El debate sobre si correspondía que el ex vicepresidente Raúl Sendic cobrara desde 2017 un subsidio como parlamentario desnudó una situación que venía dándose en el Poder Legislativo desde hacía ya varios años: la mayoría de los parlamentarios que cobraron ese subsidio de forma anticipada lo hicieron sin estar avalados por lo que establece la Constitución, al menos si se tiene en cuenta el criterio que tomó el Tribunal de Cuentas (TC) para considerar que Sendic no debía hacerse con el subsidio hasta 2020.

En el considerando Nº 19 de la resolución del TC que observó el pago del subsidio a Sendic, se establece que el legislador que renuncia deberá cobrar dicho subsidio “a partir de la finalización del período de gobierno para el que fue electo y, sólo excepcionalmente, y por resolución expresa con el voto conforme de los tres quintos de los componentes del Senado, podrá percibirlo desde que renuncia al Ejercicio de su función”. Esto es acorde con lo que expresa el numeral 10 del artículo 77 de la Constitución: “Ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos”.

Pero la costumbre durante los últimos años, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, ha sido la de votar esta excepción implícitamente y no “explícitamente”. En base a dos pedidos de acceso a la información pública realizados en el marco de la Ley 18.381, la diaria, confirmó que, desde 2007 a la fecha, el Parlamento pagó 495.674 dólares (en precios actuales) en subsidios anticipados (es decir, antes de que culminara la legislatura a la que renunciaron) a legisladores, sin que dichos subsidios hayan sido expresamente aprobados por la cámara.

A diferencia de las renuncias anteriores de otros legisladores, la de Sendic fue estudiada directamente por los ministros del TC. Según explicó uno de ellos, el nacionalista Ruperto Long, a diferencia de lo ocurrido con el caso del ex vicepresidente, en muchas de las renuncias anteriores intervenía únicamente el contador delegado del tribunal en el Parlamento. Ahora, sostuvo Long, la sentencia del TC “quedará firme para el futuro” e incluso “se les dio instrucciones a los contadores delegados que eleven este tipo de casos directamente al tribunal”.

Entre los legisladores que cobraron los subsidios anticipadamente sin el aval expreso de sus respectivas cámaras se encuentran los ex senadores Roberto Conde (Frente Amplio, FA), Eleuterio Fernández Huidobro (FA), Ramón Fonticiella (FA) y Leonardo Nicolini (FA), y los ex diputados Sergio Botana (Partido Nacional), Julio Fernández (FA), Pablo Mazzoni (FA), Daoiz Uriarte (FA), Óscar Andrade (FA) y Gonzalo Mujica (escindido del FA). En ninguna de las actas taquigráficas de las respectivas sesiones en las que se votaron las renuncias de los legisladores se menciona siquiera el subsidio, tampoco el numeral 10 del artículo 77. En el caso de los senadores mencionados (excepto el de Nicolini), si bien en la sesión de renuncia no se hace alusión alguna al subsidio, la cámara aprobó, luego de esas sesiones, resoluciones en las que indica la voluntad del senador de acogerse al subsidio y cita informes de la Dirección de Recursos Humanos de la cámara y de la Dirección Jurídica de la Comisión Administrativa.

Contraviniendo lo expresado por el TC al expedirse sobre el caso Sendic, el criterio que ha primado es que si la renuncia es votada con una mayoría igual o superior a tres quintos de los miembros de la cámara, el legislador automáticamente accede al subsidio anticipado. Así lo confirmó el actual presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía (FA). “La interpretación en buena fe siempre fue esa. Es la verdad. Incluso hubo un legislador en el período 2005-2010 que estaba desesperado por conseguir los 60 votos [los tres quintos de la cámara] y su renuncia se aplazaba porque no llegaba a esos votos. Y hasta que no tuvo la certeza de que iba a tener los 60 votos, no presentó su renuncia”. Mahía explicó que cuando ocurrió el caso de Sendic se había tramitado recientemente el subsidio a Gonzalo Mujica, por lo que se reunió con los coordinadores de las bancadas de todos los partidos políticos y sectores, y “todos respaldaron” el criterio que la cámara había implementado hasta entonces.

