El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) había iniciado acciones legales contra Canal 4 (Monte Carlo TV) por la emisión de un programa de Santo y seña (que conduce el periodista Ignacio Álvarez) titulado “Rompiendo el silencio” y emitido el 30 de setiembre de 2015, en el que se incluyeron audios e imágenes de una niña que relata el abuso sexual a que la sometieron su abuelo y la pareja de su madre, además del testimonio de la hermana de la niña. Un segmento de estos dos relatos había aparecido también en el avance del programa.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso la diaria, el INAU alegó que el programa violó los derechos establecidos por los artículos 31 (derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes) y 32 (horario de protección a niños, niñas y adolescentes) de la Ley 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como los artículos 11 (derecho a la privacidad de la vida) y 181 (“la exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes”) del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El INAU señaló que “el pixelado utilizado y las distorsiones en la voz no fueron lo suficiente como para impedir, junto con los demás elementos de la nota” (como los “datos del contexto geográfico donde ocurrieron los hechos”), el “reconocimiento de las personas involucradas, por lo menos por aquellas que se encuentran más próximas a las víctimas y su entorno”. Además, agregó que los avances del programa fueron emitidos “dentro del horario de protección de niños, niñas y adolescentes” y que el “pixelado parcial sobre la imagen de las niñas” es “prueba fehaciente de que se utilizó en forma lesiva la imagen de una niña, individualizándola y no respetando su privacidad”.

Luego de examinar las pruebas, la jueza Gabriela Rodríguez Marichal consideró acreditada la “vulneración del derecho a la privacidad de la vida” de las dos niñas, “en primer lugar, en cuanto se difundió información que pudo permitir que los televidentes identificaran a dos niñas víctimas de abuso sexual, violándose su derecho a que no se publique ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de su persona”. La jueza señala que si bien es cierto que no se demostró que las niñas hayan sido “efectivamente identificadas” por los datos difundidos en el programa, la ley no exige que así sea, sino que la vulneración de su derecho a la privacidad se configura con la difusión de audios, imágenes y datos que “potencialmente puedan dar lugar a su identificación”.

Rodríguez también indicó que, a los efectos del proceso, es “irrelevante” que la circunstancia de que el trabajo periodístico haya conseguido “que cesara el abuso al que venían siendo sometidas las niñas”, y citó un informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo que indica que “ninguna omisión estatal consistente en no brindar o haber demorado indebidamente la protección a la niña ante la situación de abuso puede justificar que un tercero pueda cometer un acto violatorio de su derecho a la intimidad y a no verse expuesta a la curiosidad pública sobre un hecho esencialmente privado”.

La sentencia indica que aunque la infracción deba calificarse de “muy grave” por expresa disposición legal, y aun cuando la parte denunciante solicitó que se imponga una multa, no se acreditó ninguna de las circunstancias que exige la Ley 19.307 para “calibrar la cuantía de la multa”. Por lo tanto, la jueza descartó la multa y aplicó “apercibimiento”, que es la más leve de las sanciones.