La Fiscalía pidió el desafuero del diputado del Partido Nacional (PN) Wilson Ezquerra por conducir ebrio, algo que constituye una falta comprendida en el Código Penal; ahora, el juez de Paz Luis Fourment deberá decidir si hace lugar al pedido. El representante nacionalista fue citado para comparecer el 25 de setiembre ante la Justicia.

El 6 de agosto, Ezquerra conducía por la ruta Interbalnearia cuando, a la altura del kilómetro 84, se desvió hacia la banquina y embistió a una señora que iba en moto en la misma dirección. La espirometría dio que el representante tenía 1,49 gramos de alcohol en sangre. La ley de faltas establece que “el que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro” será castigado con pena de siete a 30 días de prestación de trabajo comunitario.

La mujer, que sufrió fractura de cadera, no hizo la denuncia penal, y, como los forenses no determinaron aún que las heridas sean gravísimas, la Justicia Penal no puede actuar de oficio. Según el artículo 318 del Código Penal, lesión gravísima es la que causa una enfermedad cierta o probablemente incurable; la pérdida de un sentido, de un miembro, un órgano o una grave y permanente dificultad de la palabra, o una deformación permanente del rostro. Las penas para estos casos van de 20 meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

El diputado del PN Jorge Gandini dijo a la diaria que le sorprende que se pida el desafuero de un representante por una falta. “No entiendo que sea así”, dijo, y agregó que de todas formas aún no tiene información sobre el pedido, por lo que se informará.

El vocero de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Raúl Oxandabarat, explicó a la diaria que se trata de una interpretación del artículo 114 de la Constitución. El texto dice que los legisladores podrán ser acusados criminalmente cuando queden suspendidas sus funciones con el voto de dos tercios de la cámara. “No hay que olvidar que las faltas son delitos menores y también están en el Código Penal. El procedimiento es el mismo, las faltas son delitos menores que son castigados con alguna sanción pecuniaria o servicios comunitarios, mientas que las graves son penadas con privación de libertad. Lo que habrá que discutir es si donde [la Constitución] dice ‘acusado criminalmente’ se está hablando sólo de delitos o también de faltas”, dijo. De todas formas, Oxandabarat informó que el pedido fue realizado por la Fiscalía y queda a criterio del juez Fourment que sea elevado a la cámara baja.

Fuentes parlamentarias aseguraron que en el caso de las faltas se estaría ante “ilícitos penales, y no delitos”. Afirmaron, además, que muchas veces se confunde la voluntad de declarar del legislador con la renuncia a los fueros, que deben ser votados por la cámara. En el caso de que el juez cite al representante en calidad de indagado, no sería necesario el desafuero, aseguraron desde el Legislativo. De todas formas, como la voluntad de Ezquerra es someterse a la Justicia como cualquier ciudadano, sería votado el desafuero.