Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó cientos de recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 16.713 presentados por los conocidos como “cincuentones”, personas afectadas por la reforma del sistema de seguridad social que aprobó dicha ley. Se denomina “cincuentones” a quienes se vieron afectados al ingresar -obligados, por tener menos de 40 años en abril de 1996- al régimen mixto entre el Banco de Previsión Social (BPS) y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. En el cálculo jubilatorio no se les computa lo que hayan aportado al BPS antes de 1996, por lo que al momento de jubilarse recibirán montos hasta 30% menores que si se hubieran jubilado por el régimen anterior a la reforma.

En primer lugar, la SCJ aclara que le es ajeno “el contralor del acierto o desacierto de una ley”, lo que, afirma, le corresponde al “cuerpo electoral”, y rechazan todos los argumentos presentados en los recursos para justificar la inconstitucionalidad de la ley.

Respecto de la supuesta violación del principio de igualdad, por considerar que el régimen jubilatorio en el que los incluyó la ley es el “menos beneficioso” de los tres que estableció la reforma, el fallo afirma que “mal podría considerarse vulnerado tal principio cuando la delimitación de quienes se encuentran incluidos en los distintos regímenes previstos en la Ley 16.713 alcanza a todos aquellos comprendidos en igual situación, sin distinciones ni diversos tratamientos entre ellos”. Por otro lado, el fallo asegura que se aplica el “juicio de razonabilidad” a las diferenciaciones generadas, en vistas de la “grave situación financiera del sistema de seguridad social administrado por el BPS”. “Nada de irracional o arbitrario se advierte en la técnica legislativa utilizada, cuando de lo que se trataba era de establecer cuál era el 'punto de corte' a partir del cual debía regir el nuevo sistema de seguridad social de mayor relevancia del país: va de suyo que si en ese momento histórico el legislador y el Poder Ejecutivo consideraron que era necesario incorporar al nuevo sistema no sólo a quienes en el futuro se incorporaran al mercado de trabajo dentro del ámbito de afiliación del BPS, sino a quienes ya estaban en él y tenían menos de 40 años de edad, es porque ese era el universo requerido para hacer viable al sistema de seguridad social de entonces. Y cabe destacar que en esta causa los accionantes nada probaron en sentido contrario, esto es, que en 1995, incorporarlos al nuevo sistema de seguridad social fuera arbitrario o irracional”.

También rechaza el argumento de que la ley fue “innecesaria” (argumento basado en los niveles de afiliación de trabajadores activos en los últimos diez años), y de que fue “dictada con desviación de poder” (en el sentido de que la ley determinó la creación de un sistema previsional “en manos del sistema financiero, bajo un régimen de derecho privado y que, sin embargo, obtiene sus fondos de aportes que históricamente eran recibidos por el sistema público”). “Basta para rechazarlos con relevar que, nuevamente y con llamativa ligereza, los accionantes argumentan en base a circunstancias fácticas que ni siquiera intentaron probar”.