La Tercera Corte de Asís de Roma se tomó casi entero el plazo de 90 días que tenía para dar a conocer los fundamentos del fallo del 17 de enero relativos al Procedimiento penal 2/15 RG, en contra de “ARCE GÓMEZ, Luis ed altri 32”. A una semana de la fecha límite indicada por la jueza Evelina Canale en la sentencia, fueron publicadas, ayer, las 150 páginas de razones que llevaron a la condena de ocho imputados (el único uruguayo imputado fue Juan Carlos Blanco) y a la absolución de 19 de ellos (entre los que se cuentan 13 uruguayos). El texto es una larga reconstrucción de los casos, las historias de vida y de muerte de las víctimas, con indicaciones detalladas de todos los testimonios que fueron llevados a lo largo del juicio para sostener las imputaciones y la estructura acusatoria creada por la fiscalía.
Luego de unas consideraciones de naturaleza general en las que la Corte identifica en los hechos objeto del juicio una “impresionante serie de crímenes de gravedad excepcional cometidos por fuerzas militares de los regímenes latinoamericanos en el transcurso de los años 70 en contra de opositores políticos” y reconoce la existencia del Plan Cóndor como coordinación entre los distintos servicios de inteligencia y “cuya existencia resulta comprobada por numerosas fuentes documentales, provenientes también de la CIA”, el documento pasa a relatar los detalles de cada caso y a argumentar las sentencias de absolución o condena.
En la imputación A1, relativa a Daniel Álvaro Banfi Baranzano, secuestrado en 1974, el Tribunal destaca la relevancia del testimonio de Aurora Meloni, esposa de Banfi, y la importancia del reconocimiento de la participación del comisario uruguayo Hugo Campos Hermida en el operativo del secuestro, “primer ejemplo de la coordinación entre países que hará nacer el Plan Cóndor: la colaboración entre Uruguay y Argentina”. Respecto de la muerte de Daniel Banfi, la Tercera Corte de Asís de Roma reconoce como responsable a Juan Carlos Blanco y lo condena a cadena perpetua con aislamiento diurno por tres años. La responsabilidad del ex canciller uruguayo queda probada, según la Corte de Roma, por la circunstancia de ocupar “una posición apical en una estructura jerarquizada en el marco de una dictadura militar”. El Tribunal considera que Blanco, al ocupar una responsabilidad en la cumbre del poder, tuvo plena participación moral y material en cada uno de los homicidios, “de los cuales los ejecutores debían responder por vía jerárquica a los jefes”. Esa relación jerárquica y la imposibilidad de individualizar a los autores materiales de cada uno de los homicidios -“se pudo identificar sólo a los autores de los secuestros y los carceleros”, pero la individualización de los responsables materiales es sustancialmente fallida- dio como resultado la absolución de los otros imputados. La Corte dice que “no existe la prueba contundente, a causa del medio y bajo nivel jerárquico que cubrían, del involucramiento material y moral en los homicidios que, en cambio, sí estaban en conocimiento de los mandos políticos y militares. De hecho, no es racionalmente concebible que en una organización criminal, con una estructura rígidamente jerárquica, pudiera existir un poder compartido de vida y de muerte. […] Que los autores de los secuestros, los carceleros, los torturadores pudiesen imaginar que algunos de sus prisioneros fuesen destinados a la muerte es imaginable, pero no es seguro”.
Las mismas consideraciones son tomadas en cuenta en el examen de las imputaciones B1 y B2, que se refieren a Gerardo Gatti, María Emilia Islas, Bernardo Arnone y Juan Pablo Recagno, cuyos imputados eran Juan Carlos Blanco, Pedro Mato Narbondo, José Ricardo Arab Fernández, José Horacio Nino Gavazzo Pereira, Luis Alfredo Maurente Mata, Ricardo José Medina Blanco, Iván Paulós, Ernesto Avelino Ramas Pereira, José Sande Lima, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ernesto Soca, Gilberto Vázquez Bissio y Juan Manuel Contrera. El Tribunal hace, también en esos casos, una distinción entre jefes y mandatarios, afirmando que “no se puede considerar presuntamente la responsabilidad de los homicidios por parte de sujetos que ocupaban posiciones intermedias […]” y que “para todos los militares indicados como operativos en el centro de detención clandestina Automotores Orletti se puede afirmar que cada uno, por su papel y sus respectivas funciones, participó en una sola fracción de la operación: la identificación, el secuestro, la detención ilícita, los interrogatorios, las torturas de los rehenes, pero no en sus homicidios”. Sobre la actuación de algunos imputados cuya presencia es constante en los testimonios, “indicados como crueles torturadores dotados de un poder absoluto (Gavazzo en particular) se debe subrayar que la testigo [María del Pilar] Nores Montedónico especificó que el mismo Gavazzo les dijo que ‘los traslados podían hacerse sólo con la autorización del general [Amaury] Prantl'”.
