El 26 de setiembre de 2017 la jueza de 6° Turno de Maldonado, María Farfalla, desestimó la demanda de acceso a la información pública del edil suplente del Frente Amplio (FA) Joaquín Garlo sobre la compra directa que realizó la Intendencia de Maldonado (IDM) de un sistema de videovigilancia a la empresa israelí Elbit Systems LTD, por 18.500.000 de dólares. La instancia en la Justicia había llegado luego de que Adriana Graziuso, directora de Jurídica de la IDM –y ex jueza penal– rechazó el pedido de información hecho por ediles del FA, bajo el amparo de la ley 18.381 (De Acceso a la Información Pública), alegando que los ediles no tenían facultad para acceder a esos datos.

La sentencia de primer grado desestimó la demanda de acceso por entender que el contrato cuya publicación se solicita se celebró al amparo de lo previsto por el artículo 33, literal C, numeral 8 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), que establece que las contrataciones se podrán hacer directamente “cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto”, ya que en la compra del sistema de videovigilancia se encuentra involucrada “la seguridad pública”.

A todo esto, el 29 de noviembre el intendente de Maldonado, Enrique Antía, fue interpelado en la Junta Departamental por el edil frenteamplista Andrés de León, quien criticó “la reserva, el secreto, y la confidencialidad” con que la IDM trató el contrato que significó la instalación de 1.200 cámaras de vigilancia, y exigió que se haga público en la página web de la comuna. “¿Qué es lo que hay detrás de esto que se oculta tanto? ¿Nos va a mostrar y explicar el contrato entre Elbit System y su administración? ¿Por qué fue por compra directa y no por licitación?”, le había preguntado el edil a Antía.

El fallo

El 22 de diciembre, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló a favor de revocar la sentencia de primera instancia y, que, en su lugar, se brinde la información en un plazo de diez días. La sentencia establece: “En suma, la información que se debe brindar refiere: a las condiciones económicas del contrato y sus addendas (cuatro); a los derechos y obligaciones de la IDM y de las empresas contratadas y subcontratadas o contratadas posteriormente; a los antecedentes de la contratación, el proceso de formación del contrato, ‘paso a paso’, y todos los ítems que integran la puesta a punto del sistema de videovigilancia, desde la fase inicial hasta la finalización; si existen otras obligaciones económicas fuera del contrato ‘base’ y sus addendas, la necesidad de contratar otras empresas y si fueron contratadas, cuál es el marco convencional (derechos, obligaciones, garantías, los valores económicos de la contratación, que ‘permita comparar precios y tecnología’) ”.

La sentencia consigna que, en opinión de la Sala, Garlo “ostenta legitimación para la promoción del proceso”, ya que “comparece por sí y no en su calidad de edil, si bien en el Capítulo de hechos menciona que es suplente de Edil de la Junta Departamental de Maldonado y que, al interponer el recurso de apelación, refiere a la mencionada condición y al desarrollo de la actividad de control de origen constitucional”. Además, el fallo indica que Garlo, más allá de su calidad de edil, como ciudadano tiene “derecho a impetrar” el acceso a la información “sin necesidad de justificar las razones por las que solicita la información”, según establece el artículo 3 de la Ley 18.381, por lo que no puede invocarse el “carácter del solicitante” para no brindar la información.

Además, en la conclusión de la sentencia se señala que si las cámaras de videovigilancia brindan seguridad al departamento de Maldonado, “sólo deben quedar en carácter de información reservada los aspectos de diseño tecnológico y el software que contenga aspectos de inteligencia para la seguridad ciudadana”. Por lo tanto, “los aspectos económicos, las obligaciones contractuales que asume la IDM y las correspectivas de la empresa contratada, el nombre de otras empresas involucradas y sus respectivos convenios con la demandada no tienen por qué ser reservados, por cuanto este proyecto, según se ilustró en el llamado a Sala del Sr. Intendente, ya ostenta un grado importante de ejecución (el 93% de las cámaras instaladas), que está siendo evaluada en términos positivos”.

Condicional

El 29 de noviembre, pasadas las 23.00, mientras seguía la interpelación a Antía, la página web de la IDM informó que el intendente había resuelto “hacer pública toda la información referente al contrato con la empresa Elbit y todo lo relacionado con la compra de cámaras e instalación del sistema de videovigilancia”. En un archivo adjunto se informó que la instalación de las cámaras de video se dio gracias a un convenio macro de colaboración con los ministerios del Interior (MI) y de Defensa Nacional, firmado el 10 de diciembre de 2015, por el que se comprometieron a trabajar “en conjunto y aportar en tal sentido los recursos, humanos, materiales y de conocimiento técnico disponibles para cada una de ellas”.

Luego se indicó que la IDM firmó un acuerdo complementario con el MI, con el objeto de “realizar las gestiones necesarias” ante el “Gobierno del Estado de Israel”, con el que el MI acordó “sobre cooperación tecnológica e industrial en el campo de la defensa” a efectos de “contar con los aportes técnicos necesarios para la elaboración del proyecto de seguridad” de Maldonado.

A su vez, la resolución de Antía señalaba que la Dirección Internacional de Cooperación en Defensa del Ministerio de Defensa de Israel (SIBAT), por medio de la embajada de ese país, y en el marco del acuerdo gobierno a gobierno, instruyó a Elbit Systems “para la evaluación de las necesidades y la elaboración de las conclusiones correspondientes para brindar una solución integral”, tanto en aspectos “técnicos” como “comerciales” en Maldonado.

Luego, el Ministerio de Defensa del Estado de Israel, mediante el SIBAT, comunicó que “sus expertos” analizaron la solución de Elbit Systems y consideraron que las propuestas tanto “técnica como comercial son razonables”, por lo que manifestaron su “conformidad con dicha firma como principal contratista” para la implementación del “Programa Ciudad Inteligente de Maldonado”.

Por lo tanto, la IDM informó que el Ejecutivo departamental resolvió contratar a Elbit Systems para “el suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de cámara de videovigilancia”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 33, literal C, numeral 8 del TOCAF. Por último, señaló que el Tribunal de Cuentas dictaminó el 6 de julio de 2016 que la contratación se encuadra en lo dispuesto en esa normativa.

Sobre este punto, el fallo del Tribunal de Apelaciones señaló que, según la opinión de la Sala, “el Tribunal de Cuentas no realizó una calificación positiva de que el contrato principal y sus addendas encuadraban en el supuesto normativo del artículo 33, literal C, numeral 8, del TOCAF”, ya que “simplemente estableció en sus resoluciones que el contrato se había presentado para su aprobación con ese encuadre”. “Es más, en una de sus resoluciones, el Tribunal de Cuentas estableció, en términos condicionales, que el contrato resultaría abarcado por la multicitada disposición del TOCAF. Así, el Tribunal de Cuentas ya no usa el modo indicativo, sino el condicional al referir a la contratación: ‘si bien la contratación encuadraría’”.