El Ministerio de Salud Pública (MSP) difundió el lunes un instructivo elaborado por el Banco de Previsión Social (BPS) que explica la forma en que una persona puede solicitar el cambio de institución de salud. Los cambios surgen de la decisión del MSP de no abrir este año el período de movilidad regulada (conocido como corralito) que se da cada febrero desde 2009, para que las personas afiliadas a instituciones mediante el Seguro Nacional de Salud (SNS) cambien de institución.

El decreto, firmado el 28 de diciembre por el Ejecutivo, establece que los usuarios del SNS podrán cambiar de institución en cualquier momento del año por dos causales: cambio de domicilio (de un departamento a otro o cuando se acrediten dificultades por el acceso geográfico) y “situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la ruptura del vínculo porque el usuario pierda confianza en el prestador”. En ambos casos, deberá firmarse una declaración jurada en la que conste que la persona “no recibió dinero u otra ventaja equivalente para registrarse en el nuevo prestador”. El instructivo detalla que el cambio de domicilio sólo podrá ser invocado antes de que transcurran 12 meses de la mudanza o de que se configuren las dificultades de acceso. El solicitante deberá agendarse por medio de la web del BPS o llamando al 1997, para luego concurrir al sector Afiliaciones Mutuales y Vínculos de la sucursal de Montevideo, o a las sucursales del interior del país; en caso de no poder ir se puede designar a un apoderado (que debe llevar carta notarial si no se encontrara registrado en el BPS como tal). Para eso tendrá que presentar cédula de identidad vigente (del solicitante y/o del apoderado; si va sólo el apoderado, debe llevar fotocopia de la cédula del titular); constancia de domicilio o comprobante policial (si no tuviera, puede firmar una declaración jurada de su nuevo domicilio), y la declaración jurada.

Ante problemas asistenciales, se aclara que la autorización está supeditada a la prueba de los hechos que fundamenten la solicitud. Para hacer el trámite, el solicitante debe concurrir personalmente a la Mesa de Entrada del BPS en Montevideo o a la sucursal del interior. Puede ir un apoderado (con carta notarial si no se encuentra registrado como tal ante el BPS). Al igual que con el cambio de domicilio, deberá presentar cédula vigente (solicitante y/o apoderado); nota con exposición de motivos en la que explicite, además, el prestador de salud al que quiera cambiarse, con sus datos personales (domicilio, teléfono, celular y correo electrónico); documentación probatoria (como historia clínica y certificados médicos), y la declaración jurada.

Todos los usuarios del SNS podrán cambiarse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) en cualquier momento, concurriendo directamente a los centros de afiliación de ASSE.

El decreto establece, además, que las personas que ingresen al Sistema Nacional Integrado de Salud a partir de la vigencia del decreto deberán concurrir personalmente a la sede primaria o secundaria del prestador de salud, y remarca que no se admite la gestión de empresas o personas que tengan como fin captar el consentimiento del interesado.

Otro punto introducido en el decreto es que los pasivos (y sus cónyuges o concubinos) que hayan sido afiliados de oficio a ASSE “quedarán registrados en forma definitiva a dicho prestador, debiendo completar el plazo de permanencia obligatoria de 5 (cinco) años”, aunque pueden cambiar de institución por cambio de domicilio y disconformidad demostrada.