El “honor” es un bien tutelado por el sistema judicial uruguayo. Incluye el derecho a que no se hagan afirmaciones falaces sobre las personas y sus actuaciones. En base a este derecho, los funcionarios públicos suelen recurrir a la Justicia penal para denunciar por difamación a los periodistas. La actitud no es nueva, pero en el último mes hubo un par de juicios de notoriedad. El periodista de El Observador Gabriel Pereyra fue denunciado por la presidenta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Susana Muñiz, por una columna de opinión; finalmente la denuncia fue retirada en base a un acuerdo en el que Pereyra expresó que su intención no fue difamar a la funcionaria y Muñiz afirmó que no quiso atacar la libertad de expresión. La semana pasada, el semanario Búsqueda informó de un juicio penal emprendido por el ex presidente de ANCAP José Coya contra el periodista Daniel Isgleas, de El País. Coya acusa a Isgleas de mentir y dañar su “honor” al informar que adjudicó una obra para la regasificadora sin hacer que esa decisión pasara por el directorio de ANCAP, cuando la resolución fue tomada por el directorio de Gas Sayago, empresa de UTE y ANCAP.

A raíz de estos casos, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) emitió un comunicado en el que alerta sobre la frecuencia con que los periodistas son sometidos a instancias penales. “La tendencia a judicializar el malestar por parte de funcionarios u otras personas afectadas por coberturas periodísticas de interés público implica un atentado contra la libertad de expresión y así ha sido señalado por organismos internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana o la Relatoría Especial que funciona en ese ámbito”, advierte Cainfo.

Cainfo recuerda que este año, a los casos de Pereyra y de Isgleas se sumó el anuncio del vicepresidente Raúl Sendic de que recurriría a la Justicia penal contra las periodistas Patricia Madrid y Viviana Ruggiero por su libro Sendic, la carrera del hijo pródigo, y el anuncio de la directora del Hospital de Ojos, Sandra Medina, de que haría lo propio contra el programa Santo y seña, de Canal 4. Asimismo, el abogado Óscar Algorta amenazó a la radio El Espectador con un juicio si no retiraba de su página web una información vinculada a su carácter de indagado en una causa por lavado de activos, y el presidente de Nacional, José Luis Rodríguez, aseguró que enjuiciaría a periodistas que informaron sobre el asesinato de un hincha de Peñarol en la ciudad de Santa Lucía en 2016.

Finalmente, en el comunicado la organización en defensa de la información exhorta a los funcionarios públicos a “evitar medidas que impliquen un hostigamiento a través de la Justicia penal de los periodistas”, y recuerda que existen mecanismos legales, como el derecho de respuesta contemplado en la Ley 16.099, que “permiten garantizar que las personas puedan dar su versión de los hechos cuestionados”.

Expresión vs. honor

La Ley 18.515 sobre medios de comunicación, de julio de 2009, invirtió la carga de la prueba en los delitos por difamación e injurias contra periodistas. A partir de entonces, debe ser el denunciante el que pruebe que el periodista no sólo se equivocó –porque un error no es suficiente para el procesamiento–, sino que actuó “con real malicia”, a sabiendas de que la información que publicaba era errónea. El reto no es sencillo para los denunciantes, y de eso da cuenta una revisión de la jurisprudencia más reciente en la materia.

En 2014, el Tribunal de Apelaciones de 1er turno le dio la razón a una periodista de Rocha que informó sobre la ocupación irregular de terrenos en el balneario Mar del Plata. La periodista era corresponsal de Radio Cero y fue denunciada por una jueza del departamento, involucrada en el proceso. En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones cita al actual relator especial para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos, Edison Lanza. En el libro Libertad de expresión y ley penal, Lanza ubica la responsabilidad de los periodistas exclusivamente en los casos en que se utiliza la falsedad “a sabiendas, como herramienta de descrédito”, o en los que se actúa “sin ningún reparo hacia las reglas éticas de la profesión periodística, divulgando versiones falsas sin la debida verificación, en un actuar negligente”.

Al mismo tiempo, el dictamen del Tribunal de Apelaciones cita una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en un juicio por difamación, que distingue entre el concepto de “verdad objetiva”, es decir, la “fiel adecuación de la información a la realidad”, y el “criterio subjetivo”, que supone “la creencia o convicción en la veracidad de lo informado”. “En algunas situaciones, la comprobación surge de la deducción de que la noticia es verdadera o de que existen indicios racionales que demuestran que lo es, o sea que existen bases objetivas que induzcan al informador ex ante que la información es verdadera, aunque ex post se demuestre el hecho como objetivamente falso”, señala la sentencia. Agrega que en el sistema anglosajón “se entiende que existe actual malicia o malicia real si el informador es consciente de la falsedad, o si cuando sin saber realmente si un hecho es falso, actúa con desprecio de su verdad o falsedad porque transmite los hechos sin realizar ninguna comprobación, ni siquiera la indiciaria”.

Un dictamen del Tribunal de Apelaciones de 4º turno de 2014 concluye en el mismo sentido. En este caso el juicio fue iniciado por el ex director de ASSE Alfredo Silva contra la periodista Patricia Madrid, de El Observador. Silva acusó a Madrid de informar erróneamente sobre su remuneración, pero el tribunal respaldó a la periodista, aunque algunos datos de su cobertura fueran erróneos, porque el error partió de la propia documentación de ASSE. Ese dictamen también cita una sentencia de la SCJ que señala que “la libertad de expresión es uno de los derechos esenciales para fortalecer la democracia” y que “más que un derecho individual [de defensa] del ciudadano frente al Estado... es una institución indispensable del Estado democrático”. El dictamen alega que no se constata en el caso en cuestión real malicia, sino que el periodista “dice lo que le ha sido honestamente informado por medios razonables y no tiene responsabilidad por la noticia que publica, aunque luego resulte no ser verdadera”. “Se exige al periodista honestidad, que transmita de buena fe lo que recibió de buena fe. Se sanciona la malicia y no la crónica equivocada”, advierte el dictamen.