Las imputaciones D1 y D2, que se refieren a víctimas de origen italiano -Edmundo Sabino Dossetti Techeira, Ileana Sara María García Ramos de Dossetti, Yolanda Iris Casco Ghelpi de D’Elía, Julio César D’Elía Pallares, Raúl Edgardo Borrelli Cattaneo, Raúl Gambaro Núñez- y cuyos imputados son Jorge Néstor Tróccoli, Ricardo Eliseo Chávez Domínguez (para quien la fiscalía pidió la absolución) y Juan Carlos Larcebeau, y a otros ciudadanos uruguayos desaparecidos por los que se procedía sólo en contra de Tróccoli -Alberto Corchs Laviña, Elena Paulina Lerena Costa de Corchs, Alfredo Fernando Bosco Muñoz, Guillermo Manuel Sobrino Berardi, Gustavo Alejandro Goycochea Camacho, Graciela Noemí Basualdo Noguera de Goycochea, María Antonia Castro Huerga de Martínez, José Mario Martínez Suárez, Aída Celia Sanz Fernández, Elsa Haydée Fernández Lanzani de Sanz, Atalivas Castillo Lima, Miguel Ángel Río Casas, Eduardo Gallo Castro, Gustavo Raúl Arce Viera, Juvelino Andrés Carneiro da Fontoura Gularte, Carolina Barrientos Sagastibelza de Carneiro (argentina-uruguaya), Carlos Federico Cabezudo Pérez, María Asunción Artigas Nilo de Moyano, Alfredo Moyano Santander (argentino-uruguayo), Célica Élida Gómez Rosano- la Corte consideró que “no fueron adquiridos elementos suficientes para condenar a Tróccoli y Larcebeau por el crimen de homicidio”.
El Tribunal deja constancia, en los fundamentos, de que “resulta ampliamente probado que entre el 21 de diciembre de 1977 y el 3 de enero de 1978 se desarrolló en Argentina una vasta operación represiva en contra de militantes, familiares y conocidos de miembros del GAU [Grupos de Acción Unificadora] y de otros grupos políticos que eran parte de la UAL [Unión Artiguista de Liberación]”. En este punto, la Corte considera particularmente importante el testimonio de Mirtha Guianze, que identificaba la causa primordial de la oleada represiva en contra de los GAU en la detención del montonero Oscar de Gregorio en Uruguay en noviembre de 1977. En los fundamentos se destaca también el total involucramiento de la Armada, y en particular del Fusna, en los secuestros, las torturas y los homicidios relativos a la imputación D1, confirmada por Daniel Rey Piuma en las declaraciones brindadas durante la fase de investigación previa al juicio y archivadas. A pesar de la gran cantidad de material probatorio aportado, el tribunal cree que no se puede afirmar la responsabilidad de Tróccoli y Larcebeau en la muerte y desaparición de las víctimas: la estructura vertical de la Armada, por la cual el S2 dependía del comandante de la unidad [Jorge] Jaunsolo, que, a su vez, era subordinado del comandante en jefe [Hugo] Márquez, la presencia de otras estructuras de represión como la OCOA y el SID, la existencia de un centro de tortura en el Fusna y concretamente el S2, que, al mismo tiempo, tenía el papel de recolectar informaciones, “no permite[n] afirmar con certeza que Tróccoli haya brindado una contribución consciente y voluntaria a la supresión de los detenidos [...] y entonces no puede afirmarse, en ausencia de elementos específicos y fuentes directas de acusación, el rol concreto de Tróccoli en las eliminaciones”. Todo eso, especifica el Tribunal, a pesar de la línea defensiva de Tróccoli, que tiene su base en la documentación del Fusna, “de dudosa fiabilidad por el contexto de clandestinidad e ilegalidad” y por “la dudosa credibilidad de los testimonios de familiares y amigos” presentados. Los fundamentos relatan también partes del libro La ira de Leviatán, que en las partes que se refieren a la tortura y la ejecución de órdenes se consideran admisiones parciales del imputado.
