Todas las organizaciones académicas, científicas y sociales que participamos en la convocatoria que realizara el Ministerio de Salud Pública, acordamos las bases del proyecto que finalmente aprobó el Senado de la República. Por lo tanto, tenemos muchas más coincidencias que diferencias.

Por esto llama la atención que aparezcan en la prensa manifestaciones empeñadas en presentarnos como grupos antagónicos, con posiciones enfrentadas, cuando en los hechos no lo son, al menos en su gran mayoría.

Si bien la Calidad de asistencia, las políticas intersectoriales y la lucha contra el estigma, ejes de la “perspectiva de derechos”, están contemplados en dicho proyecto de manera muy adecuada, diversos artículos vuelven a situar el tema en el nivel de generalidades, no aportan lineamientos que ayuden a encarar la realidad concreta, no ayudan a pensar las soluciones a los problemas de organización y gestión que vamos a encontrar cuando la ley comience a instrumentarse.

Se dice también que las organizaciones sociales nucleadas en la Comisión Nacional por una Ley de Salud Mental sostienen los siguientes “puntos clave”: “Promoción de un modelo no sanitarista de abordaje integral e interdisciplinario, creación de un órgano de revisión y supervisión independiente y autónomo que vele por los DDHH, cierre de todas las instituciones asilares y hospitales monovalentes públicos y privados a nivel nacional, promover políticas activas de educación, comunicación y cultura que incentiven procesos de desestigmatización, garantías y plazos para internaciones involuntarias...”

Estamos de acuerdo con estos “puntos clave”, y además, todos ellos están contemplados en el proyecto de ley aprobado por el Senado de la República y a consideración de los Representantes Nacionales.

Veamos el primer punto: “promoción de un modelo no sanitarista”. Cuando hablamos de intersectorialidad y desarrollo de medidas a nivel de la comunidad estamos hablando precisamente de esto. No alcanza con las medidas de asistencia sanitaria; éstas deben articularse con políticas sociales, políticas de prevención que deberán llevarse adelante en las escuelas, en los lugares de trabajo, con medidas específicas dirigidas a grupos vulnerables. Estos aspectos están considerados en el proyecto de ley en los arts. 11 al 14. Cap. 4 “interinstitucionalidad”.

El “cierre de los establecimientos monovalentes” está presente en el proyecto de ley en los arts. 37 y 38. El llamado “cronograma de cierre” que solicitan dichas organizaciones, es materia del Plan de Salud Mental que será la etapa a la que deberemos abocarnos luego de aprobada la ley.

En lo referido al punto de “lucha contra el estigma”, no hay nada en la ley que impida llevar adelante medidas de este tipo y aún, sin la aprobación de la nueva ley, es posible llevar adelante acciones con este mensaje tal como quedó demostrado en la reciente campaña de “Salud Mental sin Prejuicios”.

El “abordaje integral e interdisciplinario” está considerado en el art. 3 y en el art. 31 y las Sociedades de Psiquiatría y las Cátedras de Psiquiatría de la Facultad de Medicina estamos unánimemente de acuerdo con este enfoque.

El punto “Garantías y plazos para las internaciones involuntarias” ya está considerado en el proyecto de ley. Pueden verse los arts. 29, 31 y 32, donde se detalla el deber de notificación a la Comisión de Contralor que la ley crea y de la Dirección Técnica que corresponda. La extensión de la internación más allá de los cuarenta y cinco días y las demás formalidades que deben cumplir las internaciones involuntarias, que van desde la anuencia del familiar, la posibilidad de incorporar un representante legal, la participación de dos profesionales médicos hasta la participación de juez, también se encuentran consideradas en detalle.

El punto que corresponde al “Órgano de revisión y supervisión”, en el proyecto de ley aparece en el Art. 40 como “Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental”. Su calidad de órgano técnico desconcentrado, tal como viene definido en el proyecto de ley, parece por demás adecuado, en tanto deberá asumir las funciones de la Inspección General de la Asistencia de los Psicópatas y de la Comisión Honoraria Asesora de la Asistencia de Psicópatas que hoy funcionan y que quedaran suprimidas por la derogación de la Ley Nº 9581. En el presente proyecto se define con mayor precisión y amplitud la función de contralor que tendrá dicha comisión: controlar el cumplimiento de la ley, controlar la duración, justificación y condiciones en que se realizan las hospitalizaciones e informar al Ministerio de Salud Pública sobre sus evaluaciones y difundirlas a la comunidad, velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con trastornos mentales, requerir la intervención judicial o de otros organismos cuando lo estime conveniente, hacer recomendaciones al Ministerio de Salud Pública y participar en las instancias de discusión sobre normativa aplicable a la atención de la salud mental, constituyen el amplio abanico de cometidos.

