Después de más de diez años de discusión, la Intendencia de Montevideo (IM) arribó a un acuerdo con las empresas dedicadas a la publicidad exterior sobre las normas de fiscalización. Se estableció que se considerarán en regla todas aquellas piezas que al 31 de julio de 2016 cumplían con la normativa vigente, aunque pagarán 100% más de impuestos que aquellas que se adapten a la nueva normativa. No obstante, en caso de modificarse, deberán adecuarse a la nueva reglamentación. De esta forma la IM aspira a que, con el “paso del tiempo”, toda la publicidad exterior termine por regularse “naturalmente”.
Si bien hay tres normas que regulan la publicidad exterior en la capital del país –el Decreto 33.071, del 10 de setiembre 2009, el 34.935, del 13 de enero 2014, y el 34.936, del 14 de enero 2014–, ninguna de ellas se consideraba en plena vigencia hasta ayer, cuando autoridades de la IM presentaron las conclusiones a las que arribaron luego de más de una década de discusión.
Sergio Turnes, el arquitecto contratado por la Asociación Uruguaya de Publicidad Exterior y Medios Afines, explicó que el decreto de 2009 seguirá siendo la “reglamentación madre”. La “regla de oro” será que las publicidades no podrán superar 20% de la altura libre de la medianera del edificio donde se colocará el cartel. Otro aspecto de la reglamentación es que se delimita la cantidad de carteles por cuadra, de manera que si hay uno ya instalado no podrá colocarse otro en un radio de 80 metros, aunque esto solo regirá cuando apunten hacia la misma dirección.
Además, se definió que en la rambla la única zona habilitada para colocar cartelería será la comprendida entre las calles Francisco Solano López y Alejandro Gallinal, y esta deberá tener únicamente letras o logos corpóreos. En cambio, en la publicidad que se coloque en la avenida 18 de Julio, desde Javier Barrios Amorín hasta la plaza Independencia, seguirá rigiendo la normativa específica vigente.
La reglamentación también incluye las pantallas led: no podrán estar a menos de 25 metros de otro cartel cualquiera ni a menos de 150 metros de otra pantalla.
Turnes advirtió que, más allá de que la intención es clarificar y unificar los aspectos normativos, el Departamento de Tránsito de la comuna “siempre va a tener que dar su visión final” sobre el asunto.
La gran diferencia con las normativas anteriores es el régimen de excepción. Según explicó Turnes, las publicidades exteriores que estaban al día con la normativa al 31 de julio de 2016 estarán exceptuadas de cumplir con las nuevas disposiciones: “Básicamente la reglamentación era retroactiva [...] Pero ahora lo que sucede es que hay un corte temporal y desde entonces lo que ya estaba instalado se contempla dentro del margen de excepción, siempre y cuando cumpla con las premisas definidas”, dijo el arquitecto en diálogo con la diaria. “Se sabe que a aquellos que cumplan con las excepciones no se les podrá aplicar ninguna sanción ni multa, pero pagarán una tasa diferencial de impuestos 100% mayor que la tasa básica que se aplica a quienes cumplan con las normas vigentes de cartelería”, agregó.
A partir de hoy, quedarán todas las publicidades en regla, pero si alguien quiere modificarlas deberá adecuarse a lo definido en los decretos y entonces pasará a pagar la tasa de impuestos básica. Turnes opinó que seguramente no haya muchos cambios, aunque, “de alguna manera, esto se va a ir regulando naturalmente, con el paso del tiempo”. Por su parte, el intendente de Montevideo, Daniel Martínez, consideró que después de un largo camino, finalmente se llegó a una situación que contempla la “transversalidad”, uno de los “principios” de su mandato. “A cada uno de los actores hay algo que no le gusta [de la reglamentación], y está bien que así sea”, dijo.