Ayer, tres días antes de una nueva edición de la Marcha del Silencio, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que transforma una fiscalía letrada nacional en una especializada en crímenes de lesa humanidad. El texto ahora pasará a consideración de la Cámara de Diputados, pero dado el notorio apoyo que recibió ayer entre los senadores, se espera que la iniciativa cuente con una rápida aprobación.

Todos los partidos aprobaron este proyecto, que fue enviado por el Poder Ejecutivo en febrero de este año, con el aval del fiscal general de la Nación, Jorge Díaz. “No hemos profesionalizado este tema de los derechos humanos, y la fiscalía especializada tratará de hacerlo. Y hay que entender lo que significa el transcurso de un juicio donde los hechos pasaron hace tanto tiempo”, dijo el senador frenteamplista Rafael Michelini. También destacó que el proyecto era reclamado por los familiares de los desaparecidos.

El proyecto, sin embargo, genera dudas en las organizaciones sociales de la causa. Raúl Olivera, coordinador del Observatorio Luz Ibarburu, dijo a la diaria el 13 de mayo que “si a esa unidad no se le da suficiente personal y recursos, se crea un organismo que no va a poder abarcar el universo de causas. Hay alrededor de 300 expedientes radicados en todo el país. Si no tiene personal, puede ser un organismo ineficaz”.

Durante la sesión, la senadora frenteamplista Constanza Moreira le agradeció a su par nacionalista Luis Alberto Heber el “trámite rápido” que se le dio al proyecto cuando “se avecina una nueva marcha del 20 de mayo”. “Quizá más rápido del que ameritaba”, llegó a comentar.

La fiscalía atenderá “exclusivamente” las causas penales sobre violaciones de los derechos humanos que hayan ocurrido entre 1968 y 1973, tanto las que ya se encuentran en trámite como las que se inicien en los juzgados de todo el territorio nacional. El segundo artículo de la ley hace referencia a otra norma anterior, la que estableció una reparación a las víctimas de la “actuación ilegítima del Estado en ese lapso de tiempo, y que distinguió dos períodos: uno entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, en el que se vivió bajo la “actuación ilegítima del Estado” por la “aplicación sistemática” de Medidas Prontas de Seguridad; y otro, entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985 (durante la dictadura), definido como terrorismo de Estado.

Si bien este artículo fue votado por toda la cámara, la distinción de los dos períodos motivó un corto debate entre los senadores. Heber dijo que acompañaría el proyecto para lograr que “lo que está desperdigado por distintas fiscalías tenga un orden”, pero advirtió que las Medidas Prontas de Seguridad que utilizó el gobierno de Jorge Pacheco Areco entre 1968 y 1973 “no fueron violatorias de la Constitución”.