No obstante, algunos legisladores sí entienden que ese criterio no es el que debería tener en cuenta la cámara. Uno de ellos es el diputado nacionalista Pablo Iturralde. En medio de la discusión por el caso Sendic, Iturralde presentó un proyecto de ley interpretativo del numeral 10 del artículo 77 de la Constitución, en el que establece que “el Legislador o Intendente que renuncie a un cargo que hubiere asumido, no tendrá derecho a la percepción de subsidio, pasividad, compensación o beneficio que le hubiere correspondido por haber cesado en su cargo al fin de su mandato, salvo las excepciones consagradas expresamente en el artículo que se interpreta”. Un segundo artículo de su proyecto establece que la decisión “expresa” de los tres quintos de la cámara a la que perteneció el miembro renunciante “deberá ser tomada en sesión extraordinaria y pública, expresamente convocada a efectos de considerar el otorgamiento excepcional del beneficio, por decisión nominal y fundada de cada uno de los miembros, no pudiendo en ningún caso inferirse la decisión de ninguna otra que se adopte por el Cuerpo en relación al renunciante o al cargo que deja”.

En la exposición de motivos, Iturralde argumenta que “a partir de determinados informes producidos recientemente por parte de servicios jurídicos del Poder Legislativo y, aun, otros de asesores particulares de legisladores”, la excepción prevista en el numeral 10 del artículo 77 “ha sido aplicada en forma diversa por cada cámara y es interpretada en forma diversa en dichos informes para conferir a gobernantes renunciantes anticipadamente el subsidio previsto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9”. Por tanto, el diputado concluye que “resulta evidente que si dos órganos públicos actúan en forma distinta al amparo de un mismo precepto constitucional, la actuación de, al menos, uno de esos órganos es contraria a la Constitución”.

Según Iturralde, “cuando los fondos públicos se destinan a asignar beneficios, subsidios, compensaciones, pasividades o rentas a los propios gobernantes, las reglas y condiciones deben ser meridianamente claras”. Por eso, según el legislador, en el numeral 10 del artículo 77 “se consagra que la regla para el renunciante es no obtener el derecho. Se enumeran dos excepciones que operan automáticamente y una tercera que requiere una decisión expresa por parte del órgano llamado a decidir”, que “debe asumirla expresamente y por mayoría calificada el decisor”. Finalmente, el diputado sostiene que presenta el proyecto “con la finalidad de desterrar interpretaciones no auténticas que no constituyen más que tergiversaciones y violaciones del texto constitucional”.

Diferentes casos

En la Cámara de Senadores tampoco hubo un criterio unívoco para establecer los subsidios durante los últimos años. Cuando la cámara votó la renuncia de la senadora socialista Mónica Xavier, el 7 de mayo de 2013, la senadora pidió expresamente ampararse en el subsidio y la moción que se presentó fue votada de forma separada a su renuncia: “Solicito, a partir de que el Senado acepte mi renuncia, acogerme al beneficio del subsidio consagrado en el artículo 5o de la Ley 15.900 y sus modificativas, y en concordancia con el numeral 10) del artículo 77 de la Constitución”, decía la misiva de la senadora, aprobada por unanimidad.

En cambio, en 2007, cuando la Cámara de Senadores debatía la renuncia del entonces senador oficialista Leonardo Nicolini (pedida por el Espacio 609, luego de que se comprobara que se había realizado una intervención médica usando un carnet de asistencia gratuita), los propios legisladores del FA admitieron que no estaban interesados en que el renunciante accediera al subsidio. “Queremos decir que en esta Bancada nunca tuvimos dudas en cuanto a que no era aplicable la segunda mitad del numeral 10 del artículo 77 de nuestra Carta, que establece que ningún Legislador que presente renuncia a su cargo tendrá derecho a recibir beneficios económicos en forma inmediata, salvo que el Senado lo resuelva por una mayoría especial de sus miembros, para lo cual hay que presentar una moción, y la Bancada decidió que dicha moción no sería presentada”, dijo durante la sesión el entonces senador Enrique Rubio. Sin embargo, Nicolini terminaría cobrando el beneficio, aunque un tiempo después: a partir del 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010. El ex senador recibió 1.323.726 pesos de subsidio y, según dijo a la diaria, no recurrió a ningún tipo de acción judicial para acceder a este beneficio.