Ayer la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) emitió su informe final sobre el caso de los dos jóvenes israelíes que fueron rechazados en el hostal Buena Vista de Barra de Valizas (Rocha) y que habían terminado el servicio militar en su país. El documento consigna que el 12 de enero el Comité Central Israelita de Uruguay presentó una nota ante el Ministerio de Turismo, mediante un correo electrónico, en el que señalaba que en ese hostal “se rechazó el ingreso de turistas que ya habían realizado y pagado la reserva correspondiente, por ser provenientes de Israel”. Luego, a petición de la ministra de esa cartera, Liliam Kechichián, se derivó la información al MEC para que sea tratada por la comisión, ya que, según se establece en la ley que la creó (17.817, de 2004), es su competencia “recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminación”, llevar un registro de ellas y “formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere”.

El informe de la comisión señala que el segundo artículo de la ley 17.817 indica que se entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

Por lo tanto, la comisión considera que “la no admisión de dos jóvenes de nacionalidad israelí en un establecimiento abierto al público basado únicamente en su nacionalidad constituye indudablemente un acto discriminatorio”. A su vez, indica que basándose en los principios de igualdad y no discriminación rectores de un Estado de Derecho consagrados en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en otras declaraciones y convenciones internacionales ratificadas por Uruguay, el acto descripto “menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Por tanto, la comisión entiende que “el flagelo de la discriminación se debe enfrentar a través de la aplicación efectiva de las leyes así como también es necesario su abordaje desde el ámbito cultural y social”. Además, considera imprescindible “la promoción de instancias de sensibilización en esta temática a toda la población”. Sobre el caso particular, la comisión sugiere que se establezca un “espacio de diálogo y sensibilización” dirigido a la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay, hostales y pensiones, para el que se propone como facilitadora. A su vez, expresa que reitera su disposición “a colaborar con el Poder Judicial a los efectos que entienda conveniente”; el informe también indica que hay una denuncia en la órbita de la Justicia por este hecho, ante la “posible situación de violencia moral o física”, prevista en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal.

El documento consigna que, teniendo en cuenta “el debido proceso”, el dueño del hostal, Mauricio Piñeiro, presentó los descargos correspondientes, pero en el documento no se explicitan. De todas maneras, según supo la diaria por un integrante de la comisión, Piñeiro no dijo mucho más de lo que ya había expresado en las redes sociales. Básicamente, alegó que no aceptó a los dos jóvenes porque tuvo “miedo”, debido a las “amenazas” que recibió tiempo atrás de otro visitante israelí que también había culminado el servicio militar le habría dicho que “en 15 segundos lo podía matar”.