El sonado caso de Damián, el muchacho de Durazno que fue procesado con prisión por cultivar marihuana -supuestamente, más cantidad de la que dice la ley-, aunque estaba registrado, todavía trae cola y parece destinado a marcar un punto de inflexión en la forma en que se aplica la Ley Nº 19.172, de Regulación y Control del Cannabis. En efecto, Diego Olivera, secretario general de la Junta Nacional de Drogas (JNC), dijo a la diaria que van a estudiar el caso en profundidad, “para incorporarlo en las capacitaciones que van a darse este año a operadores judiciales y policías”. Además, el jerarca agregó que desde la JND entienden que no correspondía la sanción penal “y menos con prisión”, y señaló que en ningún momento del proceso fueron consultados.

Olivera subrayó que para los casos como el de Damián la ley prevé sanciones administrativas impuestas por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca), según el artículo 40 de la ley. A saber, apercibimiento, multa desde 20 a 2.000 unidades reajustables, decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción, destrucción de la mercadería cuando corresponda, suspensión del infractor en el registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente, de los establecimientos y locales de los licenciatarios, sean propios o de terceros.

Cuestión de destino

A su vez, el abogado Diego Silva Forné, que el año pasado publicó Drogas y derecho penal en el Uruguay (Fundación de Cultura Universitaria), y además fue quien redactó la Ley 19.172, dijo a la diaria que es muy difícil opinar sobre el caso concreto porque no vio el expediente, pero opinó que “hay una gran confusión entre los jueces y los fiscales, que parece que leen la ley por partes y no entera”, ya que representa un cambio “muy importante” si se la compara con la legislación anterior.

El especialista explicó que las “famosas cantidades” (hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo, de las que se puede recolectar hasta un máximo de 480 gramos anuales) que dice la ley son “presunciones de destino lícito” que establecen un mecanismo de garantía para los cultivadores, y así se evitan “intromisiones arbitrarias de la autoridad”. Es decir, que dentro de esas cantidades, la ley presume de “por sí” que el destino de la marihuana es el consumo personal o compartido en el hogar, “salvo que el juez, el fiscal o la Policía tengan pruebas fehacientes de que esa persona está traficando”, aclaró Silva Forné.

El gran tema es qué sucede cuando una persona tiene una cantidad de marihuana que excede el máximo que dice la ley. El abogado explicó que por encima de esas cantidades “ya no va a existir la presunción a favor de la persona”, entonces el juez deberá analizar cuál es el destino del cannabis, “pero siempre partiendo de la base de que en el derecho uruguayo rige el principio de presunción de inocencia. Esto quiere decir que la autoridad competente debe probar que ese cannabis tiene un destino ilícito, porque todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario”, dijo Silva Forné, y apuntó que deducir que por tener equis cantidad se está cometiendo un delito “es un error garrafal”.

A todo esto, al joven de Durazno se le concedió la libertad provisional. El viernes, en el sitio web del Poder Judicial, se informó que en su dictamen, la fiscal letrada departamental, doctora Nidia Morosini, había solicitado el enjuiciamiento de Damián, entendiendo que se verificaban “elementos de convicción suficientes” para imputarlo por la “presunta autoría de un delito de tenencia de estupefacientes, que excede ampliamente lo establecido en la ley para consumo personal”. Fue así que la jueza Andrea Caamaño Vernay lo procesó con prisión “por la presunta comisión de un delito de tenencia, no para consumo, de sustancias estupefacientes prohibidas”.

Cambiar el chip

El texto del Poder Judicial agregaba que “la defensora del imputado se presentó solicitando la libertad provisional de su cliente argumentando que las flores o cogollos deben ser desecados para su consumo y durante ese proceso pierden hasta un 70% de su peso original, por lo que el material incautado en este caso se reduciría a 361 gramos, cantidad que está por debajo del límite previsto por la ley Nº 19.172. La defensora señaló, además, que su cliente poseía autorización del Instituto del Ircca”.

Silva Forné señaló que hay que “cambiar el chip” en relación con la legislación anterior, porque “lo que define la licitud no es la cantidad sino el destino”, y es por esto que, ante un caso de exceso de gramos, el juez tendrá que valorar, según las reglas de la “sana crítica”, si es coherente que esa persona tenga determinada cantidad de droga, conforme a sus hábitos de vida, la forma en que consume -y si es consumidor habitual o problemático-, etcétera.

“Ahora, si vos en lugar de tener seis plantas, resulta que tenés 150, ya es bastante claro que se trata de otra cosa”, concluyó Silva Forné, y opinó que es “evidente” que hace falta una “capacitación integral” de jueces, fiscales y policías, en todos los temas relacionados con la marihuana, porque desde la vigencia de la ley, “cada tanto se advierte que las autoridades no se han enterado de cuál es el nuevo régimen”. “Incluso hemos visto sentencias en las que ministros de tribunales de apelaciones siguen sosteniendo cuestiones que estaban previstas en el régimen anterior y que hoy han sido derogadas, o sea que ni siquiera se enteraron de que la ley [19.172] está vigente”, sostuvo.

Sana crítica

Por otro lado, Milton Romani, ex secretario general de la JND, dijo a la diaria que le resulta “llamativo” que a pocos días de implementarse la tercera fase de la ley, se produjera un acontecimiento como el procesamiento con prisión de Damián, “nada menos que en Durazno, donde las actividades contra el narcotráfico han sido intensas en el último tiempo”, y agregó que “sospecha” que hay varios actores que están intentando “dificultar la implementación de la ley”; por lo tanto, opinó que “se parece a una provocación contra el gobierno y la ley”.

“Si hay algo notable de Uruguay en este tema de la regulación del cannabis, es la confianza de los ciudadanos en el Estado y las políticas públicas, que es impensable en otro país; entonces, esto pega en la confianza de la gente”, subrayó Romani. Además, el ex jerarca de la JNC explicó, con un ejemplo, el concepto de “sana crítica” que deben aplicar los jueces: “Hace mucho tiempo agarraban a un tipo con un ladrillo de marihuana y decía que era para consumo personal, porque en épocas de sequía quería estar suministrado. Y el juez no lo procesaba porque, yo qué sé, era bancario, lo agarraron con eso solo y no tenía una balanza. Pero es diferente de un narco al que agarran y dice que es para consumo personal... ¿Y la balanza? ¿Y la plata acumulada?”, concluyó Romani.

A mediados de febrero hubo un caso que no tuvo tanta repercusión mediática como el de Damián; sin embargo, fue mucho más grande. La diferencia fue la aplicación de la ley. Gracias a una denuncia realizada por el Ircca, se allanaron dos chacras y un chalet en Maldonado. El Ministerio del Interior había informado que se incautaron 857 plantas de cannabis, dos contenedores de cogollo, dinero y vehículos. Según FM Gente, los ocho detenidos en ese caso fueron liberados.