La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) establece como innovación institucional la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), que será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la norma, de elaborar los pliegos y bases de los llamados y de asesorar al Poder Ejecutivo para la concesión de frecuencias, entre otras tareas. Para designar el CCA no se requiere reglamentación, ya que la ley dispone que su presidente será designado por el Poder Ejecutivo, mientras que a los restantes cuatro integrantes los nombrará la Asamblea General, para lo que se requiere una mayoría especial de dos tercios de los votos.

La Comisión de Constitución y Legislación de la Asamblea General solicitó a los partidos políticos que designen a los representantes que integrarán la comisión encargada de estudiar las candidaturas al CCA. El Frente Amplio ya tiene una lista de nombres y probablemente hoy terminará de definir sus representantes en la reunión de bancada, dijo a la diaria la senadora del Partido Socialista Mónica Xavier. La oposición todavía no ha comunicado quiénes serán sus representantes. En la sesión de la comisión que tuvo lugar el 8 de mayo, la diputada frenteamplista Macarena Gelman (Ir) informó que hizo una consulta al presidente de la Asamblea General, Raúl Sendic, para saber cuáles eran los avances en el “trabajo” del Poder Ejecutivo respecto de la ley SCA. “Nos expresó que estaba en condiciones de avanzar con el tema. De lo contrario, íbamos a quedar muy desfasados, y la voluntad era implementarlo lo más pronto posible”, señaló Gelman.

En tanto, la Coalición por una Comunicación Democrática (CCD), integrada, entre otras organizaciones, por la Asociación de la Prensa Uruguaya, la Facultad de Información y Comunicación (FIC) de la Universidad de la República, Cotidiano Mujer y Ovejas Negras, resolvió proponer al Parlamento cuatro nombres para integrar el CCA. Se trata de Daniel Lema, periodista de Búsqueda y presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo); Lilián Celiberti, de la organización feminista Cotidiano Mujer; Paula Baleato, de la agencia de comunicación para la infancia y la adolescencia Voz y Vos; y Gabriel Kaplún, docente e investigador de la FIC. En estos días, las organizaciones a las que pertenecen estas cuatro personas considerarán la pertinencia de otorgar su aval para las candidaturas.

El artículo 72 de la ley de SCA establece que los integrantes del CCA deberán “acreditar experiencia, calificación e idoneidad adecuadas para la función a desempeñar y en la defensa de los derechos a la libertad de expresión e información”. Al momento de su designación deberán dejar de desempeñar cargos públicos si los ocupan. Por un lapso de tres años desde la fecha de cese no podrán ocupar cargos públicos de particular confianza política o cargos públicos electivos, y por un lapso de un año a partir del cese, no podrán dirigir ni asesorar a empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, la televisión, la publicidad, las telecomunicaciones o la comunicación. Tampoco podrán, mientras son miembros del CCA, desempeñar actividades que “pudieran afectar su independencia o imparcialidad”, ni tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, la televisión, la publicidad, las telecomunicaciones o la comunicación, ni ejercer ninguna actividad pública o privada remunerada, con excepción de la docencia o la investigación académica. Tampoco podrán ejercer funciones de dirección o asesoramiento en partidos políticos, sindicatos, comisiones, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, o fundaciones, ni realizar ningún tipo de actividad política o gremial.

Los integrantes del CCA cobrarán un sueldo equivalente a 80% de la remuneración de un subsecretario de Estado, aproximadamente 122.000 pesos, con excepción del presidente del CCA, que cobrará cerca de 140.000 pesos. Los miembros designados por la Asamblea General durarán en el cargo seis años, prorrogables por tres años más, mientras que el presidente, designado por el Ejecutivo, cesará cuando culmine el período de gobierno.

Por otra parte, la CCD elaboró un documento en el que propone pautas para el proceso de selección de los integrantes del CCA. Señala que “con el objetivo de garantizar la mayor legitimidad y transparencia democrática en la elección de los integrantes” del organismo, sugiere que exista “información clara sobre las precandidaturas”, que se habilite un mecanismo para divulgar el perfil de los candidatos, que se convoque a la sociedad civil a presentar candidaturas, que se realicen audiencias públicas en las que puedan participar las organizaciones sociales, y que el CCA sea designado siguiendo criterios de “equidad en términos de género y diversidad”.

La ley de SCA establece que, una vez que se conforme la comisión parlamentaria que propondrá a los candidatos, esta dispondrá de 15 días para proponer nombres. Luego dispondrá de 30 días para “invitar y recibir a ciudadanos particulares u organizaciones sociales para escuchar propuestas o recabar opiniones sobre los precandidatos”, y finalmente, de 30 días más para comunicar su decisión, adoptada por mayoría de dos tercios, a la Asamblea General.