Su calidad de organismo desconcentrado y su conformación plural le dan las garantías de independencia de su accionar. Pero, por si quedaran dudas, tanto el Poder Judicial como la Institución Nacional de Derechos Humanos tienen las potestades de actuar de oficio o por denuncia y, obviamente, cuentan con la independencia y autonomía que se reclama.

Se recurre también al viejo truco de sacar de contexto algunas afirmaciones para que las mismas parezcan falaces. Cuando afirmé que la psiquiatría cuenta con recursos técnicos para evitar la institucionalización de las personas, se dice que sostengo que es el único recurso para ese fin. Para que quede claro: no considero que la psiquiatría sea la única disciplina que tiene herramientas para contribuir a la desinstitucionalización de los pacientes.

La enfermedad mental pasa por diferentes “momentos” y en cada uno de ellos se hace necesaria la participación de diferentes profesionales, diferentes técnicas coordinadas. Los diferentes “saberes” deben aportar al diseño de la estrategia terapéutica. Por esta razón es que no todos los profesionales podemos hacer todo, ni todos los saberes son intercambiables, dado que la especificidad disciplinar otorga diferentes competencias. Esto es lo que se confunde con lo que alguno llamó “chacrismo disciplinar”. El desafío está en articular las diferentes disciplinas y competencias en el proceso asistencial.

En el “momento” de la descompensación aguda de la enfermedad mental, cobra relevancia la herramienta psicofarmacológica y el lugar apropiado para ello es la unidad especializada en psiquiatría. Luego de la remisión del cuadro agudo, es un “momento” diferente en el que es posible la intervención psicoterapéutica. Allí la coordinación interdisciplinaria hace su entrada en el proceso terapéutico. Todo esto es lo que debe ser supervisado con criterios de calidad y de evidencia.

Ahora, decir que, porque el proyecto de ley habla de trastorno mental hay hegemonía médica y que esto implica un “posicionamiento ético”, no se entiende. No se ha fundamentado en forma sólida tal hipérbole. Además, quien niega la enfermedad mental es funcional a la perpetuación del prejuicio. No es negando la realidad que será posible el cambio cultural que implica la aceptación de la persona con enfermedad mental, garantizarle todos los derechos, promover su inclusión social y brindarle todos los recursos con los que contamos hoy para su recuperación. Por otra parte, no es la negación de una particular condición lo que otros colectivos siguieron para reclamar sus derechos.

La enfermedad mental constriñe, acota la libertad, deja a las personas en peores condiciones para alcanzar estados de bienestar y satisfacción. Esto se ve amplificado porque la sociedad, cargada de prejuicios, no comprende la enfermedad mental y termina segregando y el Estado no atiende las necesidades especificas de la discapacidad que genera. Estos elementos, junto a la necesidad de incorporar criterios de calidad en la asistencia sanitaria hacen necesaria una nueva ley de “Salud Mental” (que ya desde el título incluye a la enfermedad en tanto antónimo de salud). Debemos potenciar los aspectos sanos que puedan tener estas personas al tiempo que protegerlos según su discapacidad.

La sociedad deposita en los médicos y particularmente en los psiquiatras la responsabilidad de aliviar el sufrimiento en base a las competencias surgidas de una formación específica, en las salas de hospitales y sanatorios, en las emergencias de las instituciones públicas y privadas. En el momento de agudeza de la enfermedad mental nos vemos enfrentados a las situaciones más difíciles, por ejemplo crisis de agitación de diversas causas, episodios agudos en cuadros de consumo de sustancias, o intentos de autoeliminación, (en un país donde el suicidio llega a niveles lamentables). Otros profesionales también tienen responsabilidad social para actuar en otros momentos del curso evolutivo de la enfermedad mental, de acuerdo a otra formación específica. Son estos aspectos de la asistencia, entre otros, los que debemos organizar mejor, para ser más eficaces. Los beneficiados serán los usuarios del sistema de salud.

La ley por sí sola no cambia la realidad, es apenas un marco que habilita a comenzar a diseñar un nuevo modelo. La nueva ley, tal como está, constituye un avance fundamental a tal fin.

Para concretar esos objetivos vendrá la etapa de la reglamentación de la ley y el diseño del Plan Integral de Salud Mental para Uruguay donde, de nuevo, las mismas organizaciones nos encontraremos.

En suma, aprobar la ley y comenzar la nueva etapa. De eso se trata.

Dr. Ricardo Acuña Representante de la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay en la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata