Hace un mes se armó un gran revuelo mediático por el procesamiento con prisión de un joven de Durazno que estaba registrado como cultivador en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) y que supuestamente tenía más cantidad de marihuana de la permitida. Se le había imputado “tenencia no para su consumo”, y además la Policía había incautado las plantas y las había pesado con ramas y troncos incluidos.

Así se pusieron sobre el tapete el procedimiento policial y la forma adecuada de aplicar la Ley 19.172, de regulación de la marihuana. Quizá, en parte, gracias a ese caso, la semana pasada el Consejo Honorario de Instrucciones Generales de la Fiscalía General de la Nación dictó la segunda instrucción general, que determina “el marco general de actuación conjunta de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias administrativas con competencia en materia penal en los delitos contra la salud pública (estupefacientes) contra la propiedad y contra la vida y la integridad física”.

En la mitad del texto –de más de 60 páginas– se aborda la Ley 19.172. Dice que la normativa autoriza “el cultivo y la cosecha doméstica de hasta seis plantas de cannabis con flor hembra y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales por integrante consumidor de dicho domicilio”, y luego señala que “se encuentra autorizada la tenencia de mayor número de plantas sin flor o con flor”. La instrucción también indica que los clubes cannábicos podrán plantar “hasta 99 plantas de flor hembra, encontrándose autorizada la tenencia de mayor número de plantas sin flor o con flor macho”.

Sobre posibles denuncias relacionadas con la ley de regulación de la marihuana, el texto de la Fiscalía señala que “sólo serán tenidas en cuenta cuando refieran a la existencia de alguna forma de tráfico, venta, comercio, suministro, u otros ilícitos para construir delito, con independencia de la cantidad que esté en posesión”. A su vez, se indica que “las plantas de cannabis, marihuana cosechada, artefactos destinados al cultivo y consumo son propiedad privada y, como tal, protegidos por la legislación vigente”.

Además, también se aclara que la omisión del registro es “pasible de sanción administrativa por parte del Ircca”, pero no constituye “en modo alguno infracción penal en atención al principio de legalidad y a la finalidad del registro de los cultivos, la cual es la trazabilidad y seguimiento de los mismos”. En cuanto a los procedimientos, el texto señala que los registros de usuarios o cultivadores del Ircca tienen carácter de “dato sensible”, no obstante, en el marco de una investigación fiscal, con previa autorización judicial, se podrá solicitar al instituto “la información que considere necesaria”.

En las actuaciones policiales se deberá labrar acta sobre la cantidad de plantas de cannabis sin flor o con flor macho y hembra. Además, el ancho aproximado de cada planta y la cantidad de cannabis cosechado en gramos, “sin pesar el recipiente”.