue legitimidad a este ámbito para evitar la vulneración de derechos. Por lo tanto, ante la posible vulneración de derechos contestaríamos que no tenemos todavía los recursos técnicos apropiados. En otras palabras, se despolitiza todo vínculo que tengan las personas con las instituciones. Estas últimas tendrían un conocimiento sin ningún tipo de incidencia de la comunidad.

Si estuviéramos en el siglo XVIII, doctor Acuña, cuando la ciencia era la fiel percanta de una Ilustración que nos emanciparía, créame que lo acompañaría.

El chacrismo disciplinar, fenómeno muy conocido en nuestro país, en donde pensar la salud mental parecería un asunto solamente de psiquiatras, tiene sus efectos en la nueva ley aprobada por Senadores. La interdisciplinariedad en puntos fundamentales del proceso de atención se omite. Artículo 24: las situaciones agudas serán atendidas por unidades especializadas en psiquiatría. El requisito para hospitalizar a una persona se basa únicamente en la firma de médicos, sea esta voluntaria (artículo 27) o involuntaria, como lo expresa el artículo 31. En cuanto al alta y el permiso de salida, la interdisciplinariedad brilla por su ausencia nuevamente (artículo 36).

La calidad de la asistencia como uno de los ejes fundamentales para tener una ley desde una perspectiva de derecho, primer eje mencionado en la nota, debe ser interdisciplinaria como postulado de acción básico. No significa que sea antipsiquiatría, sino interdisciplinaria. En Uruguay no existen colectivos que se denominen antipsiquiatras y participen en el debate actual. Aclaración necesaria, dado que ante los planteos críticos que realizan las organizaciones sociales sobre la hegemonía médica en la nueva ley, son tildados de antipsiquiatras por parte de algunos colectivos médicos.

Es importante analizar el estigma (tercer y último eje que se menciona en la nota), la marca, aquello que daría cuenta de todos los prejuicios sociales hacia las personas que tienen una “enfermedad mental”.

Resulta paradójico que en esta nueva ley de salud mental se utilice más el rótulo de trastorno mental que de persona. Invito a ustedes, lectores, a hojear la ley y contabilizar el número de veces que aparece la denominación trastorno mental; puede que se sorprendan. Esto, además de expresar la hegemonía del campo médico en la ley, cuestión ya tratada como para seguir remarcando, da cuenta de un posicionamiento ético en el encuentro que se dice “terapéutico”.

En un programa de la televisión nacional, el año pasado y en el marco del día de la salud mental, un jerarca de un programa estatal relacionado con la temática se jactaba de su experiencia clínica en los siguientes términos: se encontraba en consulta, con una persona que le decía estar poseída por el demonio, a la que el técnico experimentado respondía: “¿Cómo me vas a decir eso?”. Este posicionamiento desde el deber ser, este posicionamiento que se dice clínico y en realidad no es más que una postura moralizante, podría ser traducido a “¡Qué estás diciendo! ¡No podés decir esto!” En otras palabras, “yo no te puedo escuchar decir esto”. Una escucha propia de un pastor de iglesia. Ética expresada por gran parte de aquellos que sostienen la denominación “enfermedad mental” como la única para hablar de una persona en un contexto terapéutico. Sosteniendo, por otro lado, que todos aquellos que no se ajustan a este rótulo, entre los que me encuentro, negaríamos la “enfermedad mental”. Lo contradictorio de esto es cómo igualmente se intenta, a través de un discurso pseudoprogresista, decirnos “nosotros estamos contra el estigma, los que niegan el trastorno son prejuiciosos”, argumento en función de sostener una ética que concibe a toda persona que acude a nuestro encuentro como el defectuoso, el que está en lo incorrecto, cuya palabra está solamente para ser juzgada. Ausencia total de una perspectiva de derecho.

No denominar a las personas desde las patologías, no buscar negar la soledad, el desamparo, el sufrimiento a los que ninguna persona está inmune, sino buscar acercarnos a un otro desde la singularidad que tiene todo encuentro. La locura, palabra polisémica que escapa de lo acotado de la nosografía, y, a su vez, signo emergente que nos cuestiona como colectivo humano, puede ser una forma de elevar la discusión actual en torno a la nueva ley, trascendiendo los parámetros de lo sano-enfermo, bueno-malo, delincuente-ciudadano. Contemplando que en todo padecer están los valores imaginarios de época.

Esta ley nos “hará mejores como sociedad”, si establecemos una legalidad jurídica capaz de incrementar las acciones de la población para lidiar con el arduo desafío del existir. Toda persona que padece subjetivamente tiene derecho a ser reconocida en su singularidad, no desde una escucha moralizante que solamente busca clasificar, para reafirmar criterios demarcativos entre sanos y trastornados. Los diputados, al momento de votar esta nueva ley, deben advertir estas diferencias éticas que se ponen en juego. Tienen la obligación política de estar advertidos.

Germán Dorta, licenciado en Filosofía y Psicología.