Para el caso de Héctor Giordano Cortazzo, imputación E1, por el que era imputado Gregorio Álvarez Armellino, la Corte relata que “no obstante se considera plenamente demostrada su responsabilidad, en razón de su posición apical, en el homicidio de Cortazzo”, no se puede proceder a causa de su muerte.
Apenas surgieron los fundamentos, la diaria se puso en contacto con Mirtha Guianze para conocer su opinión: “Lo que pude leer de la sentencia es tal cual lo que habíamos entendido en enero. Los jueces de Roma mantienen la postura de imputar homicidio sólo a los que estaban en el vértice, aunque, a mi entender, en lo relativo a Uruguay tienen alguna cuestión a aclarar, como el papel de las distintas agencias (OCOA, SID, Fusna), sus relaciones, su grado de autonomía en la toma de decisiones. También me pareció llamativo que invocaran como medio probatorio declaraciones antiguas de Rey Piuma, que nunca compareció en el juicio y que no tenía idea de la organización represiva del Fusna. Lo de Tróccoli es bastante ambiguo; se le reconoce participación en los secuestros y torturas, pero después no se admite que haya ningún aporte relevante, ni material ni moral, por comisión u omisión, que pruebe su participación en la eliminación de las víctimas secuestradas. Hay otros argumentos, como que no todos los secuestrados fueron asesinados -porque hay sobrevivientes-, que no se ajustan a las hipótesis del proceso. Todos los secuestros que se imputan a Tróccoli culminan en desaparición. Tal vez un buen análisis y sistematización de las pruebas pueda ser útil para fundar una apelación y rebatir argumentos de la sentencia”.
El abogado Fabio Galiani, que representó a Uruguay en el juicio, dijo a la diaria que quiere estudiar más detenidamente los argumentos, pero adelantó: “A raíz de esa primera lectura, y en relación al caso Tróccoli, parecería que la Corte fundamenta su decisión proponiendo en buena parte las motivaciones, equivocadas, del Tribunal de Revisión. Hay un examen muy superficial del papel del Fusna, del S2 y de Tróccoli en particular, y se ignoran claros elementos de culpabilidad que surgieron a raíz de documentos y testimonios que no aparecen en los fundamentos. Considero que hay errores al decir, por ejemplo, que la mayoría de los rehenes del Fusna fueron liberados, dejando de lado el hecho de que fueron liberados sólo los secuestrados en Uruguay, o ignorar al testigo directo que dijo que el líder de la operación que secuestró a los cónyuges Dossetti era Tabaré Daners, del Fusna. En conclusión, esos fundamentos no proporcionan justificaciones para una sentencia que sigue siendo injusta”. la diaria también trató de comunicarse con la Fiscalía de Roma, que dijo que brindará declaraciones en los próximos días, luego de un análisis profundo.
Mientras tanto, algunos cambios en la Fiscalía de Roma -en particular la jubilación de Giancarlo Capaldo, el fiscal que estuvo a cargo del juicio- están cambiando la composición del equipo de fiscales que decidirá sobre la posible apelación. Capaldo fue sustituido por Francesco Caporale, muy conocido en Italia y Argentina por los juicios por desaparecidos llevados adelante como fiscal entre 1999 y 2010. En el caso de que la Fiscalía de Roma decidiera no apelar, puede hacerlo la fiscalía general, cuyo titular es Giovanni Salvi, que trabajó en el juicio contra Manuel Contreras para el caso de Bernardo Leighton. Las dos fiscalías podrían, además, decidir trabajar en conjunto. La fecha límite para presentar la apelación es de 45 días a partir del 18 de abril, fecha en que los fundamentos serán depositados.