La jueza Mariana Mota fue elegida el 1º de agosto como una de las cinco integrantes del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Por lo tanto, el 7 de agosto presentó una reserva del cargo como jueza, ya que su desempeño en la INDDHH es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional, según el artículo 251 de la Constitución de la República: “Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio del profesorado en la Enseñanza Pública Superior en materia jurídica, y con toda otra función pública honoraria permanente”.

Así las cosas, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió que “no corresponde hacer lugar a la solicitud planteada” por Mota, ya que “quien ocupa un cargo dentro de la judicatura tiene una incompatibilidad absoluta para ejercer otra función pública retribuida”, y se argumenta que el artículo 251 de la Constitución “pertenece al cuerpo normativo de máxima jerarquía y resuelve el punto de manera categórica e inequívoca”.

En declaraciones a la diaria, Mota argumentó su posición para pedir la reserva: “Si se produce la suspensión del cargo, significa que no hay ejercicio. Por ejemplo, cuando un funcionario es sumariado y separado del cargo con suspensión, nadie piensa que esa persona puede ir a trabajar o cobrar el sueldo (en el caso que se le suspenda también el sueldo), por lo tanto, no hay incompatibilidad, porque el cargo de juez está suspendido y no se ejerce, y sí [se ejerce] el de la INDDHH”, subrayó.

Por último, Mota señaló que en los próximos días recurrirá la resolución de la SCJ y que, además, quizá tenga que renunciar a su cargo de jueza para entrar en la INDDHH.