Por iniciativa del intendente de Montevideo, Daniel Martínez, el Congreso de Intendentes, reunido ayer en Rocha, resolvió por unanimidad solicitar una entrevista con el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) para estudiar la normativa que habilita la utilización de los superávit de los gobiernos departamentales. El intendente de Cerro Largo, Sergio Botana, propuso que sea una delegación de jefes comunales la que se entreviste con el TCR, lo que también fue aprobado por unanimidad.

Vale recordar que el anuncio que hizo Martínez de que utilizará parte del superávit de la Intendencia de Montevideo para ejecutar obras levantó la crítica del diputado nacionalista Gustavo Penadés. “El artículo que prohíbe usar el superávit en obras es claro. Nadie se opone a que haya obras, pero el gobierno de Montevideo hace 20 años que viene teniendo déficit, y este superávit no es resultado de una buena gestión sino de un apriete en inversiones, en gastos de funcionamiento y en el aumento de la recaudación por las multas en el tránsito. Me sorprende que el intendente Martínez diga que ese superávit es por una inversión exitosa. Pero, como sea, lo que está haciendo es inconstitucional y espero que recapacite al respecto”, dijo el legislador a El Observador, en referencia al artículo 302 de la Constitución, que dice: “Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones departamentales. Si dichas obligaciones no existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental, a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas”.

En la sesión del Congreso se distribuyó un repartido a los intendentes en el que se establece que el artículo 302 de la Constitución se refiere al superávit como una diferencia positiva entre ingresos y egresos en un determinado ejercicio anual. En el documento se interpreta que al referirse a “amortizaciones extraordinarias de obligaciones”, por el hecho de “calificar a las mismas como extraordinarias, se está refiriendo a aquellas que no se encuentren dentro del programa de pago”. Por tanto, se interpreta que “las obligaciones a que se refiere el artículo son aquellas que se encuentran fuera del orden o de lo presupuestado”: “Existiendo superávit en un ejercicio anual, siempre que estén vencidas o no estén comprendidas [las obligaciones] dentro de un plan de pago y si no las hubiera, o una vez efectuada la amortización conforme al criterio señalado, el saldo del superávit podrá ser empleado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 302”, se informó, según consta en el portal del Congreso de Intendentes.