Al igual que en setiembre, en diciembre de 2017 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) volvió a aprobar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, en esta oportunidad en la causa judicial que investiga la desaparición de Eduardo Pérez Silveira. La sentencia del 4 de diciembre se había aprobado con la misma mayoría que la del 25 de setiembre: votaron a favor los ministros Jorge Chediak, Eduardo Rurell y Elena Martínez Rosso y lo hicieron en forma discorde los ministros Felipe Hounie y Bernadette Minvielle.

De esta forma se confirma el cambio de jurisprudencia que generó la sentencia de setiembre, la Nº 680/2017, que consideró inconstitucionales los artículos de la norma interpretativa aprobada en 2011, que establecen que no se computará “plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos” cometidos “en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”, comprendidos en el artículo 1º de la Ley 15.848 (de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, del 22 de diciembre de 1986), y que declara a esos delitos “crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.

Eduardo Pérez Silveira, conocido como el Gordo Marcos, era militante del Movimiento de Liberación Nacional. Era salteño y trabajaba en un taller de heladeras como electricista. Fue detenido en mayo de 1974 en Montevideo, cuando tenía 23 años y un hijo de un mes. En el Grupo de Artillería Nº 1 de La Paloma, en el Cerro, fue torturado y quedó en estado de semiinconsciencia, por lo que fue trasladado al Hospital Militar, donde murió el 10 de mayo. Su cuerpo nunca fue entregado a la familia.

La resolución fue cuestionada por organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, y por la bancada de senadores del Frente Amplio.