Ayer la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) emitió un comunicado sobre las contrataciones de familiares por parte de jerarcas de distintos organismos públicos, casos sobre los que, señala, ha hecho “un atento seguimiento de la información difundida públicamente”. Los tres integrantes de la Jutep, Ricardo Gil Iribarne (presidente), Daniel Borrelli (vicepresidente) y Matilde Rodríguez (vocal), recuerdan que el tema ingresó a ese organismo en noviembre de 2017, y que ya hicieron dos pedidos de informes y una notificación a un organismo en el que “se verificó una situación irregular”. Pero consideran que “el incremento de los casos denunciados en las últimas semanas y su fuerte impacto en la opinión pública” volvieron “imprescindible” analizar el tema en profundidad.

Entre los casos difundidos recientemente se encuentran la contratación de familiares por parte del intendente de Artigas, Pablo Caram, de la intendenta de Lavalleja, Adriana Peña, del ex vicepresidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado Mauricio Ardus y de varios ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El informe de la Jutep concluye que “existen situaciones que violan las prohibiciones existentes y otras que, sin estar expresamente prohibidas, ‘exteriorizan la apariencia de violar las normas’ y generan fuerte malestar en la ciudadanía en tanto el ejercicio de la función pública aparece influenciado por el interés personal o privado”. Aseguran que “no son admisibles en estos casos las reiteradas menciones a que la selección de familiares es la única forma de asegurar confianza y/o capacidad en el ejercicio de la función, por lo que exhortamos a los jerarcas públicos a corregir de inmediato estas situaciones y asumimos el compromiso de realizar un seguimiento de los casos ya detectados y de los que puedan llegar a nuestro conocimiento en el futuro”, anunciando que se harán pedidos de informes y recomendaciones si corresponden.

Más allá de la norma

El comunicado de la Jutep señala que, si bien en muchos organismos se hacen las cosas bien, “sabemos que demasiadas veces se usan los cargos públicos para favorecer a personas del entorno del jerarca, sea familiar, amistoso o político partidario”. Además de advertir el señalamiento de los casos que “violan claras disposiciones vigentes”, la nota advierte que los integrantes de la Jutep “queremos ir más allá: hay conductas que sin estar explícitamente prohibidas agreden las legítimas aspiraciones de la ciudadanía con respecto a las normas que deben regir la conducta de quienes ocupan cargos públicos”.

La primera puntualización que hace el comunicado es respecto de la definición de funcionario público que toma la ley: “Todos los que ejercen cargos o desempeñan funciones” en organismos estatales, así como en personas públicas no estatales, “sin importar el carácter, la temporalidad o la existencia o no de retribución”.

Luego el documento cita textualmente los artículos 26 y 35 del decreto 30/003, que refieren a las prohibiciones por razones de parentesco. En particular sobre el 35, que establece la prohibición de “revistar en la misma oficina por razones de parentesco”, aclara, frente “a algunos argumentos manejados”, que dispone la prohibición de contratación sin condicionarla “ni al tipo de cargo (de carrera, de confianza), ni a la forma de acceso (por concurso, por designación directa, por pase en comisión), ni a la condición del funcionario ni su remuneración”. Para la junta “sería inadmisible, por ejemplo, plantear que la ‘repartición u oficina’ es el ámbito físico donde se trabaja y que si hay una pared de por medio desaparecen las eventuales implicancias”. Luego se aclara que el concepto de oficina refiere a “la estructura funcional y no el ambiente físico de trabajo”. Respecto de la relación de jerarquía, la Jutep entiende que también refiere a lo “funcional” y “no puede diluirse en posiciones extremas: la prohibición apunta a evitar implicancias y eventuales conflictos de intereses y ello se produce cuando hay relación de dependencia, supervisión y control, más allá de las figuras y estructuras administrativas”. De todas formas, también aclara que la situación “puede no producirse cuando hay una distancia real en la estructura organizacional que incorpore zonas intermedias de supervisión y posibilite la independencia funcional”.

El comunicado también detalla que los vínculos hasta el segundo grado en materia de consanguinidad abarcan a los abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos del funcionario y, en materia de afinidad, a los suegros, cuñados, yernos, nueras y abuelos, hijos y nietos del cónyuge. Respecto del concepto de cónyuge, la Jutep considera que implica el matrimonio y la unión concubinaria reconocida judicialmente y, si bien se aclara que esto “deja afuera de la prohibición una serie de situaciones (uniones libres, concubinatos, noviazgos)”, se cita el artículo 11 del decreto 30/003, que establece que el funcionario “también debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública”. Para la Jutep, “esto exige reconocer que hay cosas que sin estar prohibidas no deben hacerse, y asumimos que es parte esencial de nuestro cometido señalarlo. Tal como mencionamos, no está formalmente prohibido contratar a la pareja o novia del jerarca si no hay unión concubinaria reconocida judicialmente, o a primos y/o sobrinos; pero no está bien”.