Ayer tomó estado público el procesamiento de un hombre de 62 años por reiterados delitos de atentado violento al pudor, en Artigas. El sujeto abusaba de una niña de diez años amiga de su hija. Para demostrarlo, las niñas filmaron uno los ataques con una ceibalita. Según un texto redactado por la Fiscalía, lo hicieron “porque nadie les iba a creer”. El documento, firmado por la fiscal Mariela Núñez, dice: “El abuso sexual es una expresión de poder que ocurre en silencio, generalmente las víctimas no pueden hablar porque están siendo emocionalmente chantajeadas o amenazadas por el abusador, convencidas por este de que nadie les va a creer y que cosas muy graves pueden pasar si hablan [...] y esta es la razón por la cual este caso en especial fue muy doloroso y debería avergonzarnos”.

El año pasado una mujer víctima de violencia doméstica que vivía en España viajó a Uruguay y se quedó porque descubrió que su pareja abusaba sexualmente de la hija de ambos, de cinco años. A pesar de que se comprobó que el hombre ejercía violencia sobre su ex pareja y su hija, la Justicia uruguaya determinó que tienen que volver a España. En diálogo con la diaria, la madre explicó ayer que durante todo este tiempo el hombre no sólo incumplió la prohibición de comunicarse impuesta por la Justicia, sino que hasta la amenazó con venir a Uruguay, razón por la cual ellas están con custodia policial permanente.

Andrea Tuana, licenciada en Trabajo Social especializada en género e integrante de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica, dijo ayer a la diaria que “estos son dos casos que nos hablan del fracaso de nuestra sociedad”. Tuana aseguró que lo sucedido en Artigas demuestra que “la Justicia y el sistema político no están trabajando con profesionalismo y especialización para impedir la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”. En el Código Penal vigente no existe la figura del delito de abuso sexual: “Están la violación y el atentado violento al pudor. No podemos seguir teniendo delitos que estén vinculados al orden y las buenas costumbres”. Además, no hay una figura que tipifique el abuso sexual cuando no hay penetración. Por ejemplo, el sexo oral, que es una conjunción carnal, no se toma en cuenta en el delito de violación: es tomado como delito de atentado violento al pudor. “La reforma del Código Penal es un gran debe, pero actualmente se está debatiendo en el Parlamento el proyecto de ley de violencia basada en género en donde se plantea crear la figura del abuso sexual”. Por su parte, la aprobación del artículo 49 de ese proyecto fue pospuesta porque la senadora nacionalista Carol Aviaga manifestó reparos. Ese artículo dispone que “en todos los casos se respetará el derecho de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión” y no se les restará credibilidad “bajo ningún argumento técnico”. Según consta en la versión taquigráfica, Aviaga se mostró en contra de que aparezca plasmado “que no se tendrá en cuenta ningún argumento técnico, ni siquiera el Síndrome de Alienación Parental, porque podría traer graves conflictos”. Tuana aclaró que ese síndrome no tiene ninguna validación científica pero es muy usado por “abogados, algunos jueces y gente de la salud para poner en tela de juicio el relato de los niños, niñas y adolescentes”. El argumento sostiene que los menores son manipulables y “las personas pueden inculcarles cosas que nunca pasaron”.

Sobre el caso de la niña que será obligada a volver con su padre abusador, Tuana opinó que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tiene que hacer algo. “La Justicia debería haber dado lugar a las excepciones del Convenio de Restitución de La Haya. Se comprobó claramente que la violencia doméstica existía. Se debería haber dado lugar a que se siguieran haciendo las pericias para la comprobación del abuso sexual. Es cierto que la Convención es muy estricta, pero también es cierto que da lugar a las excepciones”.