Esta demanda reparatoria fue presentada en 2015. Contó con la defensa de la abogada Sandra Giménez, que ha presentado cuatro demandas reparatorias de madres por los malos tratos que sufrieron sus hijos en el período 2013-2014 en el centro Ser (ver recuadro).

El adolescente había ingresado al Sirpa en carácter primario por rapiña. Durante muchos días la madre no pudo verlo y luego supo, por un psicólogo, de las agresiones físicas y psicológicas que sufría el muchacho, quien no le podía contar nada porque en sus encuentros siempre había funcionarios controlándolo. La sentencia menciona las denuncias por malos tratos ante la Institución Nacional de los Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Relata plantones, golpizas y otras torturas sufridas en el centro Ser la noche del 9 de abril de 2015 y menciona la constatación de su descompensación al día siguiente, así como los malos tratos denunciados ante el Juzgado de Toledo.

El INAU se defendió de las acusaciones alegando que los adolescentes son controlados por un equipo multidisciplinario con todas las garantías; que el muchacho no había sufrido sobredosis de medicamentos porque era tratado desde los diez años en un consultorio psicológico.

Luego de verificar las pruebas y de oír los alegatos, el juez acogió la demanda “en todos sus términos”. Afirmó que “no hay duda alguna” de que el adolescente “durante su internación en distintos hogares del Sirpa padeció tratos inhumanos”. Citó el testimonio de un testigo, que declaró que las torturas “consistían en encadenamiento con esposas a rejas, hay una práctica llamada ‘el paquetito’, en la que colocan al adolescente en cuclillas, esposado, y a los pocos minutos la situación se torna insoportable... los sacaban al patio desnudos en la noche, [para] mojarlos y que pernoctaran en esas condiciones”. Ese testimonio es coincidente con lo constatado por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), que daba cuenta de “humillantes y delictivos tratos”, establece la sentencia. Ohanian agregó que “subyace además el manto de silencio que cubría la situación desde las cúpulas”.

“La conclusión probatoria deviene unívoca y cabe entender que mediante prácticas sistemáticas de torturas, tratos degradantes y humillaciones, el Estado violentó los más elementales derechos constitucionales reconocidos, tales como la vida, el honor, la dignidad, la integridad física”, determinó el juez. Agregó que “lo paradójico es que estos atropellos a la persona del adolescente […] provienen de dependientes del organismo demandado que de acuerdo a la Ley 17.823 son justamente los encargados de intentar rehabilitar a los infractores adolescentes a quienes les aplican medidas socio-educativas privativas de la libertad”. Añadió que “si son públicas y notorias las dificultades que existen para rehabilitar a cualquier individuo, es evidente que la tortura cierra toda posibilidad”. Refutó, además, la justificación del INAU de que el chico había cursado talleres formativos, porque “en tal situación de abuso y menoscabo hacia su personalidad, evidentemente es un dato inocuo”. Condenó al Estado a pagar la suma pedida por “la vulneración por parte del Estado de Derecho de la más elemental dignidad humana en adolescentes altamente vulnerables y provenientes de contextos carenciados”, y justificó que ameritaba “aumentar significativamente el monto del daño moral, entre otras cosas para que este tipo de prácticas, verdaderamente medievales, sean desterradas”.

Giménez supone que el INAU apelará la sentencia, porque así lo hizo en casos similares.

Luis Pedernera, integrante de Ielsur y del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, explicó a la diaria que el fallo de Ohanian “es un paso importante en términos del reconocimiento de que ocurrió tortura”. “Deja en evidencia algunas cosas que han enfrentado las familias y que hemos enfrentado las organizaciones en términos de la denuncia de la tortura, como el encubrimiento y las relaciones de poder dentro de las instituciones, que impiden la visibilización de estos actos. Y hay una afirmación muy fuerte en la sentencia, al equiparar la tortura con prácticas medievales que dice que la administración debe desterrar. Eso tiene una fuerza, en el sentido de que aún hoy en Uruguay hay colectivos que han negado la tortura y que dicen ‘tráiganme pruebas, porque el día que traigan pruebas yo voy a creer’. Me refiero directamente a la central sindical”, disparó.

El integrante de Ielsur y del Comité de los Derechos del Niño lamentó que el Estado apele estas sentencias, porque “no son cifras descomunales” y porque es lo único a lo que pueden acudir las víctimas de tortura, para las que no hay ningún tipo de abordaje para la reparación psicosocial, lamentó.

Ayudamemoria

Los malos tratos de funcionarios del centro Ser de la Colonia Berro durante 2013 y 2014 ya habían sido corroborados por la Justicia. En 2013, el entonces tallerista José Márquez había presentado un video ante el juzgado de Pando en el que se veía a un funcionario golpeando a un adolescente. Un año después, la jueza Isaura Tórtora determinó el procesamiento con prisión para el funcionario golpeador, y sin prisión para otros siete jerarcas del centro Ser, por la “comisión de reiterados delitos de abuso de autoridad”. Antes de eso, había habido muchas denuncias: “En la Justicia de adolescentes en sede Penal no pasaba nada, hasta que el 29 de setiembre de 2014 se llegó a un auto de procesamiento en el caso de funcionarios de la Colonia Berro del centro Ser en Pando”, explicó a la diaria la abogada Sandra Giménez.