El famoso debate sobre la instalación de un monumento a la Virgen María en la rambla del Buceo –rechazado por la Junta Departamental de Montevideo– llevó a que el diputado blanco Pablo Abdala presentara un proyecto de ley para que el Estado autorice a instituciones religiosas, cuando lo soliciten, “el uso de los espacios públicos tanto en forma transitoria, a efectos de la celebración de ceremonias u actividades religiosas, como para el emplazamiento permanente de símbolos o imágenes”. El proyecto señala que la instalación “deberá realizarse de acuerdo a criterios de ordenamiento que resulten armónicos con el entorno y que garanticen la debida pluralidad y neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso”. Por último, el texto indica que las solicitudes “deberán ser consideradas y, en su caso, aprobadas por el gobierno departamental respectivo, a iniciativa del intendente y por resolución de la Junta Departamental”.

Consultado por la diaria, Abdala explicó que la discusión que se dio en la Junta Departamental “tiene que ver con un debate histórico que es del alcance de la laicidad”, y agregó que él tiene un “amplio concepto” de ese alcance, ya que le parece que la laicidad está asociada “a la neutralidad, pero no al abstencionismo”. En la exposición de motivos del proyecto, el diputado blanco propuso establecer un criterio con relación al uso del espacio público “y la proyección en él de las diversas manifestaciones religiosas, en el ejercicio de la libertad de cultos consagrada en el artículo 5 de la Constitución de la República”.

El mencionado artículo de la Constitución dice: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones”.

Para Abdala, el proyecto se sustenta en el concepto de “laicidad positiva”, “que propicia la diversidad y el pluralismo en su mayor extensión, y en la idea de que el derecho humano a profesar una religión, lejos de quedar recluido en el ámbito de lo privado, imperiosamente debe manifestarse en el ámbito de lo público. Naturalmente, en una lógica de respeto por los que se identifican con otros credos, y por todos aquellos que no comulgan con ninguno”.

Sobre la visión de la neutralidad del Estado frente a la religión, en el proyecto Abdala señaló que “el Estado es neutral porque no adopta una religión, pero ello no implica prescindencia o indiferencia ante el fenómeno religioso”. En otros términos, sostuvo, significa que “el Estado no sostiene ninguna religión, pero las facilita a todas, y articula con las diferentes instituciones religiosas, sin que ello implique asumir como propia determinada idea o credo de los que en la sociedad conviven y habitan en armonía”.

El proyecto disparó diversas opiniones en el ámbito político. El diputado colorado Conrado Rodríguez dijo a la diaria que no está de acuerdo con él porque Abdala se basa en conceptos que, a su juicio, “no están consagrados por la Constitución”, ya que la carta magna “no establece una diferenciación entre laicidad positiva y negativa”, y agregó que con el diputado nacionalista parten de bases filosóficas e interpretaciones diferentes de la Constitución: para Rodríguez, la Constitución establece un estado “abstencionista con respecto al fenómeno religioso, y no neutral”, porque “la neutralidad implica que debería haber un trato igualitario para todas las religiones, y el abstencionismo implica que el Estado no se debe inmiscuir en el fenómeno religioso. Por lo tanto, darle la utilización de un espacio público a cualquier religión sería inmiscuirse en el aspecto religioso de las personas, y es lo que justamente la Constitución intenta preservar”. Según Rodríguez, su visión es la “interpretación histórica” que se le ha dado al artículo 5° de la Constitución.

Por su parte, Abdala señaló a la diaria que hay que analizar el artículo 5° entero, “porque literalmente queda claro que no es abstencionista, ya que si establece una diferenciación impositiva con relación a la religión, ya deja de ser abstencionista”.

Pero Rodríguez opinó en contra de este argumento: “La Constitución solamente habla del tema impositivo. Si realmente facilitara a todas las religiones, tendría que establecer otro tipo de cosas diferentes al tema impositivo; entonces, yo no tengo el mismo criterio del diputado Abdala”.

El diputado del Frente Amplio Gerardo Núñez fue aun más lejos: dijo a la diaria que el proyecto le parece “totalmente inapropiado, porque condiciona a los gobiernos departamentales a la construcción del espacio público”. Para este legislador, “ser laico desde el punto de vista positivo no implica negar los conceptos religiosos, pero tampoco promoverlos”.