Preocupados por la falta de respuestas del Estado a su reclamo salarial, funcionarios judiciales ocuparon ayer los juzgados penales ubicados en el edificio de la calle Juan Carlos Gómez, por decisión de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU). Al cierre de la edición de ayer, estas oficinas del Poder Judicial permanecían ocupadas por el sindicato.

En las oficinas restantes del Poder Judicial en la Ciudad Vieja el gremio también paró entre las 14.30 y las 16.30 para “acompañar” la medida de ocupación, explicó Sandino Schiavone, dirigente del sindicato. El gremialista dijo que AFJU continúa reclamando los aumentos derivados del “enganche” que se produjo tras el aumento salarial para los ministros del gabinete presidencial de José Mujica, que la Justicia hizo extensivo a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y, por una relación de proporcionalidad marcada por la ley, a todos los trabajadores del sistema judicial, en un fallo de fines de 2015.

Buena parte de la actual protesta de los funcionarios judiciales apunta directamente contra el artículo 733 de la Ley de Presupuesto de 2015, que estableció un procedimiento administrativo que habilita al Poder Ejecutivo a pagar las condenas contra el Estado una vez que se aprueben los recursos necesarios en las futuras leyes presupuestales, para que este “efectúe las previsiones correspondientes”. Esta norma ya fue declarada inconstitucional por la SCJ para un recurso presentado por una trabajadora de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y, según Schiavone, el gobierno está intercediendo en el pedido de inconstitucionalidad hecho por los trabajadores judiciales mediante la no designación de un fiscal para estudiar el caso.

Y ahora los funcionarios judiciales también protestan por el artículo 15 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que establece que, cuando se trate de sentencias judiciales, el Ejecutivo “podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible [...], salvo que ello afecte la atención de los servicios a su cargo”. De ocurrir esto, el artículo determina que el Ejecutivo “quedará eximido de los plazos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas legales”.