UNICEF Uruguay, en el marco del proyecto Observatorio del Sistema Judicial, presentó un informe titulado “Adolescentes mujeres: delito y respuesta penal”. Se trata de un trabajo de campo hecho entre 2005 y 2013 que procura “contribuir desde una perspectiva cuantitativa a problematizar las prácticas del sistema de responsabilidad penal en relación con la judicialización de las adolescentes en conflicto con la ley penal”, según señala el informe en su introducción.
El estudio consigna que hasta la década de 1970 las investigaciones sobre criminalidad se caracterizaban por “generalizar a partir del modelo masculino” y que los pocos estudios sobre criminalidad femenina tendían a abordarse con “teorías biológicas y psicológicas”. Fue a partir de aquella década que “las juristas feministas” señalaron que era “necesario llenar el vacío de género, dar cuenta de las especificidades de la delincuencia femenina y cuestionar la tendencia a sexualizar el desvío femenino y a asumir que este responde a raptos emocionales o a debilidades congénitas”.
La metodología aplicada en el estudio fue el análisis de 1.952 expedientes judiciales de Montevideo, correspondientes a 2.740 adolescentes, entendiéndose a estos como personas que tienen entre 13 y 17 años, según la normativa vigente. Lo primero que destaca el informe es la “abrumadora mayoría” de adolescentes de sexo masculino (91,7%) sobre las de sexo femenino (8,3%) que son “captados por el sistema de responsabilidad penal”, e indican que, según la socióloga y feminista argentina Haydée Birgin, una explicación de esa tendencia “es la forma en que se distribuyen los mecanismos de control social con relación al género de los sujetos criminalizados”.
“Birgin resalta que las mujeres no sólo reproducen la fuerza de trabajo, sino que tienen a su cargo la responsabilidad fundamental de la educación. En el mismo sentido, Alessandro Baratta ha afirmado que existe un sistema de control informal sobre las mujeres que opera fundamentalmente en el ámbito familiar. En este sentido, la patria potestad y el matrimonio aparecen como instituciones centrales en la construcción social de los géneros, la asignación de roles y el establecimiento de mecanismos de control social y de disciplinamiento”, indica el informe.
El estudio señala que hay una correlación positiva entre la edad y la proporción de adolescentes judicializados, es decir que la cantidad de jóvenes aumenta a medida que también lo hacen las edades consideradas. “Mientras los jóvenes en conflicto con la ley que tienen 12 y 13 años de edad son relativamente pocos, a partir de los 14 años ya representan el 11% de los adolescentes relevados en este estudio; los de 15 años son el 19% y los de 16 y 17 años son el 29% y el 36%, respectivamente”.
Sin embargo, al considerar la distribución por sexo, el documento señala que surgen “diferencias destacables”, ya que hay una mayor proporción de adolescentes mujeres en las edades más tempranas. 42,3% de las mujeres se encuentra entre los 13 y 15 años, mientras que en ese tramo sólo está 33,3% de los varones. El porcentaje de ambos sexos es similar en los 16 años, y a partir de los 17 ya predominan los varones, con 37,3% (las mujeres son 28,6%).
La investigación también analiza la composición de los hogares de los adolescentes intervenidos. Casi 46% de las mujeres proviene de hogares monoparentales; 14,5%, de hogares biparentales; 10,6%, de hogares “extendidos” (integrados por más de dos generaciones); 10,6% está integrado por otros familiares (que no son los progenitores), y 11,1% de los hogares de las adolescentes judicializadas está integrado por otras personas, que no son familiares.
El texto señala que no se pretende establecer “ningún tipo de asociación entre la conformación del hogar y las prácticas delictivas”, sino resaltar “las problemáticas materiales” que tienen esos hogares y la necesaria “coparticipación de sus integrantes en la búsqueda cotidiana de recursos”. “Estas familias se encuentran signadas por fuertes procesos de desigualdad social, los cuales muchas veces quedan subsumidos en las estadísticas sobre la línea de pobreza, que problematiza exclusivamente los ingresos monetarios de los hogares”, indica el informe.
Sobre las actividades de las mujeres, se indica que más de la mitad no estudia ni trabaja, mientras que un tercio sí estudia. El porcentaje de varones judicializados que no estudia ni trabaja es similar al de las mujeres; en cambio, el de los varones que estudian es menor (22,3%). Por otro lado, cuando se trata de los que sí trabajan, los varones son casi un 20%, mientras que las mujeres no superan el 8%.
En relación al nivel educativo alcanzado, no existen diferencias significativas por sexo. Cerca de un tercio –tanto de hombres como de mujeres– tienen primaria completa, y alrededor de 28% no terminó la escuela.
“Pese a todas las recomendaciones contrarias”
Más adelante, el informe señala que las conductas castigadas por la Justicia juvenil son los delitos previstos en el Código Penal cuando los cometen personas de entre 13 años y la mayoría de edad, y que no tiene distinciones por sexo. De todas maneras, se consigna que, si bien no existen diferencias normativas, se encuentran diferencias “relevantes” en cuanto a “las conductas que efectivamente son abordadas por la Justicia juvenil”. La diferencia más clara –señala el estudio– se ve en los delitos relacionados con la Ley de Estupefacientes, ya que para los varones representa 2% y para las mujeres 10% de los casos.
Así las cosas, se indica que ese dato se puede relacionar con “cierta característica de los procesos de criminalización de las mujeres en términos más generales”, y se cita un estudio de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que indica que en Argentina, Brasil y Costa Rica más de 60% de la población carcelaria femenina está presa por delitos relacionados con drogas.
“A pesar de que llevan la peor parte de las políticas punitivas, estas mujeres rara vez son una verdadera amenaza para la sociedad; la mayoría son detenidas por realizar tareas de bajo nivel pero de alto riesgo (distribución de drogas a pequeña escala o por transportar drogas), como una manera de enfrentar la pobreza o, a veces, por la coacción de una pareja o familiar. Su encarcelamiento poco o nada contribuye a desmantelar los mercados ilegales de drogas y a mejorar la seguridad pública. Por el contrario, la prisión suele empeorar la situación, dado que reduce la posibilidad de que encuentren un empleo decente y legal cuando recuperan la libertad, lo que perpetúa un círculo vicioso de pobreza, vinculación a mercados de drogas y encarcelamiento”, indica el estudio de la CIM.
No obstante, se concluye que con el nuevo marco regulatorio implementado por la Ley de Control y Regulación del Cannabis “se abren nuevas interrogantes sobre los efectos de esta normativa en la población privada de libertad”.
Por último, se señala que en 88,8% de los expedientes judiciales relevados, “la autoridad judicial adopta medidas cautelares para los jóvenes. Pese a todas las recomendaciones contrarias, en el 73,7% de los casos dicha medida es la privación de la libertad”.