Con la finalidad de prevenir el riesgo de caída de altura de los trabajadores, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomendó modificar la altura a la que se deben usar elementos de seguridad, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) acompañó la propuesta. Fue así que, el 8 de enero, el Poder Ejecutivo decretó modificar el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional (Decreto 406/988), que “se aplica a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicios, cualquiera sea la actividad que este desarrolle”, reseña el nuevo decreto. El de 1988 establecía que los trabajadores debían usar elementos de seguridad si estaban expuestos a caídas libres de tres o más metros de altura; el nuevo decreto baja ese límite a los dos metros.

En una nota publicada ayer en el portal del MTSS, Gerardo Rey, el inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social, explica que el cambio surgió de la necesidad de unificar “realidades dispares en cuanto a las exigencias en materia de seguridad”, puesto que en el sector de la construcción las medidas de seguridad para evitar la caída de altura de trabajadores regía a partir de los dos metros. “No parecía coherente que ante un mismo riesgo se exigieran medidas de protección distintas, según fuera la construcción u otro sector de actividad. Por lo tanto, se decidió unificar en dos metros para todo tipo de actividad, y no sólo en la construcción”, expresó Rey.